PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000452
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA MARISOL BARRIOS VALECILLOS
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO BENITEZ GONZALEZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 27 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIANA MARISOL BARRIOS VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.313.061, de este domicilio, asistida por la Abogada Fátima Berrios Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.906; y demandó por Intimación de Obligación de Manutención al ciudadano DOMINGO ANTONIO BENITEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.543.071, por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.758,56).-
Al folio 12 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Diana Andreina Benítez Barrios.-
Al folio 13 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente .................................
Al folio 14 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño .....................................
A los folios 16 al 21, ambos inclusive, corre inserta copia certificada de la sentencia de fecha 19-09-2003, dictada por la Sala N° 02 de este Tribunal de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-
Al folio 23, cursa constancia de estudio del niño ......................................, expedida por la Directora del U.E.P Colegio “Nuestra Señora de Coromoto”.-
Al folio 24, cursa constancia de estudio de la Adolescente ......................................, expedida por la Directora del U.E.P Colegio “Sagrado Corazón de Jesús”.-
Al folio 25, cursa constancia de estudio de la ciudadana Diana Andreina Benítez Barrios, expedida por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”.-
En fecha 27 de Julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000452.-
En fecha 30 de Julio del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, así mismo se libro oficio Nº PH05OFO2009002501 al representante legal el Fondo de Garantías Recíprocas de la Pequeña y Median Industria del estado Portuguesa.-
Al folio 32 cursa boleta de citación del ciudadano Domingo Antonio Benítez González, debidamente cumplida.-
Al folio 33 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
En fecha 07-08-2009, el Tribunal dejo constancia que la parte actora compareció al acto conciliatorio y no compareció la parte demandada. Consta al folio 34. –
En fecha 07-08-2009, compareció la ciudadana Diana Marisol Barrios Valecillos, asistida por la Abogada Fátima Berrios Montilla, consigno ejemplar del Periódico de Occidente.-
En fecha 07-08-2009, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no contesto demanda ni por si ni por medio apoderado, consta al folio 38.-
Al folio 40, cursa Poder Apud Acta de la ciudadana Diana Marisol Barrios Valecillos, otorgado a los Abogados Fátima Berrios Montilla, Ricardo Gómez Scott y Rámses Gómez Salazar, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 38.906, 9.811 y 91.010, respectivamente.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de las razones de hecho y de derecho de la presente causa esta juzgadora cuando analizó los alegatos de la parte demandante debidamente identificada en autos, se aprecia que el monto establecido para la obligación de manutención es de doscientos diez bolívares (Bs. 210,00) mensuales y en el mes de Diciembre trescientos bolívares (Bs. 300,00), fijado en sentencia de Divorcio en fecha 19-09-2003, y según lo alegado por la parte actora no ha cumplido hasta la presente fecha dicha obligación, razón por la cual demanda el pago de las cuotas incumplidas, desde hace seis años de la sentencia que disolvió su vinculo matrimonial, mediante la cual se estableció dicho monto, ahora bien, el sistema de protección integral acogido por el legislador venezolano, en cuanto a la prioridad absoluta e interés superior del niño, es de obligatorio cumplimiento para la interpretación y aplicación de estas normas de jurisdicción especializada, en salvaguardar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que estén en situación de vulnerabilidad, como en el presente caso que efectivamente el padre no ha pagado su obligación, además no hubo oposición, ni contradijo la parte demandada los argumentos esgrimidos para fundar sus peticiones, sin embargo, quien aquí decide como director del proceso, tal como lo dispone el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, no puede apartarse de analizar las normas dentro del contexto de un sistema jurídico, que impone la obligación de respetar principios procesales constitucionales y legales, que se deben cumplir y garantizar a las partes.-
En tal sentido, en atención a lo establecido constitucionalmente en el articulo 2 en concordancia con el 26 y 257, que estamos los jueces obligados a garantizar, por lo tanto, resulta exigible el monto de las obligaciones de manutención correspondiente a los meses desde Septiembre de 2003 hasta Septiembre 2009, según las condiciones y monto de la sentencia definitivamente firme; sin embargo por cuanto la ciudadana Diana Andreina Benítez Barrios es mayor de edad esta en pleno goze y disfrute de sus derechos civiles, razón por la cual su progenitora no la representa acordándose en consecuencia parcialmente con lugar la demanda, vale decir, en beneficio de la adolescente ......................y del niño ..........................y no de la ciudadana Diana Andreina Benítez Barrios, por no contar en el expediente poder otorgado a tercera persona para que la represente. Y Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Intimación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana DIANA MARISOL BARRIOS VALECILLOS, por cuanto la ciudadana Diana Andreina Benítez Barrios es mayor de edad esta en pleno goze y disfrute de sus derechos civiles, razón por la cual su progenitora no la representa acordándose en consecuencia parcialmente con lugar la demanda, vale decir, en beneficio de la adolescente ..........................y del niño ............................... y no de la ciudadana DIANA ANDREINA BENÍTEZ BARRIOS, por no contar en el expediente poder otorgado a tercera persona para que la represente. En consecuencia el ciudadano en cuestión deberá cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.774,40), correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003, los meses Enero-Diciembre 2004, Enero-Diciembre 2005, Enero-Diciembre 2006, Enero-Diciembre 2007, Enero-Diciembre 2008, Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2009, por un monto de quince mil ochocientos setenta bolívares (Bs. 15.870,00), por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y la cantidad de mil novecientos cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs. 1.904,40) a razón de los intereses generados de dicho atraso. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare al SEIS día del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha se público Conste.
La Stria.
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