JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001440
El 1º de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1238 del 16 de septiembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR contra el concurso para la designación del Contralor del aludido Municipio convocado mediante Acuerdo Nº 04/2007 del 13 de febrero de 2007; así como también, contra los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº07/2007 del 21 de febrero de 2007 y el Acuerdo Nº 14/2007 del 10 de abril de ese mismo año, dictados por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2008, por el abogado Edecio Salinas Rojas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 43.396, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal -Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar- contra el auto dictado el 6 de agosto de 2008, por el precitado Juzgado, mediante el cual inadmitió la prueba de informes promovida por el referido abogado, en el capítulo III del escrito presentado en primera instancia el 5 de junio de 2008.
El 9 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos, en consecuencia se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia y vencido éstos, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 ejusdem.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas en el mencionado auto, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
Mediante auto proferido el 25 de febrero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su vez, precisó que notificadas como se encontraban las partes del auto dictado el 9 de octubre de 2008 por este Órgano Jurisdiccional, se daría inicio a los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia al día siguiente, esto es, el 26 de febrero de 2008, y una vez transcurridos éstos, comenzarían a discurrir el término de diez (10) días de despacho para que las partes presenten sus informes el décimo día de despacho, conforme a lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de julio de 2009, la abogada Marielba Sánchez Alcocer inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.166, consignó instrumento poder otorgado por el Concejal Casto Patiño en su carácter de Presidente del Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y solicitó se dicte decisión en la presente causa.
Mediante auto dictado el 5 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente, en virtud que se encontraba vencido el término establecido en el auto proferido el 25 de febrero de 2009, para que las partes presentaran sus informes en forma escrita, sin que éstas hayan hecho uso de tal derecho.
El 2 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE
El 5 de junio de 2008, el abogado Edecio Salinas Rojas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gilberto Villarroel -entonces Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar-, presentó ante el Juzgado a quo escrito de promoción de pruebas en el siguiente tenor:
“De las documentales existentes en los autos: […] el mérito favorable de los autos en todo cuanto favorezca a [su] mandante, especialmente las siguientes pruebas documentales:
1. […] referida al Acuerdo No. 06/2007 de fecha 21 de febrero de 2007, el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar mediante el cual se designa a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, cédula de identidad No. 11.172.023, y a la ciudadana KARINA PACHECO ARAUJO, venezolana, cédula de identidad No. 12.360.005, como miembros principales del jurado que elegirá al Contralor del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, encargándolo de la formalización de las inscripciones en el Concurso Público para dicho cargo convocado mediante el Acuerdo No. 04/2007, que viene en el anexo 03.
2. […] referida al Acuerdo No. 07/2007 de fecha 21 de febrero de 2007, el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, mediante el cual se designa a la ciudadana DARIELBA MERCEDES SÁNCHEZ ALCOCER, venezolana, cédula de identidad No. 15.617.526, en su carácter de Asesora Jurídica del Concejo Municipal como la funcionaria encargada de llevar a cabo el proceso de inscripción y formación del expediente en el Concurso Público para dicho cargo. Anexo 04.
3. […] referida a la convocatoria de fecha 21 de febrero de 2007, del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal en los diarios Últimas Noticias y El progreso, Anexos 05 y 06.
4. […] referida al oficio No. DC-DDRA0447-2007 de fecha 08 de marzo de 2007, en respuesta al Oficio No. PCMRL006/2007 de fecha 21 de febrero de 2007, mediante el Contralor Interventor del Estado Bolívar, designa de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, a las funcionarias REYNA MORENO SOTO, venezolana, cédula de identidad No. 10.16.495 [sic] y ROSA PIMENTEL SÁNCHEZ, venezolana, cédula de identidad No. 3.849.332, como miembros principal y suplente en el Concurso Público de designación de Contralor del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar por ese entre [sic] contralor estadal, anexo 07, cuya juramentación fue planificada para el día 13 de marzo de 2007, tal como se observa de anexo 08.
