JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº: AP42-G-2009-000085

En fecha 20 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1243-2009 de fecha 01 de julio de 2009, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), autorizada su creación por el Decreto Gubernamental Nº 402, de fecha 06 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Zulia Nº 735 de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 15 y con el Nº 23, Protocolo 3º, Tomo 2º del Cuarto Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del estado Zulia Nº 4851, de fecha 30 de diciembre de 2002, contra la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 15 de septiembre de 2000, con el Nº 54, Tomo 5-A, reformada en su Acta Constitutiva y Estatutos mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de enero de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 01 de enero de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 7-A, y sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14A, cuya última modificación de Acta Constitutiva se efectuó el 31 de agosto de 1994 por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 21, Tomo 19-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20).

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte de la presente causa, y por auto separado de fecha 17 de septiembre de 2009, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



I
DE LA DEMANDA

En fecha 18 de diciembre de 2008, la Apoderada Judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (Fundaeduca) interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la empresa Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima (PROTECON R& E, C.A.) y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20), en los siguientes términos:

Que, “en fecha, diecisiete (17) de agosto de 2006, la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), representada en ese acto por la ciudadana JAMELIS RIOS,…actuando en su condición de Presidenta, carácter que se evidencia del nombramiento realizado en Decreto Gubernamental Nro. 61 de fecha 221 de mayo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nro. 762, Extraordinario, de fecha 04 de junio de 2003, emanado del Gobernador del Estado Zulia, celebró un (1) contrato para la ejecución de una obra social, signado con el número FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100”.

Indicó que, “El referido contrato de obra se suscribió con la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.)…representada en ese acto por sus PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE los ciudadanos ENDER ALEJANDRO ANDRADE Y RONALD HERNÁNDEZ…la cual se obligó, de acuerdo con lo establecido en el texto del mencionado contrato, a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo la obra: ‘PROYECTO LE.E.E. AMPLIACIÓN DE LA E.B.E DANIEL NAVEA, PARROQUIA JOSÉ HERNÁNDEZ DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA’, por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 52/100 (BSF. 1.709.339,52)”.

Que, “La empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.), antes identificada, se comprometió a ejecutar la obra ‘PROYECTO LE.E.E. AMPLIACIÓN DE LA E.B.E DANIEL NAVEA, PARROQUIA JOSÉ HERNÁNDEZ DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA’, en un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del transcurridos (sic) cinco (05) días después de la suscripción del acta de inicio, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos a juicio de la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA).A tales efectos, la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), entregó a la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.), ya identificada, de conformidad con lo establecido en el texto del mencionado contrato de obra, un cincuenta por ciento (50%) del precio correspondiente a la obra, en calidad de anticipo, monto que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 749.710,32), tal y como se evidencia de ORDEN DE PAGO Nro. 11712, de fecha 07/09/2006, a la orden de PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.),… así como Planilla de Liquidación de Valuación No. 01, de fecha 28-04-2007, en donde se evidencia que la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.),recibió la cantidad de BsF. 749.710,32 por concepto de Anticipo…”.
Que, “la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.), celebró con la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.; representada en estos actos por su Apoderada Especial LOURDES MERCEDES VILLALOBOS DE QUINTERO UN (01) CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO signado con el Nro. 01-16-20001016, por la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 749.710,32),… para garantizar a mi representada, el reintegro de la cantidad cobrada por concepto de ANTICIPO y cualquier otro incumplimiento correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100, para la ejecución de la obra…constituyéndose así UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.), para garantizar…el reintegro del anticipo pagado para la ejecución de la obra en referencia”.

Manifestó que, “la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.), suscribió con la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. UN (01) CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIENTO signado con el número 01-16-2001015, para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumió la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.),que resulten a su cargo y a favor de mi representada, con ocasión de la suscripción del nombrado contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100, por un monto de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 (BSF. 170.933,95)”.

Que una vez iniciados los trabajos, la Fundación demandante, luego de la inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería, verificó que la empresa demandada, mantiene un significativo e injustificado retraso en la ejecución de la obra Nº FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100, hecho que a su decir, fue comunicado oportunamente a la empresa Universal de Seguros, C.A., con quien la empresa ejecutora de la obra, suscribió los contratos de fianza antes señalados.

Manifestó que, lo anterior se evidencia de oficio Nº FUNDAEDUCA-CJ-187/09/07 de fecha 28 de septiembre de 2007, el cual fue recibido por la empresa aseguradora el 18 de octubre de 2007, reiniciándose los trabajos por parte de la empresa demandada.

Indicó que, posteriormente la Gerencia de Ingeniería de la Fundación actora, en otra inspección verificó que la recurrida paralizó nuevamente y sin justificación alguna la obra Nº FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100, hecho éste que le fue oportunamente comunicado a la empresa aseguradora, reiniciándose nuevamente la obra.

Que en fecha 25 de febrero de 2008, luego de una nueva inspección, se detectó que la obra para la cual fue contratada la demandada, presentaba un retraso significativo en su ejecución, lo cual imposibilitaba que dicha obra se ejecutara de acuerdo con los cronogramas convenidos, por lo que la Fundación procedió a rescindir unilateralmente el contrato de obra signado con el Nº FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100, ello en virtud de haber “ejecutado los trabajos en desacuerdo con el contrato o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado” tal y como lo establece el literal “a” del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 que Regula las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996, ahora numeral 1 del artículo 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Nº 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008.

