JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001104
En fecha 20 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0863 de fecha 16 de julio de 2007, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 26 de febrero de 2007, por el Abogado Fidel Alejandro Montañés Pastor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 56.444, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBACETE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 1999, bajo en Nº 45, Tomo 273 A Sgdo., contra el Decreto Nº 000362 de fecha 05 de octubre de 2006, emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y publicado en la Gaceta Municipal de Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 05 de octubre de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2007, la parte actora solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “…MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO…” a objeto que “…se SUSPENDA el procedimiento expropiatorio, y así: (1) SE SUSPENDA la ORDEN DE OCUPACIÓN contenida en el acto impugnado y (2) se le PROHÍBA al Distrito Metropolitano de Caracas incoar el procedimiento judicial expropiatorio, hasta que el Juzgado resuelva sobre la validez del procedimiento…”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación iodos a un solo efecto, por: (i) el Abogados Ricardo Alonso Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 9.407, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Silvia Mayira Manzo Pérez, Lourdes Moraima Prieto, Yolanda de Oliveira, Elsy Barragán, Liseth Largo, Esteban Reiner, Alberto Ponte, Evelyn García, Maritza López y Adel Sorban, todos venezolanos menos el último, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.057.735, 7.193.460, 5.966.057, 12.655.420, 10.347.504, 2968.221, 1.752.169, 8.279.231 y 4.023.745, E-81.293.574, respectivamente, actuando con el carácter de terceros interesados por su condición de inquilinos del apartamentos ubicados en el edificio objeto del decreto de expropiación impugnado; y (ii) por la Abogada Daniela del Nardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 120.141, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual el mencionado Juzgado Superior Confirmó la medida cautelar de amparo acordada en fecha 29 de marzo de 2007, contra la cual había sido ejercida oposición en fecha 05 de junio de 2007 por los inquilinos del inmueble objeto de la controversia, actuando con el carácter de terceros interesados.
En fecha 27 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, y mediante auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
En fecha 31 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, la Corte señaló que: “…Visto el Oficio Nº 000405 de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), constante de tres (3) folios útiles, suscrito por el abogado ASDRÚBAL BLANCO, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; este Órgano Jurisdiccional acuerda agregar a los autos copia certificada del mencionado oficio y en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines legales consiguientes...”.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 26 de febrero de 2009, contra el Decreto Nº 000362 de fecha 05 de octubre de 2006, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y publicado en la Gaceta Municipal de Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se decretó “…la adquisición forzosa…” del inmueble denominado Residencias Joselina, ubicado en la Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:
“…Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”
“…Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”
“…Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, incluidos los litigios y procedimientos administrativos en curso, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:
“…Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ANDRÉS ELOY BRITO
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
LA JUEZ,
MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-R-2007-001104
ES/
En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,
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