5. […] referida al Oficio No. CIRL-0355/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, emanado del Contralor Interno, adscrito a la Unidad de Auditoría Interna Municipal de la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, dirigido al Presidente y demás miembros del Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, mediante el cual se le hace la observación relacionada con la transcripción exacta de los requisitos para inscribirse en el concurso que deben cumplir los aspirantes al concurso, vista las omisiones incurridas en la publicación del llamado a concurso publicado en los Diarios Últimas Noticias del 21 de febrero de 2007 y en el Diario El Progreso del Estado Bolívar. Anexo 09.
6 […] referida al PCMRL-007/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, emanado de la Presidencia del Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar recibido en fecha 23 de marzo de 2007, mediante el cual da respuesta al oficio antes referido, y expone que a su juicio ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley para la convocatoria al concurso público, y que considera que las observaciones del Auditor Interno son extemporáneas. Anexo 10.
7. […] referida a los Anexo No. 11 Y Anexo No, 12, de fecha 02 de abril de 2007, mediante los cuales, los miembros principales del Jurado Calificador del Concurso Público presentan los resultados del Concurso de Contralor, en cuyo cuadro anexo, se declara como ganador al ciudadano LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, con una puntuación definitiva de 75,66 puntos, de igual forma […] los oficios CMRL-08/2007, CMRL-09/2007 Y CMRL-10/2007 todos de fecha 01 de abril de 2007, anexos 13, 14 y 15, respectivamente, mediante los cuales se notificó de dicha decisión a los miembros suplentes del Jurado Calificador.
8. […] referida a la Gaceta Oficial del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar No. 02/2007, se publicó el Acta de fecha 02 de abril de 2007, relacionada con los resultados del Concurso Público para la Designación del Contralor Municipal. Anexo 16
9. […] referida al Oficio No. 07-02-637 de fecha 04 de abril de 2007, de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante la cual da respuesta al ciudadano Presidente del Concejo Municipal, respecto del llamado a concurso para la designación del cargo de Contralor Municipal. Anexo 17.
10. […] referida [al] Acuerdo No. 14/2007 de fecha 10 de abril de 2007, emanado del Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, mediante el cual designa y juramenta al ciudadano LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, en el cargo de Contralor Municipal, anexos 18 y 19, respectivamente.
11. […] referida al Oficio No. CIRL-0528-A/2007, de fecha 11 de abril de 2007, emanado del Contralor Interno adscrito a la Unidad de Auditoría Interna Municipal de la Alcaldía del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, mediante denuncia ante la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, las irregularidades incurridas por el Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar en la convocatoria al Concurso Público para la designación del Contralor Municipal, a su vez le remite el oficio No. CIRL-035/2007 de fecha 13 de marzo de 2007, anexos 20 y 21.
12. […] referida al Oficio No. SCMRL-061/2007, emanado de la Secretaría del Concejo Municipal, de fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual le hace saber a [su] mandante de la designación del Contralor Municipal. Anexo 22.
13. […] referida al Oficio No. PCMRL-012/2007 de fecha 10 de abril de 2007, emanado de la Presidencia del Concejo Municipal, dirigida al ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual le notifica de los resultados del concurso para la designación del cargo de contralor municipal y del ganador. Anexo 23.
14. […] referida al Oficio No. 07-02-975 de fecha 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante el cual acusa recibo del Oficio No. PCMRL 012/2007, a la notificación de los resultados del concurso para la designación del cargo de contralor municipal y del ganador, Anexo 24
15. […] referida al Oficio No. 0246/2007 de fecha l8 de junio de 2007 con sus respectivos anexos, emanado del despacho del Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, en el cual se denuncia al ciudadano Contralor General de la República, de los vicios graves que afectan el concurso público para la designación en el cargo de Contralor Municipal y solicita al ciudadano Contralor General de la República la revisión del proceso. Anexo 25.
