EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-000150
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 5 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1799-06 de fecha 21 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Marcos Armando Suárez Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 22.719, actuando en su carácter de Director Principal del ESCRITORIO JURÍDICO S.G JURIS & ASOCIADOS, inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27 de noviembre de 2003, anotado bajo el Nº 06, Folios del 44 al 49, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C. A. ELEOCCIDENTE), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 219, folios 202 vuelto al 211, del Libro de Registro de Comercio Nº 1.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 7 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró inamisible in limine litis la demanda interpuesta.
El 14 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 15 de febrero se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de junio de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-00986, mediante la cual ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte par que tramite la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, (siguiendo los lineamientos establecidos en la decisión Nº 2007-00378 del 15 de marzo de 2007, dictada por este Órgano Jurisdiccional) debiendo proceder de inmediato a la notificación de las partes
En fecha 17 de septiembre de 2007, vista la decisión dictada por esta Corte, la cual ordenó notificar a las partes, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Lara. Por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que practiquen las diligencias necesarias para realizar las respectivas notificaciones. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
El 15 de octubre de 2008, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual solicitó se envíe por correo expreso la comisión librada por esta Corte el 17 de septiembre de 2007.
El 5 de diciembre de 2008, el alguacil de esta Corte consignó copia del oficio de la comisión dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el 4 del mismo mes y año.
El 19 de febrero de 2009, se recibió de la abogada Aliettys Caridad Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.699, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, diligencia mediante la cual solicitó se deje sin efecto la notificación ordenada a esa Procuraduría y se ordene la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
El 25 de mayo de 2009, recibido el oficio Nº 797-09 del 2 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, notificadas como se encuentran las partes, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 13 de junio de 2007, al día siguiente al presente auto comenzará a transcurrir los ocho (8) días hábiles a que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se fija el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de septiembre de 2009, por cuanto el 2 de julio de 2009 vencieron los lapsos establecidos en el auto de fecha 25 de mayo de 2009, a los fines que las partes presentaran sus informes en forma escrita, y en virtud que las mismas no hicieron uso de tal derecho, se ordenó pasar el expediente al juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 29 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha 13 de noviembre de 2002, el abogado Vicente Rafael Padrón, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de intimación de honorarios, en los términos siguientes:
Que en fecha “cuatro de diciembre del año dos mil tres (04-12-2003), [sic] la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, celebró un contrato de prestación de servicios, identificado como ‘CONVENIO N°: 41010—2003—297’, con la sociedad civil, ‘ESCRITORIO JURIDICO S.G. JURIS & ASOCIADOS’”.
Que virtud del contrato antes mencionado, su representada adquirió el compromiso de defender los derechos e intereses de la empresa contratante, en los casos que esta le encomendara.
Que entre otros asuntos, específicamente en materia penal, a su representada le fue asignado, por conducto del Dr. JULIO RAMIREZ ROJAS, para ese entonces Consultor Jurídico de la empresa Compañía Anónima Electricidad de Occidente (C.A. ELEOCCIDENTE), una serie de casos relacionados con la comisión de delitos contra bienes propiedad de la contratante, lo cual ameritó la realización de diligencias de carácter general, relacionadas con reuniones con representantes de la misma Empresa, comunidades y autoridades de los Municipios Tucacas, Monseñor Iturriza, Acosta y Silva del Estado Falcón así como también con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Falcón; representantes del Poder Judicial y de la Fiscalía del Ministerio Público de los Estados Cojedes y Falcón.
Que de manera específica, su representada tuvo que atender los casos judiciales siguientes:
1) Expediente N°: 1.243—03 del Juzgado Cuarto de Control del Estado Falcón;
2) Expediente N°: 11F5-3066-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
3) Expediente N°: 11F5-3647-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
4) Expediente N°: 11F5—3526-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
5) Expediente N°: 11F5-3578—03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
6) Expediente N°: 11F5—3752—C’3 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
7) Expediente N°: 11F5—3399—03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
8) Expediente N°: 11F5-3305-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón;
9) Expediente N°: 11F5-3415-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; y,
10) Expediente N°: 11F5-4027-03 de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Señaló que la atención y monitoreo de todas éstas causas, así como las diligencias y reuniones con diferentes autoridades, requirió el traslado de su persona en diferentes fechas, a las ciudades de Acarigua, Estado Portuguesa; San Carlos, Estado Cojedes; Valencia, Estado Carabobo; Coro, Punto Fijo, Chichiriviche y Tucacas del Estado Falcón.
