REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, trece (13) de octubre de 2009
199° y 150°
En fecha 15 de septiembre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 634-03 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana YOLANDA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.955, asistida por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra la CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO AMAZONAS
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.717, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos .
En fecha 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la relación de la causa.
El 6 de agosto de 2003, el apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el presente caso.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 2 de diciembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el N° AP42-N-2003-003870, fue ingresado en fecha 15 de septiembre de 2003 incorrectamente en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal), con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2003-003870 y, en consecuencia lo ingresó nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000107.
En fecha 2 febrero de 2006, la ciudadana Yolanda Gallardo, asistida por el abogado Luis Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nº 48.932, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se notificara a la parte recurrida.
El 2 de marzo de 2006, la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte que se declarara la perención de la instancia.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dictó auto mediante la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de proveer concedió el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho a la que fundamenta la apelación interpuesta. Se ordenó la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo Regional del Estado Amazonas y del ciudadano Procurador General del Estado Amazonas. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se libraron los correspondientes oficios de notificación, y siendo que las partes se encuentran domiciliadas fuera de la jurisdicción se libró comisión a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas.
El 20 de abril de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 10 de abril de 2006.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 15 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio Nº 915-06 de fecha 31 de octubre de 2006, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas, mediante la cual remitió la resultas de la comisión ordenada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se recibió en fecha 15 de noviembre de 2006, oficio Nº 915-06 de fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual remitió las resultas emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región del Amazonas, se ordenó agregarlo a los autos.
El 5 de agosto de 2008, la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación y documento original contentivo de la “TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, realizada entre la ciudadana YOLANDA GALLARDO (…) y el Consejo Legislativo del estado (sic) Amazonas” , por lo que solicitó la homologación del mismo.
En fecha 6 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que a los folios 219 al 227, corre inserta diligencia de fecha 5 de agosto de 2008, mediante la cual la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, expuso:
“(…) Consigno en este acto TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, realizada entre la ciudadana YOLANDA GALLARDO (…) y el Consejo Legislativo del estado (sic) Amazonas” (…) por lo que solicito muy respetuosamente sea homologada y se archive el expediente”. (Mayúsculas del original).
Ahora bien, esta Corte observa, que la transacción consignada por la mencionada apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, fue suscrito entre la abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 116. 872, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas y la querellante.
En tal sentido, esta Corte debe destacar que de la revisión de las actas del presente expediente no se evidencia el poder otorgado por parte del Consejo Legislativo del Estado Amazonas a la abogada Francis Nathaly Azevedo, para poder transigir en la presente causa.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, exhorta a la representación Judicial del Consejo Legislativo del Estado Amazonas para que consigné en autos el poder otorgado a la abogada Francis Nathaly Azevedo, y así poder esta Alzada constatar que la prenombrada abogada poseía la facultad para suscribir la transacción celebrada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Alzada en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al Consejo Legislativo del Estado Amazonas, parte recurrida en la presente causa a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento de los (6) días continuos, que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de consignar el poder anteriormente señalado, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AB42-R-2003-000107
AJCD/07
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-____________.
La Secretaria,