16. […] referidas a los oficios Nos. 310 y 314 de fechas 16 y 17 de julio de 2007, emanados del despacho del Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, mediante el cual [su] mandante pidió a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, la revisión del concurso por las graves irregularidades incurridas por el Concejo Municipal en la formación del mismo, y al ciudadano Contralor designado por incurrir en conductas graves que afectan la imparcialidad y la buena marcha de las instituciones municipales, solicitando la destitución de la persona que ocupa el cargo. Anexo 26.
17. […] referida al Oficio No. AMRL-0361-2007 de fecha 06 de septiembre de 2007, dirigido al Contralor General de la República, mediante el cual se le denuncian las irregularidades del concurso. Anexo 27
18. […] referida a la denuncia de fecha 25 de octubre de 2007, dirigida al despacho del ciudadano Contralor General de la República, contra el ciudadano Contralor Interventor del Estado Bolívar, por su negativa a expedir copias del Expediente relacionado con el Concurso Público para la designación del cargo de Contralor del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. Anexo 28.
En un segundo capítulo que denominó “DE LAS DOCUMENTALES” promovió:
“1. […] la documental referida al Oficio No. 07-02-1770 de fecha 20 de Agosto de 2007, emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante el cual se expone que el Concejo del Municipio como órgano convocante del concurso para la designación del Contralor Municipal debió en su momento oportuno realizar una aclaratoria o fe de erratas a los fines de subsanar el vicio incurrido con relación a la experiencia laboral de control fiscal en órganos de control fiscal.
2. […] la documental referida al Oficio No. 07-02-2617 de fecha 26 [de] Noviembre de 2007, emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, mediante el cual señala que el Concejo del Municipio como órgano convocante del concurso para la designación del Contralor Municipal debió en su momento oportuno realizar una aclaratoria o fe de erratas a los fines de subsanar el vicio encontrado en el procedimiento relacionado con la edad, requisito éste que estaba suspendido, y garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso y la validez y confiabilidad de los resultados del concurso.
3. […] referida al Oficio No. SCMRL-061/2007 de fecha 12 de abril de 2007, emanado de la Secretaría del Concejo Municipal, ciudadano ANTONIO RUPERTO BOGARIN mediante el cual notifica al Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar de la designación del ciudadano LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, como Contralor Municipal. El objeto de esta prueba va con la finalidad de demostrar quien ejerce el cargo de Secretario Municipal al que se contrae el artículo 11 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, es una persona distinta de la ciudadana DARIELBA MERCEDES SÁNCHEZ ALCÓCER, quien es asesora jurídica del Concejo Municipal”.
Finalmente, en el tercer capítulo promovió informes en los siguientes términos: “visto que en la presente causa ha sido imposible ubicar el Expediente Público del Concurso que por esta vía recurr[e] en nombre de [su] mandante, y así consta en los autos, por cuanto el mismo no reposa en la sede del ente convocante (Concejo Municipal), tal como lo señaló en la audiencia de fecha 28 de Mayo de 2008, y en atención que reposa en la sede de la Contraloría General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuev[e] la prueba de informes. En consecuencia, solicit[a] al Tribunal se sirva oficiar al Contralor General del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que proceda a informar a este despacho judicial, si en los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en esa oficina pública, existe el Expediente Administrativo Público conformado para el Concurso del Contralor del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. En caso que sea afirmativo, pido que se le requiera remita una copia certificada del mismo”.
