JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-004117
En fecha 1 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 03-1018 de fecha 09 de septiembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar “…para que se adopten las providencias necesarias a fin de homologar mi pensión de jubilación…”, por la ciudadana ZORAIDA SOTILLO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.530, asistida por las Abogadas Gladys Valdez y Nohemí Sotillo de Padilla, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 5.205 y 5.253, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por la homologación de la pensión de jubilación.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 07 de agosto de 2003, por la Abogada Martha Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 75.922, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 08 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó el décimo (10º) día de despacho para comenzar la relación de la causa.
En fecha 22 de marzo de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenando practicar las respectivas notificaciones, y reasignando la Ponencia a la Juez Trina Omaira Zurita.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2005, la Abogada Yaritza Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 110.265, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó escrito de fundamentación.
En fecha 26 de julio de 2005, los Apoderados Judiciales de la parte recurrente, consignaron escrito de contestación a la fundamentación.
En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.
Por auto de fecha 31 de enero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 20 de febrero de 2006, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, sin que se haya dejado constancia de su vencimiento.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2006, se fijó la fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Informes, la cual fue pospuesta mediante auto de fecha 11 de octubre de 2006, para el día 02 noviembre de 2006.
En fecha 06 de noviembre de 2006 la Corte dijo “Vistos”, ordenando pasar el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido; y Confirmó la decisión apelada.
En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de marzo de 2007, la Corte ordenó mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007, practicar las notificaciones correspondientes.
A los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y seis (166) de los autos, constan las resultas de las notificaciones practicadas a la Alcaldía y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Consta al folio ciento sesenta y cinco (165) de los autos, la notificación sin practicar de la ciudadana Zoraida Sotillo Luna.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2009, la Corte señaló que: “…Visto el Oficio Nº 000405 de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), constante de tres (3) folios útiles, suscrito por el abogado ASDRÚBAL BLANCO, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; este Órgano Jurisdiccional acuerda agregar a los autos copia certificada del mencionado oficio y en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines legales consiguientes...”.
En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar “…para que se adopten las providencias necesarias a fin de homologar mi pensión de jubilación…” en fecha 23 de julio de 2002, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por la homologación de la pensión de jubilación de la recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:
“…Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”
“…Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”
“…Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, incluidos los litigios y procedimientos administrativos en curso, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:
“…Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ANDRÉS ELOY BRITO
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2003-004117
ES/
En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,
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