CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150°

En fecha 25 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de junio de 2009, Oficio Nº 09-673 de fecha 16 de junio de 2009, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Alexnellys Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.638, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VÍCTOR RAFAEL ZAPATA BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.073.348, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00264 de fecha 09 de septiembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada, entre otros, por el mencionado ciudadano contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 579-A-Qto., de fecha 04 de agosto de 2001.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la Abogada Jennifer Tirsa Rodríguez León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.324, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas de Salamanca C.A., contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 01 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 06 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-

En fecha 04 de marzo de 2009, la Abogada Alexnellys Ortiz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Víctor Rafael Zapata Berroterán, interpuso acción de amparo constitucional a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00264 de fecha 09 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, estado Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada, entre otros, por el mencionado ciudadano contra la Sociedad Mercantil Viviendas de Salamanca.

Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por considerar que, en el caso de autos, se encontraban satisfechos los requisitos establecidos por la jurisprudencia a los fines de acordar dicha protección constitucional.
Ahora bien, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que cursa a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del expediente, escrito presentado por la Abogada Jennifer Tirsa Rodríguez León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas de Salamanca, C.A., mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, alegando que “…en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), mi representada, sociedad mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA (sic), interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada bajo el No. 00264, de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy (…) en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), el Juzgado Cuarto Superior (sic) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad antes referido, ordenó la notificación de las partes intervinientes e interesados en el referido procedimiento administrativo, así como declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos, con la supeditación que para la efectiva suspensión de los efectos, mi representada debía presentar una caución o fianza bancaria o de compañía de seguros por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 566.467,34)…”.
Asimismo, esta Alzada observa que cursa a los folios sesenta y siete (67) al setenta (72) copia certificada de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la cual se evidencia que declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados ADRIANA DÍAZ y ALEJANDRO JOSÉ BOSCAN RINCÓN (…) en representación de la sociedad mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA (…) contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 00264, de fecha 09 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda (…) Se exige a la recurrente una CAUCIÓN O FIANZA BANCARIA O DE UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 566.467,34)…”.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán S.R.L. Vs. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que matiza y perfecciona el criterio fijado en la sentencia Nº 3.569 de fecha 06 de diciembre de 2005, caso: Saudí Rodríguez, estableció que la procedencia de la acción de amparo constitucional, dado su carácter extraordinario, se sujeta en esta especial materia de la ejecución de actos administrativos a un conjunto de condiciones que, por vía de excepción, deben analizarse con sujeción a la interpretación vinculante del Máximo y Último intérprete de la Constitución.
A tal fin, el Órgano Jurisdiccional deberá: i) constatar la existencia de un acto administrativo contentivo de una orden administrativa que haya sido incumplida; ii) que el interesado, en el cumplimiento de dicho acto, haya realizado todas las diligencias pertinentes ante la Administración emisora del acto, a los fines de lograr la ejecución forzosa del mismo, aun cuando ellas hayan resultado infructuosas, iii) que no se hubiesen suspendidos los efectos del acto administrativo cuya ejecución se solicita o no haya sido declarada su nulidad y, por último iv) que de dicho incumplimiento se verifique la transgresión de un derecho constitucionalmente protegido.
Siendo ello así, y a los fines de que esta Corte decida sobre el recurso de apelación que ha sido sometido a su conocimiento, se hace imprescindible conocer el estado en que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00264 de fecha 09 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, estado Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada, entre otros, por el ciudadano Víctor Rafael Zapata Berroterán, contra la Sociedad Mercantil Viviendas de Salamanca, C.A., cursante por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como, resulta igualmente necesaria, información relativa a la vigencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos acordada por el mencionado Tribunal en esa causa, dado que los efectos de dicha medida fueron condicionados al otorgamiento de fianza exigida a la empresa recurrente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión de la norma contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte acuerda solicitar la referida información al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como copia certificada de la documentación respectiva. A tales fines, se concede al mencionado Órgano Jurisdiccional un lapso de cinco (05) días de continuos, contados a partir del recibo del Oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ANDRÉS BRITO







EL JUEZ VICEPRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE




LA JUEZ,

MARÍA EUGENIA MATA
LA SECRETARIA,

MARJORIE CABALLERO

AP42-O-2009-000074
ES/

En fecha____________________________( ) de ______________de dos mil nueve (2009), siendo la (s)____________________________ de la (s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
La Secretaria,