EXPEDIENTE N°: AP42-R-2006-002208
MAGISTRADO PONENTE: Andrés Eloy Brito

En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 06-1143 de fecha 2 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Pitter Arencibia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 69.917, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.483.803, contra el Cuerpo de Bomberos adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2006 por el Abogado Luis Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 55.567, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de octubre de 2006, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 12 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Luis Tortolero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 17 de enero de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 23 de enero de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 24 de enero de 2007, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes mediante auto expreso y separado.

En fecha 7 de febrero de 2007, se fijó para el día lunes doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), a las diez de la mañana (10:00 am), la celebración del Acto de Informes en la presente causa.

En la oportunidad fijada por esta Corte, se realizó el Acto de Informes en la presente causa, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Luis Tortolero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y de la incomparecencia del ciudadano Germán Torres.

En fecha 14 de marzo de 2007, esta Corte dijo “Vistos”, y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 10 de agosto de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO.

En fecha 21 de septiembre de 2009, esta Corte agregó a los autos copia certificada del Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:

I

Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 22 de febrero de 2006, contra el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual declara en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional, así como los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas, que por su naturaleza permitirían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal y que fueron adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de dichas competencias, salvo los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 4, numeral 3 de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:

Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:

“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis de esta Corte).

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis de esta Corte).

Del mismo modo, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en su Disposición Transitoria Tercera, se establece la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República, actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:

“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis de esta Corte).

II

En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional, conforme al deber de protección de la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
Ponente
El Juez Vicepresidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,



MARÍ EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2006-002208
AB/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,