PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000463
PARTES:
DEMANDANTE: NAILA COROMOTO MARTINEZ BARRIENTO
DEMANDADO: ANDRES ABAD RODRIGUEZ PEREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAILA COROMOTO MARTINEZ BARRIENTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.777, de este domicilio, asistida por la Abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.634; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano ANDRES ABAD RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.333614, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, para los gastos de colegio, transporte, talleres, cursos, así como también para el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en beneficio de su hija ....................................., de 10 años de edad.-
Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ...........................................
En fecha 29 de Julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000463.-
En fecha 05 de Agosto del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio PH05OFO2009002562 al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de notificación de la ciudadana NAILA COROMOTO MARTINEZ BARRIENTO, debidamente cumplida.-
Al folio 15 cursa boleta de citación del ciudadano ANDRES ABAD RODRIGUEZ PEREZ, debidamente cumplida.
A los folios 18 al 19, cursa constancia de trabajo del ciudadano Andrés Abad Rodríguez Pérez, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-
En fecha 18-09-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 21. –
Al folio 22, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña .........................; que lo vincula al ciudadano ANDRES ABAD RODRIGUEZ PEREZ, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 06 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante a los folios Nº 18 al 19, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 853,40 más la cantidad de Bs. 690,00 por concepto de bono alimentario, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NAILA COROMOTO MARTINEZ BARRIENTO en nombre de la niña ..........................................., contra el ciudadano ANDRES ABAD RODRIGUEZ PEREZ, se fija la suma CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de Agosto y Diciembre, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hija.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SEIS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
HROY/EMJV/Amny M.-
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