REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “SOLMAGAS GUIRIA S.A.” (JOSÉ FRANCISCO ROLO GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.625.274).-

Domicilio Procesal; CALLE VALDEZ, N° 38, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”

Domicilio Procesal: CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente proceso, mediante escrito de fecha 18 de Mayo de 2009, por ante esta Instancia, intentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROLO GONZÁLEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “SOLMAGAS GUIRIA S.A.”, asistido por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 40.342, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 21-05-09, se admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la demandada, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual se libró despacho y se comisionó Al Juzgado Vigésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la demandada para que apercibida de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su citación, pague, acredite haber pagado (o formule Oposición), las cantidades de dinero adeudadas.-

Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2009, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROLO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de de la Sociedad Mercantil “SOLMAGAS GUIRIA S.A.”, otorgó poder Apud Acta a la Abogada NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ.-


En fecha 03 de Agosto de 2009, se recibió del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocho (8) folios útiles, resultas de Comisión de Intimación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”

Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2009, la ciudadana Marilú Silva Castillo, solicitó se le expidiera copia simple de los folios del 36 al 146.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, se dictó auto ordenando agregar las resultas de la comisión, y acordando corregir foliatura.-

Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2009; comparecieron las Abogadas Marilú Silva Castillo, Inpre N° 122.530, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUUCTORA VIALPA S.A.”, según instrumento poder consignado en el mismo acto constante de cinco (5) folios, y la Abogada Nereida Acosta, Inpre N° 40.342, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “SOLMAGAS GUIRIA S.A.”, y manifestaron que en vista de que se encuentran realizando gestiones con el fin de llegar a un acuerdo para poner fin a la controversia, solicitaron suspender la causa por un lapso de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha.-

Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, el Abogado en ejercicio PEDRO A. SANDOVAL F., Inpre N° 63.084, solicitó se le expidiera Copia Certificada o en su defecto Copia Simple, de algunas actuaciones cursantes al expediente.

Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, se dictó auto negando Expedir copia certificada por cuanto el Abogado Pedro A. Sandoval Figueroa, no es ni ha sido parte en el juicio, y en su lugar se ordenó expedir copia simple.


En fecha 19 de Octubre de 2009, las partes demandada y demandante, debidamente representadas por las Abogadas MARILU JOSE SILVA y NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.530 y 40.342, respectivamente, presentaron escrito de transacción, constante de tres (3) folios útiles, y tres (3) anexos.

Que la sociedad Mercantil “SOLMAGAS GUIRIA, S.A.”, parte demandante, representada por su Apoderada Judicial Abogada NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ, aceptó lo planteado por la parte demandada, Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA VIALPA S.A.”, Representada por su Apoderada Judicial, Abogada MARILU JOSÉ SILVA, en todos y cada unos de los términos expuestos.-

Teniendo este acuerdo de transacción los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción suscrita entre las Abogadas MARILÚ JOSE SILVA y NEREIDA ACOSTA RODRÍGUEZ, Apoderadas judicial de las Empresas demandada y demandante, respectivamente, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 015-09.-