REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004851
ASUNTO : RP01-P-2009-004851


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado Sector Las Torres tres picos, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JAVIER JOSE VALLEJO (Occiso); este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir: La Fiscal del Ministerio Público, señala que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el artículo 424 del Código Penal; existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible al antemencionado Ciudadano, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:
1. - Acta de Investigación penal de fecha 28/04/2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rafael Gutiérrez, donde deja constancia que siendo las 06:20 de la tarde se trasladó en compañía del funcionario Agente José Esparragoza, hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una vez en el referido centro asistencial, fueron recibidos por el funcionario Cabo Primero José Betancourt, quien … conduce a la comisión hasta la Morgue, lugar este donde se encontraba el cadáver y una vez en dicha área observación sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal… de sexo masculino carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta alguna, de igual manera al practicar una inspección minuciosa al cadáver describen las heridas presentadas, posteriormente fueron abordados por las ciudadanas YESENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARENAS y TIBISAY VELASQUEZ RIVAS, las primer de las nombradas concubina del hoy occiso, aportando los datos filiatorios del mismo, manifestando además que en momentos que se encontraban en el cementerio general de esta ciudad en el entierro de un vecino se presentaron dos sujetos conocidos como JESÚS apodado EL CURI y otro de nombre JESUS SALAZAR portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron disparos a JAVIER JOSE causándole la muerte (folio 1 y 2)

2. Inspección Técnica N° 1262 de fecha 28/04/2009, suscrita por los funcionarios JOSE ESPARRAGOZA y RAFAEL GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, … a… JAVIER JOSE VALLEJO, quienes describen las características fisonómicas del mismo (folio 4)

3. Acta de Entrevista de fecha 28/04/2009, rendida por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RODRIGUIEZ ARENAS, quien manifestó que iba para un entierro… acompañada de JAVIER JOSE VALLEJO y cuando llegaron al cementerio llevaba cargando la urna del muerto y cuando bajaron la urna llego un sujeto que le dicen JESUSITO y le dispara a su concubino con una escopeta y cuando JAVIER JOSE cayo al piso llegó otro sujeto que estaba con JESUSITO a quien no conoce y el dispara con una escopeta a JAVIER para luego huir del sitio (folio 9 y vto)

4. Acta de Entrevista de fecha 28/04/2009, rendida por la ciudadana TIBISAY VELASQUEZ RIVAS, quien manifestó que se encontraba en el cementerio General de esta ciudad en compañía de tres amigas y un muchacho de nombre JOSE CUMANA y en eso llegó JESUS Alias EL CURI y le dijo a JOSE CUMANA tu te mueres hoy y tenía una escopeta metida por la pretina del pantalón y luego se fue para donde venían cargando una urna del muerto y le disparó a uno de los muchachos que venía cargando la urna de nombre JAVIER y en eso que estaba en el suelo vino otro sujeto que le dicen de nombre JESUS SALAYA y le dio otro tiro y lo mato, luego comenzaron a disparar para donde estaban ellos con JOSE CUMANA y tuvieron que salir corriendo y luego que estos sujetos dejaron de disparar salieron corriendo para Nuevo Mundo (folio 10 y vto.)

5. Inspección Técnica N° 1276 de fecha 29/04/2009, suscrita por los funcionarios José Esparragoza y Rafael Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio de suceso , es decir, Sector Miramar, Cementerio General de Cumaná, quienes describen las condiciones físicas y ambientales (folio 15)

6. Acta de Investigación Penal de fecha 26/05/2009, suscrita por el funcionario Luís Canduri, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que en la fecha señalada se trasladaba en compañía del funcionario William Márquez hacia el Hospital Central de esta ciudad, específicamente en la morgue de dicho hospital y donde le fue entregado por parte del funcionario Francisco Díaz un segmento de material sintético (Taco) y múltiples proyectiles lo cual fue extraído al cadáver de quien en vida se llamara JAVIER JOSE VALLEJO (folio 19)

7. Planilla de remisión de objeto de fecha 26/05/2009, donde se deja constancia que las evidencias colectadas reposan en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en sala de resguardo y custodia de evidencias físicas (folio 20)

8. Planilla de Protocolo de Autopsia N° A-185-09, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Alcira Zaragoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .. de quien en vida se llamara JAVIER JOSE VALLEJO, quien concluyó como causa de muerte “Shock Hipovolémico debido a lesión en el corazón debido a paso de proyectiles de arma de fuego”.-

9. Experticia Hematológica y de Comparación de fecha 30/06/2009, suscrita por el Experto Nelly Renmgel Sánchez, adscrita al departamento de Criminalística Área Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ,…

10. Acta de Investigación Penal de fecha 20/07/2009, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .. quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario William Márquez, hacia el sector las torres del barrio tres picos de esta ciudad, lugar este donde reside el imputado JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ… a quien identifican plenamente a través de su tía Maritza Josefina Salazar Díaz, en virtud de que el mismo no se encontraba en su residencia, manifestando además que desconoce su paradero.

