REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000327
ASUNTO : RP01-P-2008-000327

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral Audiencia para Verificar Cumplimiento en la presente causa, en razón de escrito presentado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con el Informe Final remitido a este Tribunal en fecha 18/09/2009, en favor del acusado JOSÉ GREGORIO BORREGO, a quien le acuso por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de las ciudadanas LISBETH LUISANA BELLO y LISBETH VILLAFAÑA., quien estuvo debidamente asistido por el Abogado de su Confianza Abg. MAURICIO SERRANO, quien en este acto prestó el juramento de ley se comprometió con todo y cada una de las obligaciones inherentes al cargo; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La ABG. MARIUSKA GABALDÓN, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso:” le solicito a la ciudadana juez que verifique las medidas impuestas que estén debidamente acreditada y le ceda el derecho de palabras a la victimas, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabras a la victima ciudadana LISBETH VILLAFAÑA y en consecuencia expuso:” Si los cumplió, solo comentarios que estuvo hablando por mi casa que mi hija era drogadicto, y no se si eso es verdad, es todo. Se le cede el derecho de palabras a la victima LIBSBETH LUISA BELLO: “El no se ha metido conmigo, solo comentarios como ese. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

En este estado se le impuso del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo al imputado de autos, quien le cede el derecho de palabras a su defensor. En este estado el defensor privado abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, quien expuso:” Una vez cumplida las condiciones solicito el sobreseimiento de la causa, y solicito copia simple de la presente acta. es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido este Tribunal, visto lo expuesto por las partes , así como el informe evolutivo N° 1 de fecha 11-05-2009 cursante al folio 63 y 65 emanado de la Abg. Paula Casado delegado de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, donde el proceso evolutivo del probacionario JOSÉ GREGORIO BORREGO, arrojo resultado satisfactorio. Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado JOSÉ GREGORIO BORREGO, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del cinco de agosto del 2008, informó sobre la recepción del caso e indicó la designación del ciudadano ABG. JESUS CAMPOS como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano JOSÉ GREGORIO BORREGO; en fecha 11 DE MAYO DEL 2009), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en este informe final que el ciudadano JOSÉ GREGORIO BORREGO culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 22 de octubre del 2007; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado JOSÉ GREGORIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.085.773, residenciado en la Calle Las Flores, Casa S/N°, al frente de la Orquesta Sinfónica Juvenil, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBREE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadanas LISBETH LUISANA BELLO y LISBETH VILLAFAÑA; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda la copia solicita por las partes se insta para que haga los tramites para su reproducción por ante la secretaria de este Tribunal defensa, Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. –
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO