REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317
ASUNTO : RP01-D-2009-000317

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000317
ASUNTO : RP01-D-2009-000317

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO.

Celebrada como fue, en el día de hoy, ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa N° RP01-D-2009-000317, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXa como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que estában presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y la adolescente XXXXXXXXXXXXX, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuesto de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensora de guardia ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en el acto, manifiesto su aceptación a la defensa y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien colocó a disposición de este Tribunal a la adolescente imputada XXXXXXXXXXXXXXXfundamenta su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009) que devinieron en la apertura de la presente causa, y la aprehensión de la imputada. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX delito éste de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser los hechos de fecha reciente. Con fundamento en lo expuesto la representante fiscal solicitó se acuerde la detención judicial preventiva de libertad en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXde conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo solicitó se verifique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma forma solicitó se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.


DECLARACIONDE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, su deseo de hacerlo y manifestó lo siguiente: “Nosotros vivíamos primero entonces nosotros nos dejamos por que el me golpeaba y me amenazaba con matar a mi hermano y mi familia, nosotros teníamos un año viviendo y luego nos separamos y teníamos un mes que nos habíamos dejado, había un velorio y llegue a la casa y le pregunte a mi mama si recibió una llamada y ella no me contestó, luego yo recibo un mensaje y le dije a mi mamá y ella me dijo que era mentira y el llama y dijo por favor con Orlaniy y yo contesto y pregunto quien es y el dice la muerte y me dijo que fuera para allá que si iba mataba a mi hermano y a mi mamá, y me dijo que si no y yo asustada empezó amenazarme y me golpeó, done el trabajaba en la cauchera, donde el me dice que fuera parara la cauchera y que el iba a trabajar un rato y me dijo que le hiciera la comida y yo le dije me voy y me dijo que si me iba me mataba, yo asustada, termino de trabajar nos fuimos y cuando llegamos me dijo anda hazme una arepa y le dije done están los fósforos y me dijo que me iba a matar con una escopeta y me amenazo con la escopeta y donde agarro y7 empezamos a forcejear con la escopeta y se salio el disparo y los familiares de el amenazaron a mi mamá que le iban a quemar la casa, el todo el tiempo me amenazaba. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal a los fines de realizar preguntas al imputado efectuando la representante fiscal las siguientes preguntas: ¿Tu estabas en la cauchera con el? R si.- ¿Dónde esta ubicada la cauchera? R. en la perimetral ¿a que hora te fuiste con el de la cauchera? R no recuerdo la hora.- ¿de allí se fueron a la casa donde vivías con el? R el fue al a esquina a drogarse.- ¿a que hora sucedieron los hechos? R no se.- ¿con que le disparaste? R con una escopeta, estábamos forcejando.- ¿Quién acciono la escopeta? Restábamos forcejando.- ¿de quien es la escopeta? R. de el- ¿Qué se hizo la escopeta? R yo la deje tirada, llame a mi mamá.- ¿Quién se encontraba en la casa con ustedes? R Marilin y el tío de el.- ¿eso sucedió donde? R en el cuarto de el.- ¿ustedes estaban peleando? R si el me golpeo. Cesaron. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la defensa ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal, quien expuso: Solicito al tribunal decida la solicita planteada por la representación fiscal, tomando en consideración cualquier elemento de convicción que obre a favor del adolescente y que tome la decisión mas ajustada a derecho, igualmente solicito se me expida copias certificadas de todas las actuaciones cursante en el expediente presentado en el día de hoy.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL.

Este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Se desprenden de autos elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: al folio 01 cursa trascripción de novedad de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), en la cual se dejó expresa constancia de la recepción de llamada radiofónica, informando a la morgue del Hospital Central de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Barrio la Trinidad; a los folios 02 al 04, cursa acta de investigación penal, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Cumaná, Agente HUGO DOMÍNGUEZ y Detective WLADIMIR RIVAS, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), en la cual dejan expresa constancia de haberse constituido en la morgue el Hospital Central de esta ciudad, lugar en el cual practicaron inspección al cadáver de un sujeto de sexo masculino, quien presentare “…una (01) herida abierta de bordes irregulares en la región temporal izquierda, una (01) herida de bordes irregulares en la región de la mejilla del lado derecho…”, y donde lograron entrevistarse con la ciudadana XXXXXXXXX; para luego trasladarse al Barrio la Trinidad de esta ciudad, en específico a la vereda H1, casa Nº 14, lugar de los hechos, en donde fueron colectados como evidencias de interés criminalístico (04) segmentos de plomo parcialmente deformados; de la misma manera dejan constancia los funcionarios actuantes de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión de la imputada de autos; al folio 06, inspección Nº 3065, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Cumaná, Agente HUGO DOMÍNGUEZ y Detective WLADIMIR RIVAS, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), practicada en el sitio de los hechos, en donde fueron colectados como evidencias de interés criminalístico (04) segmentos de plomo parcialmente deformados, y sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática mediante un segmento de gasa; al folio 07 cursa inspección Nº 3066, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Cumaná, Agente HUGO DOMÍNGUEZ y Detective WLADIMIR RIVAS, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), practicada al cadáver de un sujeto de sexo masculino, quien presentare una (01) herida abierta de bordes irregulares en la región temporal izquierda, una (01) herida de bordes irregulares en la región de la mejilla del lado derecho; al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en el cual se dejó constancia de la colección de una blusa confeccionada con fibras naturales de color morado y un pantalón tipo jean de color negro marca LIVING STRAUS talla 10; al folio 12, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ CÓRDOVA, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales los mismos se suscitaron; a los folios 13 y 14, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXXXX, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales los mismos se suscitaron; al folio 15, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ CÓRDOVA, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales los mismos se suscitaron; al folio 16, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana NANCY MARGARITA MALAVÉ, testigo de los hechos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales los mismos se suscitaron; al folio 19, cursa examen médico legal 162-4273 practicado a la imputada de autos quien refiriere dolor a nivel de ambos brazos y muslos, y presentare contusión edematosa y equimótica en labio inferior derecho, ameritando asistencia médica por un día, con curación e incapacidad por 6 días, sin secuelas; al folio 20, cursa memorando 9700-174-SDC-2315, en el cual se deja constancia que la imputada de autos no registra entradas policiales; al folio 21, cursa memorando 9700-174-SDC-2314, en el cual se deja constancia que la víctima de autos no registra entradas policiales; al folio 30, cursa en copia fotostática simple cédula de identidad de quien en vida respondiera al nombre de XXXX al folio 31, cursa en copia fotostática simple acta de nacimiento de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXX; al folio 32, cursa en copia fotostática simple, certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXXXXX, determinándose como causa del fallecimiento: “…PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO…”; al folio 35, cursa en protocolo de autopsia Nº 480-2009, practicada a quien en vida respondiere al nombre de XXXXXXXXXXdeterminándose como causa del fallecimiento: “…HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO CON FRACTURA DEL MISMO Y PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA…”;. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de la adolescente de autos en el delito imputado por la representación fiscal; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse uno de los delitos imputados tal y como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de uno de los delitos graves, considera este Juzgador que pudiera existir riesgo de que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra la adolescente XXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este Juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal no decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente en virtud de que la XXXXXXXXXXX se presento de manera voluntaria ante el Comando Policial, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación de la adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXdelito que precalifica la Fiscalía como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del XXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar la correspondiente boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda expedir por secretarias copias certificadas de todas las actuaciones a la representación de la Defensa Pública. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los ocho (8), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.

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SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.