REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004473
ASUNTO : RP01-P-2009-004473

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Recibido el escrito de solicitud de Sobreseimiento, (cursante a los folios 64 al 73) acompañado por actuaciones policiales, procedente de la Abg. Mildred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas; en tal sentido, éste Tribunal Primero de Control, ordeno asignarle el N° RP01-P-2009-004473, y visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto e los artículo: 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 108 ordinal 7 y en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Representante Fiscal expuso entre otras cosas lo siguiente: En fecha 22 de junio del 2009, fueron puestos a disposición de esta Representación fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VIZCAÍNO PÉREZ, venezolano, de veinticinco (25), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.246, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-02-84, hijo de padre desconocido y Francisca Pérez, residenciado en la Urbanización Campeche, calle 10, sector San Bernardo, casa S/N°, Los Ranchos, al lado del Galpón, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se inicio averiguación N° I-228.475, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumana; y asistidos por los Defensores Privados, Abog. Hernán Ortiz y Abog. Armando Acuña,

Ahora bien, una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano JOSÉ MIGUEL VIZCAÍNO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.246, sea responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, “… en el folio 68 riela Experticia Toxicológica In Vivo, en el cual se establece que el imputado JOSÉ MIGUEL VIZCAÍNO PÉREZ , es consumidor de la sustancia Cocaína, sustancia esta que es de la misma naturaleza, que la sustancia que le fue incautada. Ahora bien considerando que el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece “… es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro y es sometido a este procedimiento por un fiscal del Ministerio Público y un juez de la jurisdicción, en función del deber de protección de tutela que tienen estos funcionarios de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadano… De las citas antes transcritas se puede evidenciar que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por si solo no genera un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no este tipificada por el legislador patrio como delito, tal y como puede notarse de la lectura del catálogo delictivo que contempla la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual y en aplicación del principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6°, concatenado con el articulo 1 del Código Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho no es típico.

Por todo lo antes expuesto, la representante de la vindicta pública, concluye, haciendo la solicitud a este juzgador, para que decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho no es típico; y que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le imponga al imputado la obligación de presentarse ante una Institución Pública o Centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor para lo cual sugiero se realice una audiencia y así imponer de la obligación al imputado para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad.

En consecuencia este Tribunal observa: que se encuentra ajustado a derecho el pedimento de la Abg. Mildred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, conforme a las razones de la solicitud del SOBRESEIMIENTO; que en vista de lo señalado y habiendo permanecido el imputado JOSÉ MIGUEL VIZCAÍNO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.246, privado de su libertad y visto que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo en relación al mismo, la solicitud de sobreseimiento, e imposición de medidas de seguridad; a tal efecto se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ MIGUEL VIZCAÍNO PÉREZ, venezolano, de veinticinco (25), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.246, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-02-84, hijo de padre desconocido y Francisca Pérez, residenciado en la Urbanización Campeche, calle 10, sector San Bernardo, casa S/N°, Los Ranchos, al lado del Galpón, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto este Tribunal resuelve que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, declarándose CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; e imponiéndosele la obligación del imputado de presentarse ante una Institución Pública o Centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede Policía de esta ciudad, se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a ese sitio de reclusión indicándole en dicha boleta, que de conformidad al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima necesario convocar a audiencia oral a las partes, que este Tribunal acordó fijar el acto de imposición de la presente decisión para el día JUEVES 29 de OCTUBRE del presente año, a las 10:00 de la mañana.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Abg. Mildred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ MIGUEL VIZCAÍNO PÉREZ, venezolano, de veinticinco (25), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.246, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 14-02-84, hijo de padre desconocido y Francisca Pérez, residenciado en la Urbanización Campeche, calle 10, sector San Bernardo, casa S/N°, Los Ranchos, al lado del Galpón, Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO se le imponle la obligación del imputado de presentarse ante una Institución Pública o Centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Por cuanto el imputado se encuentra en la sede Policía de esta ciudad, se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a ese sitio de reclusión, indicándole en dicha boleta, que de conformidad al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima necesario convocar a audiencia oral a las partes, acordando fijar el acto de imposición de la presente decisión, para el día JUEVES 29 de OCTUBRE del presente año, a las 10:00 de la mañana.-. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la presente decisión. Diaricese, regístrese. Librese Boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control.
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