EXPEDIENTE N°: AP42-R-2005-001256
MAGISTRADO PONENTE: Andrés Eloy Brito

En fecha 4 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0645-05 de fecha 28 de junio 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMACHO BONILLA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en razón de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2005, por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa , se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisela Cisneros Áñez, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 8 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisela Cisneros Áñez, diligencia mediante la cual solicitó a la Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 22 de abril del 2009, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficios de notificación dirigidos al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, y al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 1º de junio de 2009, se reasignó la ponencia al Juez ANDRÉS BRITO, y se difirió la oportunidad de fijar el acto de informes mediante auto expreso y separado.

En fecha 10 de agosto de 2009, se agregó a los autos copia certificada del Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:


I

Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 19 de octubre de 2004, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación s/n de fecha 19 de julio de 2004, emanado de la División de Personal del Cuerpo de Bomberos de Caracas, adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual declara en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional, así como los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas, que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal y que fueron adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de dichas competencias, salvo los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:

Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:

“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis de esta Corte).

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis de esta Corte).

Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:

“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

II

En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional, conforme al deber de protección de la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,



ANDRÉS BRITO
Ponente

El Juez Vicepresidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA



La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2005-001256
AB/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,