PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000498




Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANDREA AZUAJE, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Sector Cerro Gordo, Quebrada Las Guaduas, San Rafael de las Guaduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número: 10.258.030, en representación de su hijo ..............................., de diecisiete (17) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ............................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una habitación y sembradíos de plátanos, yucas, ocumos, ñames, maíz, topocho, cambures manzanos, frijoles, entre otros, cercada por una parte con alambre de púas y estantillos de madera, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente VEINTICINCO HECTAREAS ( 25 Has), ubicado en el sector Cerro Gordo, Quebrada Las Guaduas, San Rafael de las Guaduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: , Quebrada de Las Guaduas; SUR: Ocupación del ciudadano Casimiro Arroyo; ESTE: Ocupación del ciudadano Marcelino Conde y OESTE: Ocupación de la ciudadana Fraemina Martínez y Cooperativa Vizaragua; cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que al adolescente antes mencionado y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,


Abg. Haydee de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza
HC/AO/lenny.