Que, su representada le notificó a la empresa demandada, de la rescisión unilateral del contrato Nº FUNDAEDUCA-06-03-217/LS-FUNDAEDUCA-06-LAEE-100, e igualmente procedió a notificar personalmente a la empresa Universal de Seguros C.A., de dicha rescisión unilateral.

Que con fundamento en lo anterior, fue por lo que procedió a demandar, como en efecto lo hace, a la empresa Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima (PROTECON R& E, C.A.), en su condición de deudora del anticipo cobrado y no amortizado, y a la empresa Universal de Seguros C.A., en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa, para que reintegren la cantidad de Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos ( Bs. F. 627.397,26), suma total adeudada por concepto de anticipo, debido a que la empresa demandada, sólo amortizó la cantidad de Ciento Veintidós Mil Trescientos Trece Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs. F. 122.313,06).

Asimismo para que paguen la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 240.879,94), suma esta que considera debe ser pagada por concepto de fiel cumplimiento y que ha sido, según expresa, calculada según lo establecido en el artículo 118 del Decreto Nº 1417, que rige las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Fundamentó la presente demanda en los artículos 1159; 1160; 1167; 1221 y siguientes y 1804 del Código Civil, 338 del Código de Procedimiento Civil y en el numeral 1 del artículo 127 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Nº 5.929 del 11 de marzo de 2008.

Finalmente solicitó que, la presente demanda sea tramitada por el juicio ordinario y se condene a las empresas Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima (PROTECON R& E, C.A.) y Universal de Seguros C.A., al reintegro de las cantidades de Seiscientos Veintisiete Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 627.397,26), por concepto de anticipo entregado y no ejecutado y Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. F. 240.879,94), por el fiel cumplimiento, para un total demandado de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20), además de las costas, costos y honorarios profesionales.

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 20 de abril de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se declaró Incompetente y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativa la competencia para conocer de la presente causa, en los términos siguientes:

Indicó, luego de citar sentencia de fecha 2 de junio de 2005, de la Sala Político Administrativa, que:

“en el caso sub- judice se evidencia que la acción incoada fue ejercida por la ‘Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia’ (FUNDAEDUCA), la cual fue creada mediante decreto gubernamental Nº 402 de fecha 06/11/02, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Zulia, es decir, el Estado Zulia tiene una participación decisiva en su administración.
En base a ello y en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, concluye este Jurisdicente que el conocimiento de la presente causa corresponde, a la jurisdicción contencioso-administrativa, no estando atribuido su conocimiento a otra autoridad judicial.
Resulta relevante destacar que la demanda fue estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bsf. 868.267,20), monto que excede las 10.000 unidades tributarias a las cuales alude la jurisprudencia transcrita anteriormente, estando su conocimiento atribuido a la jurisdicción contencioso administrativo y no a la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia y tomando en consideración los argumentos que anteceden, este tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar la incompetencia de este tribunal por la materia y declina el conocimiento del presente juicio al Órgano Distribuidor de Documentos de las Cortes en lo Contencioso Administrativo Caracas, todo en base a los argumentos antes expuestos, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), contra la empresa Proyectos Técnicos y Construcciones R & E, Compañía Anónima (PROTECON R& E, C.A.) y sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A, por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20).

La Sala Político Administrativa, en ponencia conjunta, mediante sentencia Nº 02271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A vs Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia delimitó la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, considerando en primer lugar que debían darse por reproducidas las disposiciones que en la materia contenía la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo texto que rige las funciones del Máximo Tribunal, la Constitución de la República y la jurisprudencia.

Así consideró igualmente que las Cortes de lo Contencioso Administrativo eran competentes para:

“6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004).”

Se observa entonces, del criterio anteriormente expuesto, que se establece un régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, para conocer de aquellas acciones que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que sean interpuestas por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre ellas mismas; 2) que la acción incoada tenga una cuantía superior equivalente a una suma de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) e inferior a Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), caso en el cual la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y; 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo cual constituye una derogatoria de la jurisdicción ordinaria, pero no de las jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Ello así, a los fines de establecer la competencia para conocer del presente caso, debe la Corte analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y, en tal sentido observa:

En el presente caso se observa, que la demanda fue interpuesta por la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), creada según Decreto Gubernamental Nº 402 de fecha 06 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nº 735, de fecha 30 de noviembre de 2002, registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 9, Protocolo 1º, Tomo 15 y con el Nro. 23, Protocolo 3º, Tomo 2º, del Cuarto Trimestre, de los libros llevados por esa Notaría, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, de modo que está satisfecho en esta controversia el primer requisito antes señalado. Así se decide.

En segundo lugar, se constata que la presente demanda fue estimada en la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20), lo cual se traduce, considerando que el valor de la unidad tributaria para el momento en que se ejerció la presente demanda era de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), en Dieciocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco con Treinta y Siete Unidades Tributarias (18.875,37 U.T.), monto éste que se encuentra comprendido entre Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) y Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), el cual es el límite máximo de demandas propuestas contra y por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, cuyo conocimiento corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, debe señalarse que la acción incoada es una demanda por Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Fianza, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, siendo el demandante una fundación pública como se ha señalado, en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Por tanto, con base en las consideraciones previas, resulta esta Corte competente para conocer del presente juicio, en consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer la presente demanda interpuesta por la Abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra la empresa PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTECON R& E, C.A.) y sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., por la cantidad de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 868.267,20).

2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-G-2009-000085
MEM/