JUEZ PONENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000149
En fecha 28 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VICTOR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.719.492, debidamente asistido por el Abogado Juan González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 45.027, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó su remisión al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.
En fecha 15 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación, fijó para el tercer día de despacho siguiente la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso de nulidad interpuesto.
Mediante decisión de fecha 6 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró que la competencia en primer grado de jurisdicción para conocer del presente recurso le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia anuló el auto de fecha 21 de abril de 2009, y ordenó remitir el expediente a esta Corte.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 6 de abril de junio de 2009.
En fecha 12 de junio de 2009, se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 14 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 26 de marzo de 2009, el ciudadano Víctor Lozada, debidamente asistido por el Abogado Juan González, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de República, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que el acto administrativo impugnado expresó que, “… ‘Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe, actuando en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, según consta en la Resolución Nro. 01-00-035 del 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.364 de fecha 24 del mismo mes y año; declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Lozada Avendaño, antes identificado, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, mediante la cual, quien suscribe, declaró su responsabilidad administrativa, en su condición de Vicepresidente de Liquidación y Control del Banco industrial de Venezuela’…”.
Que, “…no existe duda respecto de la legitimación para accionar el presente acto por el suscrito, VÍCTOR MANUEL LOZADA AVENDAÑO, por tratarse del destinatario del acto, de quien se declara, su responsabilidad administrativa, por haber incurrido, a juicio de la Administración, en la infracción administrativa que trata el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y se predica, por ende, su responsabilidad administrativa y se le exige el pago de una multa…”.
Que, “…existen vicios tanto en la expresión de voluntad de la Administración, como en el procedimiento administrativo previo a la declaración de voluntad, de juicio o conocimiento de la Administración, que es el acto objeto de impugnación en sede jurisdiccional (…) asimismo señaló tales vicios como el razonamiento de anulabilidad, razonamiento de nulidad absoluta , derecho a la defensa por falta de motivación, vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, violación al principio de tipicidad y al principio de culpabilidad.
Alegó la violación del derecho a la defensa por limitación del plazo para el ejercicio del recurso de reconsideración, al señalar que “…al no contar con el texto íntegro de la providencia a recurrir, la providencia administrativa era ineficaz, y basta remitirse al texto de los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para comprender la posición del administrado, y por ende, al desconocer las razones que llevaron a la Administración a imponer la sanción, mal pudo contar con la plenitud del lapso legal para preparar su escrito, que por demás, no fue consignado en el término de cinco (5) días hábiles contados después del pronunciamiento, sino al séptimo…”.
Finalmente, solicitó que “…admita la presente acción de nulidad, conforme a lo previsto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el párrafo 12 del artículo 21 ejusdem, declarando la nulidad del acto objeto de la pretensión anulatoria, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General del Procedimientos Especiales de la Contraloría General la República de fecha 26 de septiembre de 2008…”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte observa que el 6 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, decidió con relación a la competencia para conocer del presente recurso, lo siguiente:
“…Visto el auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), mediante el cual este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto mediante escrito de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), presentado por el ciudadano Víctor Manuel Lozada Avendaño, asistido por el abogado Juan Luís González Tagaruco, (sic) contra el acto administrativo de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, y ordenó librar las citaciones a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista igualmente la sentencia N° 00483, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las acciones de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, cuando este actuara con el carácter de delegado del Contralor General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Este Tribunal por cuanto la competencia atribuida a los Tribunales sobre las acciones interpuestas, que han sido sometidos a su conocimiento, es materia de orden público pudiendo ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en virtud de que el acto administrativo objeto del presente recurso fue producido en virtud de una delegación de funciones conferida por el ciudadano Contralor General de la República al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, este Tribunal en acatamiento al criterio sustentado en la sentencia antes mencionada, estima que la competencia para conocer de la presente acción de nulidad, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, anula el auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), así como las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, previa notificación mediante boleta del ciudadano Víctor Manuel Lozada Avendaño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del presente auto. Agréguese a los autos las citaciones libradas en fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República…” (Negrillas del original).
Conforme a lo decidido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de mayo de 2009, se observa que cursa a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos cuarenta y siete (247) del expediente judicial, acto administrativo s/n de fecha 26 de septiembre de 2008, mediante el cual el ciudadano Alexander Pérez Abreu, Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando según delegación de competencia prevista en la Resolución Nº 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.364 de fecha 24 de enero de 2006, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, que declaró la responsabilidad administrativa, en su condición de Vicepresidente de Liquidación y Control del Banco Industrial de Venezuela.
Asimismo, esta Corte observa que en la señalada Resolución Nº 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, el ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su condición de Contralor General de la República, designó al ciudadano Alexander Pérez Abreu, como Director Sectorial la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, otorgándole facultades para lo siguiente:
“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 1 numeral 14 de la Resolución Organizativa Nº 1 y 10 del Estatuto Personal, designo al ciudadano ALEXANDER PÉREZ ABREU, (…) DIRECTOR SECTORIAL, en la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor
(…)
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, delego en el ciudadano ALEXANDER PÉREZ ABREU, (…), la atribución prevista en el artículo106 de la misma Ley, para dictar las decisiones a que se refiere el artículo 103 ejusdem y para imponer las multas consagradas en los artículos 94 y 105 del mismo texto legal en el ámbito de su respectiva competencia…” (Mayúsculas y negrillas del original).
De lo anterior, se concluye que efectivamente el ciudadano Alexander Pérez Abreu, Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuó por delegación del Contralor General de la República, a los fines de dictar el acto administrativo recurrido.
Aunado a lo anterior, observa esta Corte que la naturaleza de la reclamación efectuada por el recurrente corresponde a un recurso contencioso administrativo nulidad incoado contra la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, por lo que para determinar el Órgano Jurisdiccional competente para decidir el caso de autos debe observarse lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, la cual establece en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.” (Énfasis de esta Corte).
De la norma transcrita, se desprende claramente que corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia de los recursos de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República, o sus delegatarios, en un lapso de seis (6) meses contado a partir del día siguiente a la notificación del acto.
Dicho esto, se impone señalar que el numeral 31, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
…omissis…
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de Rango Nacional.
…omissis…
El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…” (Énfasis de esta Corte).
Con base en lo expuesto, en atención a las consideraciones precedentes, y tal como lo expresara el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en su decisión de 6 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional resulta INCOMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Controlaría General de la República, actuando por delegación expresa del ciudadano Contralor General de la República, ya que corresponde su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 5, numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia, esta Corte DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VICTOR LOZADA, debidamente asistido por el Abogado Juan González, contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
2. DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer en primera instancia de la presente causa.
3. ORDENA remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-N-2009-000149
AB
En Fecha_____________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria
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