REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000272
ASUNTO : RP01-D-2008-000272


Realizada como ha sido la audiencia de imposición del auto de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el en fecha 14 de agosto de 2009, en la presente causa, se explicó el motivo del acto e impuso al sancionado XXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano XXXXX, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir la medida de UN (01) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así mismo, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado XXXXXX previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Estoy estudiando en el IRFA y traje la constancia de inscripción, porque la de estudio me la dan en dos semanas, cuando me la den yo la traigo, me doy por notificado del auto de ejecución y me comprometo a cumplir.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Mildred Guerra, señalo: Consigno constancia de inscripción ad efecto vivendi, y le sea devuelto el original, de mi auspiciado en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) y solicito se le otorgue un plazo a los fines que pueda consignar constancia de estudio una vez le sea expedida.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, señaló: No tengo objeción a que se le otorgue al sancionado un plazo para que consigne la constancia de estudio a los fines que cumpla con la medida.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos y toda vez que el adolescente esta dando cumplimento a la medida, por cuanto está cursando estudios consignado copia de la constancia de inscripción en el IRFA, verificada la original por esta Juzgadora y dado que la finalidad de la sanción es que se cumpla tal y como fue impuesta, este Tribunal conforme el artículo 646 y 647 literal a de la LOPNA, donde se faculta al juez a dar seguimiento o vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas, acuerda conceder un plazo de veintiún (21) para que el joven XXXXXXX, consigne la constancia de estudio correspondiente y una vez conste en actuaciones se procederá realizar computo de la presente sanción y se insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO