REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000406
ASUNTO : RP01-D-2008-000406

Realizado como ha sido el acto de imposición de la sentencia ejecutando la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control y ejecutada el 24 de septiembre de 2009, en la presente causa por este Juzgado en contra del ciudadano XXXXXXXXX; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año , en virtud de ser responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 del reglamento de ley de armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado XXXXXXX, previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: estoy trabajando y traje la constancia, me doy por notificado y me comprometo a cumplir con la sanción es todo.
SOLICTUD DE LA DEFENSA
Se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Abg. Beatriz Planez quien señalo: Consigno constancia de estudios de mi representado expedida por el Sr. Bayardo Chamorro, Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representado consigne la constancias de trabajo donde se indique fecha de inicio en la actividad que realice y así acreditar el cumplimiento de la sanción y que se le practique el cómputo respectivo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgo el derecho de palabra a la fiscal Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien expuso: “No tengo objeción que se le conceda al joven un lapso para que consigne las constancia correspondiente y lo insto a que de cumplimiento a la sanción y le pido al juez le explique las consecuencias de su incumplimiento.
RESOLUCIÓN
Visto lo expuesto por las partes, de conformidad con el articulo 646, 647 literal a de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lose acuerda conceder un plazo de quince días para que el sancionado consigne constancia de trabajo donde se indique que actividad realiza y desde cuando a los fines de la practica del computo de la sanción, así mismo se acuerda que el mismo presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo o estudio que indique la fecha de inicio al mismo y se insta que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA,

ABG. MILEINE GUACUTO RIOS