11. Acta de entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN SUAREZ, quien manifestó el día 26/05/2009 siendo las cinco de la tarde se encontraba en el entierro de un vecino del barrio donde vive … y en eso observa a un muchacho que le dicen JESUS CURI que le dice a JESUS CUMANA “TU ERES UNO DE LOS QUE SE METIO CONMIGO” y José le responde “YO, YO NO SOY” luego JESÚS CURI, le vuelve a decir “VALE MAS QUE NO TE METAS CONMIGO NI CON MI GENTE”, luego JESUS CURI siguió, en eso se escucho un tiro, sale corriendo y se paro mas adelante luego escucho que estaban diciendo que habían matado a JAVIER conocido como PELLEJO.

12. Acta de entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por la ciudadana Maribel del Valle Rico, quien manifestó que un día que no recuerda la fecha siendo las cinco y media de la tarde se encontraba en el entierro de un señor que le dicen alicate y fue con su concubino JOSE CUMANA y unas amigas de nombres TIBISAY, YESENIA, YUDITH para otra tumba distinta del entierro de Alicate en eso llego un muchacho y le dijo a su concubino AH TU ERES UNO” y sus concubino le dijo “ YO ATI NO TE HE HECHIO NADA, NO ME HE METIDO CONTIGO” y le responde “ ESO ESPERO QUE NO TE METAS CON MI FAMILIA NI CONMIGO y siguió, luego escucharon un disparo y salio corriendo hacia la puerta del cementerio y la gente que venia saliendo decían que habían matado a PELLEJO. (Folio 27)

En el presente caso, el Ministerio Público se encarga de dirigir la investigación, recabar los elementos de convicción para esclarecer los hechos, ya que existen varias actuaciones dirigidas a ubicar a los principales interesados, como lo son los aquí investigados en la causa signada con el número I. 020.389; ello con la finalidad de que el tribunal tenga una idea de cual es y ha sido el comportamiento de esta persona durante el proceso, y pueda determinar con fundamento serio si es procedente o no que se dicte una orden de aprehensión. A criterio de quien decide, y tomando en cuenta que la restricción a la libertad es la medida más extrema y excepcional que se pude dictar dentro del proceso, debe acreditarse suficientemente que efectivamente existe el temor fundado de que el imputado no se va someter al proceso.

Ese temor fundado que surge para el Estado, debe basarse en el agotamiento (demostrado) de diligencias reales efectuadas por la Fiscalía a través de los órganos de investigación, los cuales se extraen de la información procedente de las diferencia diligencias de investigación cursantes en la causa signada con el número (I. 020.389 (nomenclatura del CICPC, de las que se desprenda que la persona investigada o el imputado no tiene la más mínima intención de someterse a los actos del proceso; por ejemplo: fue citada y no acude, no colabora con la investigación, se ausenta de la jurisdicción, etcétera; en fin, que junto con la labor de pesquisa, se realicen esas gestiones tendentes a hacer comparecer al investigado sin necesidad de que sea por mandato del órgano jurisdiccional, una vez agotado ello, éste, debe ser el último mecanismo para actuar conforme lo solicitado por la Fiscalía.

En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes mencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUIEZ, apodado JESUSITO y otro desconocido apopado JESÚS CURI, en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, al hoy occiso JAVIER JOSE VALLEJO.- Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos; razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que este ciudadano, no tiene la intención de cumplir con los actos del proceso lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.


Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión, en contra del imputado JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, (apodado “JESUSITO”) JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado Sector Las Torres tres picos, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER JOSE VALLEJO (occiso), por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN, del ciudadano GEOVANNY JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.307, hijo de Francia del Carmen Rodríguez de Salazar y Jesús Enrique Salazar; residenciado Sector Las Torres tres picos, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; por lo tanto este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendido el identificado ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR RODRIGUEZ, (apodado “JESUSITO”), deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA MARIA MARCANO