PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2008-000391
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXX. FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAS: MAGDALENNE MARIA PATIÑO Y ARIANNELYZ YAMBERLIS PATIÑO.
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIERREZ.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 615 Ejusdem, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXa quien se le aperturo una investigación por estar incurso en unos de los delitos de contra de las personas, RIÑA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 426 y 416 ambos del código penal venezolano, Por cuanto no se encuentra demostrado que la imputada, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 13-12-2008, cuando varios funcionarios recibieron llamado de la central policial, para que se dirigieran al sector los chaguaramos, ya que presuntamente varias personas se estaban agrediéndose mutuamente, y que al llegar al sitio efectivamente existía una riña entre varias personas la cual fue reprimida por los funcionarios actuantes, quedando retenida preventivamente la adolescente, XXXXXXXXXXXXXX
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, No se determinó, por tanto , no se le puede atribuir a la citada adolescentes la comisión del delito, RIÑA Y LESIONES LEVES, por lo que es procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de CONTRA LAS PERSONAS, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dos (02), días del mes de Octubre del año dos mil nueve ( 2009 )

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



La Secretaria
Abg. Carmen Gutiérrez