JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2008-000801

El 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 641-08 de fecha 8 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el ciudadano ALEXANDER VICENTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 12.244.062, asistido por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.181, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de diciembre de 2007, por el abogado José Filogonio Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 29 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto.
En fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho contados una vez transcurrido los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación.

Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008, el Secretario Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó “(…) que desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veinticinco (25) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2008; relativos al término de la distancia. Asimismo, se dej[ó] constancia que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26, 27, 28, 30, de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16 y 17 de junio de 2008”.

El 26 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Número 2008-1277 de fecha 9 de julio de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 21 de mayo de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y se declaró la reposición de la causa al estado de que se notificaran a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Lara, concediéndole a este último, los ocho (08) días hábiles que alude el artículo 86 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia, con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2008, el ciudadano Cesar Betancourt consignó el oficio Número CSCA-2008-10312 el cual fue enviado a través valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 30 de octubre de 2008.

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió el Oficio Número 821-09 de fecha 3 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitieron la Comisión librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2008.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la cual concluyó el mismo, ambos inclusive. En la misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte certificó “(…) que desde el día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 29 y 30 de junio de 2009 y; 1º, 02, 06, 07, 08, 09 y 13 de julio de 2009”.

En fecha 29 de septiembre de 2009 se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte pasa a decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial previa las siguientes consideraciones:

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado en fecha 17 de febrero de 2005, por el ciudadano Alexander Vicente García, asistido por la abogada Mirla Quiñones Lizardo.

El 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró sin lugar el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto.

En fecha 6 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la referida decisión y mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, el iudex a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

De igual modo, se desprende del folio uno (1) de la segunda pieza principal del presente expediente, que en fecha 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Número 641-08 de fecha 8 de abril de 2008, en virtud del cual el iudex a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez vencidos el lapso de cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta.

Transcurrido dicho lapso, mediante sentencia de fecha Número 2008-1277 de fecha 9 de julio de 2008, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 21 de mayo de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y se declaró la reposición de la causa al estado de que se notificaran a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió el Oficio Número 821-09 de fecha 3 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitieron la Comisión librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2008.

Ello así, evidencia esta Corte que dentro de las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, consta la consignación realizada por el Alguacil de dicho Tribunal, en la cual dejó constancia de lo que se señala a continuación:

“En el día de hoy, uno (sic) de abril de dos mil nueve, presente el ciudadano Julek Eret, Alguacil de [ese] Tribunal y Expone: Consigno boletas de notificación debidamente practicadas a los ciudadanos Procurador General y Comandante General de las F.A.P. del estado Lara, en fecha 11 de Noviembre de 2008 y 05 de Noviembre de 2008 respectivamente. Igualmente dejo constancia de (sic) que fecha 25 de Marzo del Año en curso, deje (sic) boleta de notificación en el domicilio Procesal del ciudadano Alexander García (sic), ubicado en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Torre Central piso 2, oficinal 2-1, según lo indicado en la comisión conferida” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

El anterior domicilio procesal se corresponde con el señalado por el querellante en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, no obstante, evidencia esta Corte de la revisión emprendida a los autos, que mediante diligencia presentada en fecha 6 de diciembre de 2007, por el abogado José Filogonio Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexander Vicente García, señaló como nuevo domicilio procesal “(…) calle 24 entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Bolívar Piso 2 Oficina 9 de la ciudad de Barquisimeto (…)” según se evidencia al folio doscientos cuatro (204) de la primera pieza judicial, coligiéndose de lo anterior, que la representación judicial de la parte actora, cambió el domicilio procesal a los efectos de que las subsiguientes notificaciones fueran practicadas en dicha dirección.
Ello así, esta Corte debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 174. Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal” (Negrillas de esta Corte).

Conforme al artículo anteriormente transcrito, las partes deben indicar el domicilio procesal en el libelo de la demanda si es la parte actora o en la contestación si se trata de la parte demandada, y es en tal dirección que deben ser realizadas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar; subsistiendo dicha dirección, siempre y cuando no se constituya o se establezca un nuevo domicilio en el juicio, en cuyo caso, las posteriores notificaciones deberán ser realizadas en éste último.

Determinado lo anterior, esta Corte debe reiterar que el apoderado judicial de la parte actora, constituyó un nuevo domicilio en la presente causa, motivo por el cual, al trasladarse el Alguacil del Juzgado comisionado al domicilio primigenio, no pudo practicar efectivamente la notificación de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional Número 2008-1277 de fecha 9 de julio de 2008 al ciudadano Alexander Vicente García en la persona de dicho ciudadano o en la persona de su representante judicial, motivo por el cual, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe DECLARARSE la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 25 de mayo de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte querellante en el último domicilio procesal por él señalado en los autos, esto es, “(…) calle 24 entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Bolívar Piso 2 Oficina 9 de la ciudad de Barquisimeto (…)”, y una vez conste en autos dicha notificación, se dará inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem, que comenzará a transcurrir una vez vencidos los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 25 de mayo de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;

2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte querellante en el último domicilio procesal por él señalado en los autos, esto es, “(…) calle 24 entre carreras 17 y 18, Centro Profesional Bolívar Piso 2 Oficina 9 de la ciudad de Barquisimeto (…)”, y una vez conste en autos dicha notificación, se dará inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que comenzará a transcurrir una vez vencidos los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ____________ (___) días del mes de _________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. Nº AP42-R-2008-000801
ERG/017


En la misma fecha ________________ (____ ) de ______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.


La Secretaria.