EXPEDIENTE N°: AP42-R-2004-000856
MAGISTRADO PONENTE: Andrés Eloy Brito
En fecha 5 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 04-1026 de fecha 6 de octubre 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISA SUSANA ISTURIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.064.049, debidamente asistida por la Abogada Mairim Arvelo de Monroy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 39.623, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryanella Cobucci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida en fecha 6 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 5 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 11 de enero de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Mairim Zoraya Arvelo Lamk, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Mairim Zoraya Arvelo Lamk, diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 25 de enero de 2005, en la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 27 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 29 de septiembre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la ciudadana Maria Catalina Cornielles, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de República.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 23 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Nayibis Peraza, actuando en su carácter de representante judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 24 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la peresente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López y se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 7 de febrero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Mairin Zoraya Arvelo Lamk, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana Luisa Istúriz, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirva dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 8 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Mairin Zoraya Arvelo Lamk, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana Luisa Istúriz, diligencia mediante la cual ratificó a esta Corte la solicitud de que se sirva dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 22 de marzo 2007, se dio cuenta a la Corte, se ordenó notificar a la ciudadana Luisa Susana Istúriz Jiménez, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y se ordenó que seguir el procedimiento establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .
En fecha 11 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones dirigidas al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 13 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó original y copia de las boletas de notificación dirigidas a la ciudadana Luisa Susa Istúriz.
En fecha 18 de julio de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se fijó el día 29 de octubre de 2007 para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera; Aymara Vilchez Sevilla, Juez presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 26 de octubre de 2007, se difirió la oportunidad para la celebración de los Informes en la presente causa,. Para el lunes catorce (14) de enero de 2008, a las nueve y diez de la mañana.
En fecha 15 de enero de 2008, se difirió la oportunidad para la celebración de los Informes en la presente causa, para el día lunes diecisiete (17) de marzo de 2008.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte por los ciudadanos: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 5 de agosto de 2009, la ciudadana Luisa Susana Istúriz, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Carlos Alberto Cuicas Colón y Aida Santana Avila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.058 y 69.149, respectivamente.
En fecha 5 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Aida Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 69.143, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana Luisa Isturiz, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto en fecha 30 de octubre de 2002, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/Nº de fecha 19 de diciembre de 2000, suscrito por el Director de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se retiró a la recurrente del cargo de Secretario I, adscrita al Servicio Autónomo Lotería de Caracas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual declara en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional, así como los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas, que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal y que fueron adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de dichas competencias, salvo los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis de esta Corte).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis de esta Corte).
Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional, conforme al deber de protección de la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2004-000856
AB/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
|