PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000397
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.333.215, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ................................................... de dos (2) años de edad y la adolescente ......................................... de trece (13) años de edad, representada por madre la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.518.002, asistidas por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la niña y adolescente antes mencionadas su condición de HEREDERAS del causante ALEXANDER URIEL UZCATEGUI CARMONA, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de diciembre del año 2008, en el Caserío Santa Fe, jurisdicción del Municipio Píritu del estado Anzoátegui; No se declara Heredera a la ciudadana VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ por cuanto no se demostró su condición de heredera del De-Cujus en cuestión. Devuélvanse originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Haydee de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HC/AO/lenny.
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