REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000273
ASUNTO : RP01-D-2008-000273

Realizada como ha sido la imposición del auto de ejecución del 24 de Septiembre de 2009, en la presente causa seguida a XXXXXX, la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso a los sancionados, del auto de ejecución del 24 de Septiembre de 2009, dictada por este Juzgado en contra de XXXXXX, quien fueron sancionados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quienes quedaron obligados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en que los sancionados se mantengan insertos en realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés; así mismo se les prohíbe tener contacto con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado XXXXX previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informe que me encuentro trabajando en la Empresa Representaciones Mauraco y consigno constancia de trabajo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado XXXXX previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: me doy por notificado de la presente decisión, e informe que me encuentro trabajando como Mensajero en los Teques en la Calle Miquelena Local N°1 teléfonos 0424.1666401, consigno constancia de trabajo .
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Beatriz Planez, señalo: Consigno constancia de trabajo de mis representados, y se comprometen a lo fines que mi representados consigne constancia actualizada de trabajo cada tres meses.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal quien señalo: no me opongo a la solicitud planteada por la defensa.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos este Juzgado visto lo solicitado por la defensa y actuando conforme a las atribuciones conferidas en los articulo 646 y 647 literal A de la LOPNA acuerda conceder un plazo de veintiún (21) días a los fines que los sancionados consignen la constancia que acredite el cumplimiento de la medida, asimismo se insta a los sancionados a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio al mismo y que den cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podrían ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En cumaná, a los treinta días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.




LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS