EXPEDIENTE N°: AP42-R-2003-004269
MAGISTRADO PONENTE: Andrés Eloy Brito
En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 03-1374 de fecha 29 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Marisol Pinto Zambrano y Eugenio Bitorzoli de Marco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 64.767 y 64.768, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUISA ARAMBULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.750.841, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maryanella Cobucci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 79.569, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida en fecha 19 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 14 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Eugenio Bitorzoli de Marco, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se notifique al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 11 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenó su continuación previa notificación de las partes y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En fecha 12 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencia mediante la cual solicitó a la Corte se notifique al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 11 de agosto de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se ratificó al Juez Ponente.
En esa misma fecha, esta Corte ordenó librar oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y el ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fechas 9 de marzo y 4 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencias mediante las cuales solicitó a esta Corte que diera inicio a la relación de la causa.
En fecha 10 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López. En esta misma oportunidad, se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 12 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2006, se dictó auto ordenando practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el cinco (5) de junio de dos mil seis (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo; 1º, 2 y 5 de junio de dos mil seis (2006) ”; asimismo, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de enero de 2007, esta Corte revocó por contrario imperio los autos dictados en fecha 10 de mayo y 14 de junio de 2006, por haberse prescindido de las notificaciones de las partes, se ordenó la notificación de la ciudadana Luisa Arambulo, del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 1º de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y a la ciudadana Luisa Arambulo.
En fechas 11 de abril, 4 de mayo y 28 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencias mediante las cuales solicitó a esta Corte se diera inicio a la relación de la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2007, se inició la relación de la causa, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 8 de agosto de 2007, se dictó auto ordenando practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó: “…que desde el día doce (12) de julio de dos mil siete (2007), fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 7 de agosto de dos mil siete (2007), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 30, 31 de julio de 2007 y 1º, 2, 6 y 7 de agosto de dos mil siete (2007)”.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte declare el desistimiento de la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisol Pinto Zambrano, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte declare el desistimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación realizada al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 11 de mayo de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, a quien se le ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de agosto de 2009, se agregó a los autos copia certificada del Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto en fecha 30 de octubre de 2002, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/Nº de fecha 27 de diciembre de 2000, suscrito por el Director de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se retiró a la recurrente del cargo de Técnico de Registro Médico Estadística Salud I, adscrito al Hospital Vargas de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual declara en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional, así como los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas, que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal y que fueron adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de dichas competencias, salvo los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis de esta Corte).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis de esta Corte).
Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional, conforme al deber de protección de la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos, la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2003-004269
AB/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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