PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000491
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HORTENCIA YSABEL LOYO PACHECO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 10.726.759, en representación de sus hijas ............................................, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana HORTENCIA YSABEL LOYO PACHECO y las adolescentes......................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, tres habitaciones, una sala-cocina-comedor, piso de baldosa, techo de lámina de metal y concreto, dos baños, dos puertas de hierro, un protector, cinco ventanas de macuto, cercada por el este con pared divisoria de modulo con pared de bloques, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS ( 112,50 mtrs2), ubicado en la Urbanización Altos de la Enriqueta, calle 2, entre avenidas 1 y 2, casa N° 49, esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Parcela N° 50 con quince metros (15, OO Mts); SUR: Carrera I, con quince metros (15, OO Mts) ; ESTE: Calle 2, con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts); OESTE: Parcela N° 65, con siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) y cuyo costo de la inversión es de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana y a las adolescentes antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
HROC/AJOS/lenny.
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