JUEZ PRESIDENTE: ANDRÉS BRITO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000043

En fecha 03 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-1130 de fecha 23 de julio de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Alexander Gallardo y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 48.398, 48.301, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA NOBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.245.370, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 2008 por el Abogado Carlos Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 78255, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 22º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Presidente de esta Corte.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término, establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, aparte 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…Cuando la inhibición sea parcial y se produjere en la Sala Plena, se procederá según lo dispuesto en este artículo. Pero, si se produjere recusación o inhibición en otras Salas, el conocimiento de la incidencia corresponderá al Presidente de la respectiva Sala, a menos que se hallare entre los recusados o inhibidos, en cuyo caso, conocerá su Vicepresidente, y si éste también estuviese impedido, decidirá el Magistrado o Magistrada, suplente o conjuez no inhibido, ni recusado, a quien corresponda conocer, teniendo en cuenta el orden en que aparezcan en las listas de que formen parte, respectivamente. La convocatoria de los suplentes o conjueces compete al Presidente de la Sala respectiva” (Destacado propio).

Con base en la norma ut supra citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte conocer de la presente inhibición. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 10 de agosto de 2009, la Abogada María Eugenia Mata, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2009-001082 contentiva del recurso interpuesto por el ciudadano Juan Carlos García Nobles contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 22º del Código de Procedimiento Civil, con base en lo siguiente: “… Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad para conocer la causa signada bajo el Nº AP42- R-2009-001082 de este mismo Órgano, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Apelación), de la Sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Carlos García Nobles representado por los Abogados Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, por haber fallado la causa el Dr. César Augusto Mata Rengifo, respecto del cual mantengo relación consanguínea en 2º grado, siendo ésta la causal prevista en el ordinal 22º del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, lo cual deriva en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 eiusdem, por lo cual solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.

Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 82 ordinal 22º del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:

“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
22. Por haber fallado la causa un ascendiente, descendiente o hermano del recusado…”

En efecto, se observa que riela a los folios ochenta y uno (81) al noventa y dos (92) del expediente principal, sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2008, por el Abogado César Augusto Mata Rengifo, en su condición de Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Carlos García Nobles contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por lo que se evidencia que los hechos expuestos por la Juez inhibida se subsumen plenamente en la causal de recusación prevista en el ordinal 22° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogado María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 10 de agosto de 2009 por la Abogada María Eugenia Mata, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AB41-X-2009-000043

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,