REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000002
ASUNTO: RP11-P-2009-000002

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: ANA TERESA SANCHEZ

DEFENSOR: Abg. LUÍS IZAGUIRRE

IMPUTADO: ORLANDO MATA

DELITOS: AMENAZA y
VIOLENCIA PSICOLOGICA.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, quien ratifico acusación presentada en contra del ciudadano Orlando José Mata, ampliamente identificado en actas; por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Sánchez; oído lo arguido por la Defensa, representada por el abogado Luís Arturo Izaguirre, quien planteó Excepciones, solicitó la Desestimación de la acusación y el Sobreseimiento de la presente causa. Asimismo, oído lo declarado por el imputado, por la víctima, y revisadas las actas procesales, que conforman el presente asunto penal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Es de previo y especial pronunciamiento para quien decide, las excepciones planteadas por la Defensa; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con la disposición normativa contenida en el articulo 28 numeral 4 literal “C”, “E”, e “I”, en relación con el articulo 326 numerales 2 y 3 ejusdem. En tal sentido, y en atención a que la representante del Ministerio Publico, al exponer la acusación señaló de manera clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que le atribuye al imputado de autos; exponiendo además los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, declara esta Juzgadora improcedente las excepciones planteadas por la Defensa, por considerar que en el presente caso no se configuran las mismas.
Ahora bien, con relación a la admisión de la Acusación, este Tribunal admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Orlando José Mata, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Sánchez, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público. Con relación a las pruebas promovidas por la Defensa, este Tribunal las admite, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público, con excepción de la evaluación psiquiátrica forense a la victima, solicitada por la Defensa; toda vez que dicha prueba debió ser promovida durante la fase preparatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensa. De igual manera, y en atención a lo dispuesto en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección, decretadas a favor de la victima, entendiéndose que las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control, con excepción de las que comportan igualmente medidas de protección (Salida del hogar), ya cesaron.
En consecuencia, y en atención a que una vez instruido el imputado Sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no desear acogerse a dicho Procedimiento; este Tribunal Primero de Control ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.489, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 11 de febrero de 1.953, hijo de Emilia María Mata y Ramón Gayoso y residenciado en Calle Úrica, Casa Nº 112, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libra de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de diciembre del año 2.008, en horas de la tarde, en el Sector El Valle, Vereda Principal, casa N° 4, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuando presuntamente el imputado de autos, amenazó y causó violencia psicológica a la ciudadana Ana Teresa Sánchez. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Líbrese oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que remitan constancia de antecedentes penales, del ciudadano Orlando Mata, nombrando como correo especial al Abogado Luís Arturo Izaguirre, en atención a la solicitud del mismo. Están las partes notificadas. Cúmplase.