En ese orden de ideas, señaló las siguientes actividades realizadas por el recurrente:
“ a) [En fecha de noviembre de 2003], a primera hora de la mañana, reunión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el Dr. JULIO RAMIREZ ROJAS, para ese entonces Consultor Jurídico de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”, a los fines de recibir directrices sobre los casos penales asignados; concluida esta reunión, emprendimos viaje a la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa;
b) En la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se visita la sede de la “Extensión Acarigua” del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el propósito de verificar la existencia y revisar los expedientes referidos a los casos penales donde se encuentre involucrada la “COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”; concluida esta actividad antes del mediodía, continuamos viaje a la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes;
c) En la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, se visitó la sede del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para constatar la existencia de expedientes referidos a los casos penales donde se encuentre involucrada la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”; concluida esta actividad, se acude a la sede de la Fiscalía Segunda del Estado Cojedes, y se sostiene una reunión con su titular, Dra. GILDA SEQUERA YEPEZ, con el objeto de establecer relaciones interinstitucionales e intercambiar impresiones sobre la problemática derivada del hurto de conductores y demás materiales de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”; concluida esta actividad, se acude a la sede de la Oficina de la Zona Cojedes de la empresa, sosteniendo entrevista con el Gerente de la misma, con el propósito de que éste conociera al suscrito como el nuevo asesor legal de la empresa en el área penal; concluidas estas actividades, emprendemos viaje hacia la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; y,
d) En la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al finalizar la tarde, se celebra una reunión con el Presidente de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C .A. ELEOCCIDENTE)”, así como también con el Consultor Jurídico, el Gerente de Zona y demás directivos de la empresa, al igual que con funcionaros de la Electricidad de Valencia, y se trató lo relacionado con los diversos problemas que afectan el servicio prestado por la empresa, y que se encuentran relacionados con el área penal”.
Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2003, “en la ciudad de Coro, Estado Falcón, sostuv[o] reunión en la sede de la Oficina de la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C. A. ELEOCCIDENTE)’, con el Consultor Jurídico, el Gerente y demás directivos de la misma, a objeto de tratar lo relacionado con los diversos problemas que afectan el servicio prestado por la empresa, y que se encuentran relacionados con el área penal”.
Luego, en fecha 18 de noviembre de 2003, “se viaja a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, con la finalidad de sostener una reunión en la sede de la Oficina de la ‘COMPANIA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, con el Consultor Jurídico, el Gerente y demás directivos de dicha zona, a objeto de tratar lo relacionado con los diversos problemas que afectan el servicio prestado por la misma, y en particular con el hurto de tendidos eléctricos y los cuales obviamente se encuentran directamente relacionados con el área penal cabe llamar la atención de que este viaje fue fallido, por cuanto por motivos no imputables a [su] persona ni a ningún otro integrante de la sociedad civil, ‘ESCRITORIO JURIDICO S.G. JURIS & ASOCIADOS’, La reunión no se llevó a efecto”.
En fecha 8 de enero de 2004, “viaj[ó] a la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y sostuv[ó] una reunión en la sede de la Oficina Principal de la empresa ‘COMPAÑIA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, con el Presidente, el Gerente de la Zona Portuguesa, el Gerente de Seguridad y Prevención de la empresa y otros funcionarios, a objeto tratar la problemática relacionada con el hurto de conductores y tendidos eléctricos en la zona costera del Estado Falcón; acordándose celebrar una reunión en fecha doce de Enero del año dos mil cuatro (12-01- 2004) [sic] con las fuerzas vivas de la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, para analizar esta problemática”.
En fecha 12 de enero de 2004, “viaj[ó] a la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, para participar en una reunión en la sede de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, a la cual acudieron: el Alcalde, Concejales, Sindico Procurador y el Asesor Legal del Municipio Silva del Estado Falcón; el Presidente, el Gerente de la Zona Falcón, el Gerente de Seguridad y Prevención y el Consultor Jurídico de la empresa y otros funcionarios de la ‘COMPAÑÍA NONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C. A. ELEOCCIDENTE)’, así como también, representantes de los cuerpos de seguridad del Estado, tales como: Guardia Nacional, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, también acudió un representante de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Asociación de Ganaderos del Municipio Silva del Estado Falcón y diversos líderes vecinales del Municipio Silva del Estado Falcón En esta reunión se acordó la creación de lo que se denominó ‘Mesas de Luz’, a los fines de estudiar los representantes de la empresa y las autoridades conjuntamente con representantes de la comunidad, la problemática derivada del hurto de conductores y tendido eléctrico, que afectan a estas comunidades; el propósito de la misma fue diseñar políticas que permitan contrarrestar y prevenir la ocurrencia de éstos hechos. De igual manera, se acordó la realización de una nueva reunión en fecha dieciséis de enero del año dos mil cuatro (16-01-2004) [sic]”.
Agregó que “Concluida la anterior reunión, se acudió a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde se sostiene una reunión con el Dr. Joel Ruíz, titular de dicha oficina, y se revisan los expedientes cursantes en la misma, correspondientes al año dos mil tres, relacionados con el hurto de tendidos y/o conductores, transformadores eléctricos, etc., y los cuales se especifican a continuación:
NÚMERO DE EXPEDIENTE
C.I.P.C. NÚMERO DE EXPEDIENTE
FISCALÍA FECHA
G.321.435 11F5-3090-03 10-03-2003
G.321.596 11F5-3305-03 07-05-2003
G.428.631 11F5-3345-03 23-05-2003
G. 428.658 11F5-3374-03 06-06-2003
G. 428.663 11F5-3379-03 09-06-2003
G. 428.673 11F5-3388-03 11-06-2003
G.428.682 11F5-3399-03 17-06-2003
G.480.722 11F5-3651-03 12-09-2003
G.517.832 11F5-3752-03 20-10-2003
G.517.961 11F53887-03 04-12-2003

Que en fecha 16 de enero de 2004, viajó “a la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, para participar en una reunión en la sede de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón, a la cual acudieron el Alcalde, Concejales, Sindico Procurador y el Asesor Legal del Municipio Silva del Estad Falcón, el Gerente de la Zona de Tucacas del Estado Falcón, el Coordinador de Distribución, el Ingeniero Javier Nieto, el Licenciado Alejandro Jiménez, y los ciudadanos Edgar Chirinos y Rafael García, todos de la Coordinación de Gestión Social y Comunicaciones del Estado Carabobo, de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”; así mismo un representantes [sic] del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Segundo Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Wilfren Cortéz; el Teniente Eduardo Molina, en representación de la Guardia Nacional; también acudió un representante de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Asociación de Ganaderos del Municipio Silva del Estado Falcón, de la Camara de Comercio, el Presidente y demás representantes de las Asociaciones de Vecinos. En esta reunión se trató lo relacionado con el hurto de conductores y tendidos eléctricos en la zona costera del Estado Falcón y proceder a coordinar las medidas y estrategias a seguir para minimizar dichos hurtos e implementar lo concerniente a las ‘Mesas de Luz’. De igual manera, se acordó la realización de una nueva reunión en fecha veintitrés de enero del año dos mil cuatro”.
Que en fecha 23 de enero de 2004 viajó “nuevamente a la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, para participar en una reunión en la sede de la: Asociación de Ganaderos del Municipio Silva, a la cual acudieron: representantes de la Asociación de Ganaderos y Productores .Agropecuarios de éste Municipio; representantes de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, de la Cámara de Comercio; el Concejal Gustavo Salas, por el Municipio Acosta del Estado Falcón; el Concejal José Peña, por el Municipio Silva del Estado Falcón; el Concejal Stalin Riera, por el Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; miembros y Presidentes de diferentes Asociaciones de Vecinos; por la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE-OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, asistieron: Franklin González, Gerente de Seguridad y Prevención; el Licenciado Alirio Geraldo, Gerente de Gestión Social y Comunicaciones; el Ingeniero Javier Nieto, Coordinador de Distribución; la Licenciada Yanet Bravo, Coordinadora de Gestión Social y Comunicaciones; el Ingeniero Avilio Aquino, Jefe del Distrito Técnico Tucacas; el Licenciado Rafael García Navas, periodista destacado en la zona costera falconiana, perteneciente a la Coordinación de Gestión Social y Comunicaciones, y [su] persona, en [su] carácter de Asesor en el área penal de la empresa. En esta reunión se trató lo relacionado con el hurto de conductores y tendidos eléctricos en la zona costera del Estado Fa1cón, así como la implementación e instalación de las denominadas ‘Mesas de Luz’. De igual manera, se acordó la rea1izacióri de una nueva reunión en fecha veintiocho de enero del ‘año dos mil cuatro (24-01-2004) [sic], en la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Falcón”.
Que en fecha 28 de enero de 2004 viajó “En fecha veintiocho de enero del año dos mil cuatro (28-01-2004), viajé a la ciudad de San Juan de Los Cayos, Estado Falcón, con el objeto de participar en una reunión en la sede de 1a Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Falcón, a la cual: acudieron: el Concejal Gustavo Salas y el Asesor Legal de la Alcaldía; por la empres a ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C .A. ELEOCCIDENTE)’, asistieron: el Gerente de la Zona de éste Estado Falcón; Franklin González, Gerente de Seguridad y Prevención; el Licenciado Alejandro Jiménez, de la Coordinación de Gestión Social y Comunicaciones Zona Carabobo; el Licenciado; Rafael García Navas, periodista destacado en la zona costera falconiana, perteneciente a la Coordinación de Gestión Social y Comunicaciones, y [su] persona, en [su] carácter de Asesor en el área penal de la empresa, además acudieron diferentes líderes y representantes vecinales. En esta reunión se trató lo relacionado con el hurto de conductores y tendidos eléctricos en la zona costera del Estado Falcón, así como la conformación en el Municipio Acosta del Estado Falcón de las denominadas ‘Mesas de Luz’. De igual manera, se acordó la realización de una nueva reunión en fecha veintinueve de enero del año dos mil cuatro, en la Casa de la Cultura del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón”.
Que en fecha 29 de enero de 2004 viajó “a la ciudad de Chichiriviche, Estado Falcón, a los fines participar en una reunión en la sede de la Casa de la Cultura del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a la cual acudieron: el Ingeniero Jesús Yánez, Alcalde del Municipio; el Comisario Florencio Fernández, en representación de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; el Abogado Asesor del Alcalde; por la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)”, asistieron: Franklin González, Gerente de Seguridad y Prevención; el Ingeniero Avilio Aquino, Jefe del Distrito Técnico Tucacas; los Licenciados Alejando Jiménez y Rafael García Navas, de la Coordinación de Gestión [Social y Comunicaciones de las Zonas Carabobo y Falcón, el TSU Gregorio Navarro, de la Oficina Comercial Chichiriviche; y[su] persona, en [su] carácter de Asesor en el área penal de la empresa; de igual manera asistieron varios Concejales y representantes de diversas Asociaciones de Vecinos y Juntas Parroquiales. En esta reunión se trató lo relacionado con el hurto de conductores y tendidos eléctricos en la zona costera del Estado Falcón, así como el planteamiento de alternativas y soluciones a esta problemática, así como lo relacionado con la implementación e instalación de las denominadas ‘Mesas de Luz’ o ‘Mesas Técnicas el Servicio Eléctrico’”.
De esta manera continuó señalando una serie de actuaciones tantos judiciales como extrajudiciales que realizara en virtud del contrato de servicios convenido con la parte demandada.
Seguidamente señaló que “De conformidad con el contrato suscrito, se estableció que los honorarios profesionales serían pactados, en cuanto al monto y forma de pago, sería convenido entre las partes del contrato, para cada caso concreto”.
En este sentido agregó que “En el caso particular de los asuntos y actuaciones antes mencionados, se convino con el Consultor Jurídico de la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, Dr. JULIO RAMIREZ ROJAS, en que los honorarios a devengar serían por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000.000,oo), según consta en informe y factura presentados a la empresa en fecha veintisiete de abril año dos mil seis”.
Ello así señaló que “en base al principio que rige nuestro desenvolvimiento profesional, a pesar de que al momento de ser asignados los casos y la realización de las actuaciones antes mencionadas, no se [le] efectúo ningún adelanto de honorarios profesionales, no obstante a ello, proced[ió] adelantar las gestiones relacionadas con los casos antes mencionados, cubriendo con [su] propio peculio las erogaciones que dichos traslados causaban”.
Señaló que “a pesar de haber cumplido con todas las actividades relacionadas con el contrato suscrito, y entregado informes respectivos que acreditan dichas actuaciones; en fecha trece de agosto del año dos mil cuatro (13-08-2004), [recibió] por vía fax, una comunicación de fecha doce de agosto del año dos mil cuatro, del Ingeniero Argimiro Gil López, Presidente para ese entonces de la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, donde [le] informa la decisión de la empresa de rescindir el contrato suscrito, identificado como ‘Convenio N°: 41010-2003-297’, por motivos diferentes a las gestiones asignadas y realizadas por [su]persona, referidas a la materia penal”.
Que “desde la fecha en que se presentó el informe, sus anexos y la factura por el pago de los servicios restados a los cuales se ha hecho mención con anterioridad, y desde la rescisión del contrato celebrado, no he recibido respuesta alguna. Es por lo cual, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis, present[ó] comunicación dirigida al Presidente de la empresa ‘COMPAÑÍA ANONIMA [sic] ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE)’, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, donde le informaba [su] decisión de acudir a la vía judicial para obtener el pago de los honorarios causados por las actuaciones antes mencionadas”.
Que “hasta la presente fecha no se [le] ha pagado la contraprestación económica convenida, a pesar de no existir motivos justificados para ello”.
Como fundamento legal a la presente demanda utilizó los artículos 22 de la ley de Abogados, 1967, 1969 y 1973 del Código Civil.
Finalmente, señaló que demanda a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (C.A. ELEOCCIDENTE), a los fines de que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades:
1) CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000.000,oo), por concepto de capital adeudado; y,
2) la suma que corresponda a la corrección monetaria de la cantidad antes mencionada, calculada en base a los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, desde el mes de septiembre del año dos mil cinco, hasta el mes en que se verifique el pago efectivo de la suma adeudada.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 7 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible in limine litis la demanda propuesta, basado en las siguientes consideraciones:
“[…] De la revisión del escrito del libelo presentado se observa que con la presente demanda se persigue el cobro de Honorarios profesionales derivados del Contrato de prestación de servicio denominado Convenio Nº 41010-2003-297, por actuaciones judiciales y Extrajudiciales realizadas por el referido escritorio jurídico en defensa de los derechos e intereses de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (C.A. ELEOCCIDENTE) y, como quiera que en la presente demanda se acumularon demandas incompetentes entre si, por cuanto por una parte se intenta el cobro de honorarios por actuaciones extra judiciales, [sic] lo cual corresponde a un procedimiento breve, mientras por la otra parte se presente el cobro de honorarios por actuaciones judiciales, el cual se rige por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace diferente una acción de la otra, por lo que este juzgador puede considerar la existencia de Inepta Acumulación y así se decide, de conformidad con lo establecido el [sic] numeral 5º [sic] del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: ‘Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;…’.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demandada [sic] intentada por la Sociedad Civil ‘ESCRITORIO JURÍDICO S.G. JURIS & ASOCIADOS’, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia […]”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Alzada a verificar su competencia para el conocimiento del presente asunto para lo cual estima oportuno señalar que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A., y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer la presente apelación, este Órgano Jurisdiccional se pronuncia, bajo los siguientes términos:
La presente causa se circunscribe a la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 7 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis la demanda propuesta, al considerar que “en la presente demanda se acumularon demandas incompetentes entre si, por cuanto por una parte se intenta el cobro de honorarios por actuaciones extra judiciales, [sic] lo cual corresponde a un procedimiento breve, mientras por la otra parte se presente el cobro de honorarios por actuaciones judiciales, el cual se rige por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil […]”.
Al respecto, esta corte observa que el objeto de la demanda bajo análisis lo constituye la reclamación del pago de Honorarios Profesionales, surgidos en virtud de actuaciones judiciales y extrajudiciales que realizara la parte demandante a favor de la empresa demandada.
Ello así, se desprende del escrito libelar presentado por el apoderado judicial del Escritorio Jurídico S.G Juris & Asociados, que el mismo efectivamente señala una serie de actuaciones realizada por éste no sólo en el ámbito judicial, sino también en actividades extrajudiciales, en representación de la empresa demandada, ante organismos públicos y privados.
Precisado lo anterior, es oportuno para esta Alzada señalar que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil -de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- establece las causales de inepta acumulación inicial de pretensiones en los siguientes términos:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Así las cosas, se reitera que en el presente caso, la parte recurrente planteó acumulativamente varias pretensiones, esto es, demanda por el pago de los Honorario Profesionales originados tanto por actuaciones judiciales como por las actuaciones extrajudiciales realizadas a favor de la empresa demandada. De lo expuesto, se trata entonces de establecer si existen procedimientos incompatibles para satisfacer cada una de las pretensiones de la parte actora, ello con el objeto de determinar la procedencia o no de la inepta acumulación declarada por el Juzgador de Instancia.
Ello así, es menester advertir que el cobro de honorarios de abogados por las actuaciones realizadas dentro del decurso de un proceso jurisdiccional, es decir, por actuaciones judiciales efectuadas a favor de sus apoderados, tiene previsto un procedimiento “intimatorio o ejecutivo” especial en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 21 y siguientes del Reglamento de la ley in comento, que disponen al efecto que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. (...) La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”; y los artículos 21 y 22 del Reglamento.
Sobre el alcance de las normas precedentemente transcritas, la jurisprudencia ha determinado que para el cobro de honorarios profesionales de abogados a sus apoderados dependiendo del carácter judicial o extrajudicial de los honorarios, existen únicamente dos vías, correspondiendo a los contenciosos o judiciales el trámite especial previsto en el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley in comento, y a los extrajudiciales o no contenciosos el procedimiento breve. (Vid. Sentencia Nº 01739 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2006)
Siendo ello así y circunscritos al caso de marras, se observa que efectivamente el apoderado judicial de la parte actora demandó el pago de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y siendo que como quedó establecido en párrafos anteriores dichas reclamaciones deben tramitarse por procedimientos distintos, esto es, el procedimiento previsto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados y el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, tal circunstancia deviene en la inepta acumulación de pretensiones, por cuanto, son pretensiones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, tal y como acertadamente lo declaró el Juzgador de Instancia.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 7 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis la demanda interpuesta por el abogado Marcos Armando Suárez Guzmán, en su carácter de Director Principal del Escritorio Jurídico S.G Juris & Asociados, contra la empresa Compañía Anónima Electricidad de Occidente (C. A. ELEOCCIDENTE), en consecuencia, confirma la decisión apelada.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por el abogado Marcos Armando Suárez Guzmán, en su carácter de Director Principal del Escritorio Jurídico S.G Juris & Asociados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 7 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis la demanda por intimación de honorarios interpuesta por el mencionado abogado contra la empresa Compañía Anónima Electricidad de Occidente (C. A. ELEOCCIDENTE).
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 7 de noviembre de 2006.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. N° AP42-R-2007-000150
ASV/c


En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.