REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000097
ASUNTO : RP01-P-2009-000097

Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANNI COLON. en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado JHONY JOSÉ QUILARQUE ARISMENDI, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.740.724, de profesión u oficio taxista, residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa N° 5, cerca de la bodega la negra, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, en fecha: 11-01-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 11-01-09 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTÍCULO 420 NUMERAL 2 DEL Código penal Venezolano evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: diez meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 11-07-08 por este tribunal al imputado: JHONY JOSÉ QUILARQUE ARISMENDI, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.740.724, de profesión u oficio taxista, residenciado en Miramar, Calle Nueva, Casa N° 5, cerca de la bodega la negra, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes, cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-