REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003486
ASUNTO : RP01-P-2009-003486


Visto el escrito y recaudos presentados por la Defensora Pública, Julneila Rodríguez González, defensora del ciudadano Ronhanl José Rondon Sánchez, done remite acta de comparecencia del ciudadano Cruz Manuel Rondón, y se anexa Constancia de Trabajo de los fiadores Alberto José Cova Mata, cédula de identidad 15.112.282 y de Joel Luís Salazar Ortiz, cédula de identidad 15.934.255; a los fines que constituyan la caución económica, acordada como medida cautelar, en la decisión de fecha , 9 de Agosto de 2009, para el imputado up supra mencionado, presentación de dos personas que constituirán como fiadores y que entre cada uno perciba lo equivalente a un salario mínimo, y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Órgano Procesal Penal, procede a verificar si los fiadores aquí presentados, reúnen las condiciones suficientes para acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así puedan ser localizados con facilidad, las veces que el Tribunal lo requiera, además de verificar con certeza, la actividad económica o laboral que desempeñan y con la que pretenda acreditar su capacidad económica; lo anterior debe constar en los recaudos consignados, para que así la Jueza, pueda comprobar la autenticidad de la información suministrada, tal como lo señala el primer aparte, del artículo citado. Lo anterior en razón, que el fiador asume una responsabilidad, de la cual se derivan obligaciones que deben ser cumplidas a cabalidad por los mismos, so pena de multa, en caso de incumplimiento, tal y como se establece en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa quien aquí decide, que luego del examen y revisión de los recaudos de los fiadores ciudadano, Alberto José Cova Mata, cédula de identidad 15.112.282 y de Joel Luís Salazar Ortiz, cédula de identidad 15.934.255, constan de: solo consta de constancia de trabajo; careciendo estos recaudos de Constancia de Residencia expedida por la Prefectura, la cual debe estar avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia estos Fiadores; ni consta el lugar donde realiza la actividad económica comercial que tienen, por cuanto, la sola Constancia de Trabajo, suscrito por el ciudadano Carlos Andres Molinet Rivero, no es suficiente para que esta Juzgadora, pueda verificar la certeza y veracidad de la información que contiene.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos Alberto José Cova Mata, cédula de identidad 15.112.282 y de Joel Luís Salazar Ortiz, cédula de identidad 15.934.255, como fiadores, para constituir caución económica lo equivalente a un salario mínimo a favor del imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, por no haber acreditado suficientemente la actividad económica y laboral que desempeñan, ni haber presentado elemento de convicción alguna que permita a la juzgadora verificar su capacidad económica. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.-
La Jueza Primero de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La secretaria,
ABG. ROSA MARIA MARCANO