CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004332
ASUNTO: RP11-P-2008-004332

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 30/09/2009, por Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.893.884, 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1975, Natural de Paujíl, Municipio Cajigal Estado Sucre, de Profesión u oficio Latonero, Residenciado en: Villa Rosa, Casa S/Nº, San Martín Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, hijo de Carlos Jesús Rodríguez (F) y Goda Victoriana Mújica; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Arelis Maria Yánez de Camejo y Del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, y se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de ciudad de Carúpano.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, fue detenido en fecha 02/12/2008 hasta el día de hoy 26/10/2009. En fecha 30/09/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión; hasta la presente fecha (26/10/2009) y tiene detenido: Diez (10) Meses y veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir: Tres (03) Años, Un (01) Mes y Seis (06) días; que Vencerá: en fecha: 02/12/2012.

SEGUNDO: El penado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 02/12/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 02/04/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 02/08/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 02/12/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el penado OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 30/09/2009, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante el cual. CONDENA al penado: OSLINDO GREGORIO RODRIGUEZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.893.884, 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-11-1975, Natural de Paujíl, Municipio Cajigal Estado Sucre, de Profesión u oficio Latonero, Residenciado en: Villa Rosa, Casa S/Nº, San Martín Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, hijo de Carlos Jesús Rodríguez (F) y Goda Victoriana Mújica; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Arelis Maria Yánez de Camejo y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; se fija Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 12/11/2009, a las 2.00.pm, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
El Secretario

Abg. Marco Campos.