REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000123
ASUNTO: RP11-D-2008-000123


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 29/04/08, fue sancionado al de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años; siendo ejecutada en fecha 22/05/08, e impuesta en fecha 10/06/08
Segundo En revisión de fecha 05/03/09 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año y trece (13) días que vence el 18-03-2010
Tercero: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y cuatro (04) días, de la medida impuesta, que vence el 18-03-2010.
Cuarto: de acuerdo a los informes social y psicológico ha asistido a cada una de las entrevistas que se le han pautados, desde que se le sustituyo la medida privativa de libertad, recibiendo las inducciones en el área social, y en el área psicológica, donde se ha evidenciado que el mismo, continua teniendo un apoyo familiar favorable, viviendo en la actualidad con su abuela materna, incorporándose al mercado laboral, a través de trabajos eventuales que realiza con un tío materno en el área de la construcción.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado el porque del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira