REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2008-000245
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2008-000339

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibido como ha sido oficio N° 9700-226-7089 suscrito por el Comisario Carlos Alberto Negrín Noguera Jefe de la Sub. Delegación Estadal Carúpano, informando que el Adolescente "OMISIS"anexando el Acta de Investigación respectiva y Oficios N° 19F6SPRA-2030-2009 y 19F6SPRA-2031-2009 de fecha 13/10/09 suscrito por la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, mediante los cuales remite actuaciones relacionadas, con la muerte del sancionado "OMISIS".; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Robo en la modalidad de arrebaton, tipificado en el artículo 456 del código penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Merlyn González y Jesús Ramón Rivas Malavé, solicitando la cesación de la medida en virtud de la muerte del sancionado. el sancionado antes identificado, fue muerto abatido por disparos, presentando dos (02) heridas por arma de fuego en la región externa del antebrazo izquierdo, una (01) herida por arma de fuego en la en el dedo pulgar de la mano izquierda, tres (03) heridas por arma de fuego en la región interna del antebrazo izquierdo, una (01) herida por arma de fuego en la región palmar, una (01) herida abierta en la región interna del antebrazo derecho, una (01) herida por arma de fuego en la región clavicular del lado derecho, dos (02) heridas por arma de fuego en la región tiroidea, y una (01) herida por arma de fuego en la parte externa del antebrazo derecho.Éste tribunal observando:
Primero: que el sancionado antes identificado, fue muerto abatido por disparos, presentando dos (02) heridas por arma de fuego en la región externa del antebrazo izquierdo, una (01) herida por arma de fuego en la en el dedo pulgar de la mano izquierda, tres (03) heridas por arma de fuego en la región interna del antebrazo izquierdo, una (01) herida por arma de fuego en la región palmar, una (01) herida abierta en la región interna del antebrazo derecho, una (01) herida por arma de fuego en la región clavicular del lado derecho, dos (02) heridas por arma de fuego en la región tiroidea, y una (01) herida por arma de fuego en la parte externa del antebrazo derecho.
Segundo: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de del sancionado Enzo Del jesús Bellorín Viña de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doanalmy Román