En el día de hoy siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Marilín Jesús Brito Ordosgoitti, parte ejecutante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.442.231; del Abogado en Ejercicio: Jacinto José Romero Luna, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.105, quien asiste a la Ejecutante, del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y del funcionario policial Sargento Segundo José Francisco Suárez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.222.042; Constituyéndose, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) en la Avenida Universitaria, Quinta Dani; sector Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, sobre un (01) vehículo perteneciente al de cujus Juan Carlos Caraballo González, Moselo Yaris 5 puertas; Placas: RAM – 756, Serial Carrocería: JTDKW923265005974, Serial de Motor: 2NZ3853328, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Particular.- Acto seguido, el Tribunal deja constancia de que tiene conocimiento de que el inmueble donde se encuentra el vehículo objeto de presente medida fue objeto de una medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual se designó como Depositario Judicial de la misma al señor José Jesús Caraballo Bastardo, motivo por el cual notifica al mencionado ciudadano, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 530.947, de la misión que debe cumplir, no obstante, le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- en este estado el notificado manifiesta que procederá a abrir las rejas de acceso al inmueble y se comunicará con su abogada de confianza.- Siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 p.m.) se hace presente la abogada en Ejercicio: Azucena del C. Mata García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.759, quien manifiesta estar presente en este acto a fin de asistir al notificado, ciudadano: José Jesús Caraballo González.- Seguidamente, el Tribunal procede a constituirse en el sitio donde se encuentra el vehículo objeto de la presente medida y a los fines de dejar constancia de las condiciones del mismo designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: El vehículo objeto de la presente medida se encuentra en perfectas condiciones de conservación, mantenimiento y funcionamiento; se verificó que el motor enciende y funciona normalmente, también al aire acondicionado, luces; con tapicería en perfecto estado, cauchos nuevos, pintura y aspecto exterior sin detalles.- En este estado solicita el derecho de palabra la abogada asistente del notificado, dra. Azucena Mata Garcia, antes identificada y expone: En virtud del estado de conservación del vehículo, el cual ha sido mantenido por el abuelo del adolescente, ciudadano: José Jesús Caraballo Bastardo, antes identificado y notificado y para salvaguardar los intereses del adolescente, toda vez que la designación de otro depositario Judicial le generaría gastos de traslado y emolumentos que le causarían un perjuicio económico mientras dure el juicio principal, solicito de este Juzgado Ejecutor que una vez Secuestro el descrito vehículo sea designado como Depositario Judicial del mismo al notificado, ciudadano; José Jesús Caraballo Bastardo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte ejecutante, Abg. Jacinto José Romero Luna, antes identificado y expone: Solicito de este Juzgado la matearilización de la medida decretada por el Comitente.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes y solicitado por la ejecutante declara en este estado Judicialmente Secuestrado el vehículo objeto de la presente medida y que fue descrito anteriormente; y en virtud de que se trata de una causa donde tiene interés un adolescente, a los fines del resguardo de los mismos, protegiendo su interés superior, designa como Depositario Judicial del vehículo Secuestro al notificado, ciudadano: José Jesús Caraballo Bastardo, previamente identificado, quien es el abuelo del adolescente, quien hasta la presente fecha ha demostrado haber cumplido a cabalidad con todas las obligaciones inherentes al cargo de Depositario Judicial del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, tal como se evidencia de la copia del acta redactada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2.008 y consignada en este acto por el identificado José Jesús Caraballo Bastardo; de igual forma dicha designación representa un beneficio para el adolescente, en virtud de que la misma no generaría gastos ni emolumentos por ser su abuelo quien detente el referido cargo.- Acto seguido y estando presente el ciudadano: José Jesús Caraballo, antes identificado, acepta la designación como Depositario Judicial del vehículo Secuestrado y juró cumplir bien y fielmente con el cargo y expone: Recibo el vehículo secuestrado para su guarda y custodia en las misma buenas condiciones en que se encuentra.- De igual forma manifiesto que el referido vehículo lo he mantenido en perfectas condiciones para mi nieto Daniel Alejandro Caraballo Brito; pero a fin de garantizarle sus derechos que como adolescente le consagra la ley, y preservarle su patrimonio económico, pido al Tribunal de la causa autorize la venta del vehículo secuestrado, para que el dinero producto de la venta del mismo sea administrado por el Tribunal de la causa; todo en interés del mencionado adolescente.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte ejecutante y expone: En virtud de que el vehículo secuestrado quedará dentro del inmueble donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal y por cuanto fue designado como Depositario Judicial del mismo el ciudadano: José Jesús Caraballo Bastardo, solicito se deje constancia del Kilometraje y accesorios del vehículo.- Visto lo solicitado por la parte ejecutante el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado deje constancia de los solictado, y quien estando presente expone: El vehículo Secuestrado tiene actualmente un Kilometraje de 6.265 Km, tiene cuatro (04) cauchos marca Brigestone Potenza 185/60/R15-84H, en muy buen estado, con sus cuatro (04) rines de magnesio originales Toyota; un (01) equipo de sonido compuesto por: un (01) reproductor de DVD/CD de pantalla retractil, marca: Pioneer; cuatro (04) cornetas tipo “triaxiales”, marca Pioneer; (Cuatro) “errose”; un (01) bajo (corneta) con su cajón, marca Sony xplod de 1.500 W y una (01) batería de 550 Amperios marca: Fulgor Bestia Negra, es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la ejecutante y expone: Solicito de este Ejecutor se me designe correo especial.- El Tribunal, visto lo solicitado por el abogado Jacinto José Romero Luna, asistente de la ejecutante lo designa correo especial, a los fines de reciba y entregue la presente comisión con sus resultas ante el Juzgado de la causa o comitente.- Acto seguido la Abogada asistente del notificado y Depositario Judicial del vehículo Secuestrado solicita el derecho de palabra y expone: Solicito de este Tribunal se me expidan por Secretaría copias certificadas tanto de la presente comisión como del acta levantada el día de hoy.- El Tribunal visto lo solicitado por la abogada Azucena Mata, asistente del notificado y depositario Judicial, acuerda de conformidad, ordenando expedirle por Secretaría copias certificadas tanto de la comisión como de la presente acta; de igual forma se deja constancia de la consignación de las copias presentadas por la identificada abogada asistente.- En este estado solicita el derecho de palabra, la identificada asistente del notificado y expone: Mi asistido manifiesta expresamente en este acto a no tener objeción alguna y estar dispuesto a entregar voluntariamente el vehículo objeto de la medida una vez que el Tribunal de la causa ordena la entrega del mismo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.).- Teminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. José J. Caraballo B.- La Parte Ejecutante, (fdo) ilegible Marilin J. Brito O.- El Abogado Asistente de la parte Ejecutante, (fdo) ilegible. Abg. Jacinto J. Romero L.- La Abogada Asistente del Notificado y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Abg. Azucena Mata G.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- El Agente Policial, (fdo) ilegible. Sto. 2° José F. Suarez R.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-