REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000418
ASUNTO: RP11-D-2008-000418

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", responsable penalmente por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Frank José Lander Figueroa; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la ratificación de la medida, y la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 09/02/09, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, servicios a la comunidad, por espacio de seis (06) meses y amonestación
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 09/03/09 se descontó el lapso de tres (03) meses y tres (03) días, faltando por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días con medida de libertad asistida, imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses y amonestación

Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días de libertad asistida, y sucesivamente el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses
Cuarto: la trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifiesta que ha mantenido su asistencia a las evaluaciones con responsabilidad e interés, mostrándose cada vez más receptivo hacia las orientaciones que se le imparte sobre su proceso conductual, es un joven que se percibe espontáneo, dinámico, con ánimo de resaltar lo mejor de si mismo, al sentirse criticado y rechazado por los demás jóvenes, por lo que utiliza mecanismos de defensa para evadir situaciones, sigue con cierta reserva hacia los grupos de pares por la experiencia vivida, en relación a la problemática legal, de acuerdo al informe psicológico el joven ha asistido a todas las evaluaciones se observa como un joven formal, receptivo y espontáneo, su principal problemática es la socialización e identificación con grupo de pares, en el cual por lo general no se siente aceptado y adaptado. Es muy vulnerable a la critica y al rechazo, utiliza defensas evasivas y somatizaciones en momentos de extrema tensión, se encuentra incorporado a la educación formal y no trabaja, siendo dependiente de la madre
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que se se requiere continuar con dichas evaluaciones en atención de a las debilidades de personalidad que éste presenta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso de de un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días de libertad asistida, y sucesivamente el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar