EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001678
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El 31 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso
Administrativo, el Oficio N° 1503-07, de fecha 24 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NELLY JUDITH GARCES DE SALCEDO, portadora de la cédula de identidad Nº 9.545.842, asistida por el abogado Jorge Aguiar Mármol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.051, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 24 de septiembre de 2007, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2007, por el prenombrado abogado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 13 de agosto de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se dejó constancia que una vez vencidos los cuatro días (04) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su apelación.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “[...] que desde el día ocho (08) hasta el día doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 09, 10, 11 y 12 de noviembre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dejó constancia que desde el día trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 y 4, 5 y 6 de diciembre de 2009. [...]” [Corchetes de esta Corte].
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de febrero de 2008, el abogado Jesús Antonio Garcés Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.082, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la reposición de la causa, así mismo consignó copia de la Gaceta Municipal que acredita su designación como Síndico Procurador.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 14 de junio de 2005, por la ciudadana Nelly Judith Garcés de Salcedo, asistida por el abogado Jorge Aguiar Mármol, antes identificado en autos, contra la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara.
El 13 de agosto de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el abogado Jorge Aguiar Mármol, actuando en su carácter de abogado de la ciudadana Nelly Judith Garcés de Salcedo, apeló de la referida decisión de fecha 13 de agosto de 2007, en consecuencia, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 31 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1503-07, de fecha 24 de septiembre de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
El 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dejándose constancia que una vez vencidos los cuatro días (04) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la ciudadano Jorge Aguiar Mármol, actuando en su carácter de abogado de la ciudadana Nelly Judith Garcés de Salcedo, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 13 de agosto de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 1503-07, de fecha 24 de septiembre de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 31 de octubre de 2007.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 20 de septiembre de 2007 y el día 8 de noviembre de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[...] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007- 1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente ,y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 20 de septiembre de 2007 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y no fue sino hasta el 8 de noviembre de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante tal actuación procesal y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2007, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia, repone la causa, el estado de que se notifique a las partes, a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 eiusdem. Así se decide.


II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 8 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contando a partir de que consta en autos la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los_________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2007-001678
ASV/ w.-

En la misma fecha ______________________ ( ) días de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.