REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003922
ASUNTO : RP01-P-2009-003922

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto el Oficio N° 19-F-11D-1C-04314-09 de fecha 28-09-2009, y recibido por ante este Tribunal en fecha 01-10-2009, suscrito por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la presente causa signada con el numero RP01-P-2009-003922, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida a los imputados ISKEL LICSELOC GONZALEZ LUNA y VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA, suficientemente identificados en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 29-08-2009, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 50, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (30g con 750mg) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: TREINTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (30g con 450mg) de la muestra, agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PANAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por el ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-003922, en las siguientes cantidades: TREINTA GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (30g con 750mg) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose la cantidad de: TREINTA GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (30g con 450mg); por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO