REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de octubre de 2009
Años 199° y 150°

En fecha 22 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0030 de fecha 5 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO QUINTERO ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.485, asistido por el abogado Noel Garrido Landinez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.118, contra la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD DEL ESTADO YARACUY.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 2 de octubre de 2007, por el ciudadano Gerardo Antonio Quintero Román, asistido por el abogado, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 2007-00378, dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007 (caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó practicar la notificación a las partes y al Procurador General del Estado Yaracuy, en el entendido que una vez vencido el lapso de tres (3) días continuos que se concedieron como término de la distancia y constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que una vez cumplido los lapsos descritos se fijaría por auto separado el inicio de tramitación del procedimiento.
El 12 de febrero de 2008, el recurrente, asistido por el abogado Noel Garrido, consignó “escrito de informe”.
En fecha 10 de abril de 2008, el alguacil de esta Corte Segunda, consignó copia del oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia del Estado Yaracuy, el cual fue enviado por la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 3 de abril de 2008.
En fecha 1º de junio de 2009, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia del Estado Yaracuy, las resulta de la comisión encomendada por esta Corte.
El 29 de junio de 2009, se agregó en auto las mencionadas resultas, con sus respectivo anexos y notificadas como se encontraban las partes, se dejó constancia de que en el día de despacho siguiente, comenzaría a transcurrir los ochos (8) días hábiles que alude el artículo el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como los tres (3) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se fijaría el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 28 de septiembre de 2009, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto de fecha 29 de junio de 2009, durante los cuales las partes no presentaron sus informes en forma escrita, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 5 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación propuesta por el ciudadano Gerardo Antonio Quintero Román, asistido por el abogado Noel Garrido Landinez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 28 de junio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En esa oportunidad, ese Juzgado, declaró la caducidad del recurso interpuesto, y, en consecuencia, inadmisible el mismo, fundando su resolución en el basamento legal establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto: “se deduce que la actuación que dio origen a la reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios se produce el veintitrés (23) de junio 2005, oportunidad en que el querellante fue despedido (…) De acuerdo a la nota de presentación estampada por el Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de San Felipe, Estado Yaracuy en el comprobante de recepción de un asunto nuevo, la querella fue interpuesta el veintiuno (21) de junio 2006, de lo cual se evidencia que entre la fecha del hecho que origino la querella y la interposición del recurso más de tres (3) meses”.
Ahora bien, observa esta Alzada que el acto administrativo S/N de fecha 23 de junio de 2005, emanado del Director Ejecutivo de la Fundación Solidaridad del Estado Yaracuy remueve del cargo de “Auditor I” al querellante, fundamentándose en las siguientes disposiciones “Artículo 19 de La Ley del Estatuto a la Función Pública, y en concordancia con el artículo 21 de la misma Ley” (folio 16). (Mayúscula y negritas del texto)
En este sentido, visto el alegato expuesto por el querellante en su escrito de informes presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de febrero de 2008, en el que manifiesta que no ostenta la cualidad de funcionario público que se le acredita, por lo que el conocimiento del presente asunto no correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Corte a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, considera necesario solicitar a la parte querellante que consigne ante esta Corte los estatutos sociales o acta constitutiva de la Fundación Solidaridad del Estado Yaracuy, con el objeto de verificar la composición estatutaria del Organismo querellado.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al ciudadano Gerardo Antonio Quintero Román, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, contados una vez queden vencidos los tres (3) días continuos que se le concede por el término de la distancia, consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia de los estatutos sociales de la Fundación Solidaridad del Estado Yaracuy, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/24
Exp. Nº AP42-R-2007-001600
En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-____________.
La Secretaria,