II
DEL AUTO APELADO
El 6 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, en los siguientes términos:
“Visto el escrito presentado por el ciudadano Rubén Darío González, cédula de identidad Nro. 5.489.593, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal de Raúl Leoni, y sus apoderadas judiciales, abogadas Darielba Sánchez y Karina Pacheco, al respecto, este Juzgado Superior admite las documentales que fueren acompañadas al mismo, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
Asimismo, visto el escrito presentado por el abogado EDECIO SALINAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL, Alcalde del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, parte recurrente, al respecto, este Juzgado Superior admite las documentales promovidas en el Capítulo I y II, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
En el Capítulo III ‘De la Prueba de Informes’, promovió, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, informes, en virtud que ‘en la presente causa ha sido imposible ubicar el expediente público del concurso que por esta vía recurr[e] en nombre de [su] mandante, y así consta en los autos, por cuanto el mismo no reposa en la sede del ente convocante (Concejo Municipal), tal y como lo señaló en la audiencia de fecha 28 de mayo de 2008, y en atención que reposa en la sede de la Contraloría General del estado Bolívar, ...promuev[e] prueba de informes. En consecuencia, solicit[ó] al Tribunal se sirva oficiar al Contralor General del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines que proceda a informar a este Despacho Judicial, si en los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en esa oficina pública, existe el expediente administrativo público conformado para el Concurso del Contralor del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar. En caso que sea afirmativo, pid[e] que se le requiera una copia certificada del mismo’, al respecto, [ese] Juzgado inadmit[ió] tal medio probatorio por no ser la vía idónea para traer al proceso tales documentales, como si lo sería por ejemplo copias certificadas. Así se decide”. [Mayúsculas y paréntesis del Juzgado A quo, corchetes de esta Corte].
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia
Conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse recurso de apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de 27 de enero de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo detenta las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer el presente recurso de apelación, y así se declara.
- Del recurso de apelación
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado el 6 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto de la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por dicha representación judicial, esta Corte pasa a decidir y a tal efecto, aprecia:
Que en el escrito presentado el 5 de junio de 2008, por el abogado Edecio Salinas Rojas en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gilberto Villarroel -entonces Alcalde del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar-, promovió en el tercer capítulo, prueba de informes en los siguientes términos: “visto que en la presente causa ha sido imposible ubicar el Expediente Público del Concurso que por esta vía recurr[e] en nombre de [su] mandante, y así consta en los autos, por cuanto el mismo no reposa en la sede del ente convocante (Concejo Municipal), tal como lo señaló en la audiencia de fecha 28 de Mayo de 2008, y en atención que reposa en la sede de la Contraloría General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuev[e] la prueba de informes. En consecuencia, solicit[a] al Tribunal se sirva oficiar al Contralor General del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que proceda a informar a este despacho judicial, si en los documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en esa oficina pública, existe el Expediente Administrativo Público conformado para el Concurso del Contralor del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. En caso que sea afirmativo, pido que se le requiera remita una copia certificada del mismo”.
Prueba respecto de la cual, fue negada su admisión por el Juzgado de la recurrida a través del auto proferido el 6 de agosto de 2008 el cual es objeto de impugnación, al considerar, que esa no era “…la vía idónea para traer al proceso tales documentales, como si lo sería por ejemplo copias certificadas. Así se decide”.
Dentro de esta perspectiva, esta Corte pudo constatar del texto del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, específicamente en el capítulo tercero que el recurrente por una parte expresa que le “ha sido imposible ubicar el Expediente Público del Concurso que por esta vía recurr[e] en nombre de [su] mandante, y así consta en los autos, por cuanto el mismo no reposa en la sede del ente convocante (Concejo Municipal)” y por otra, señala que “en atención que reposa en la sede de la Contraloría General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuev[e] la prueba de informes”.
De lo anterior se evidencia que el apoderado judicial de la parte recurrente promovió la prueba de informes, para requerirle a la Contraloría General del Estado Bolívar, copias certificadas del “expediente administrativo contentivo del concurso del cargo de Contralor” convocado mediante Acuerdo Nº 04/2007 del 13 de febrero de 2007 el cual pretende impugnar.
Ello así, resulta oportuno traer a colación el criterio que con respecto a la prueba de informes, ha asentado la doctrina patria al señalar que “[…] los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte promovente y del otro los terceros informantes: Oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares […] algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a entidades o personas jurídicas; y cuando se trate de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos (Arts. 436 y 437 CPC) pero no la de informes” (RENGEL Romberg, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Venezolano”, Edit. Organización Gráficas Capriles, Tomo IV, Caracas, Venezuela, p. 485) (Destacado de esta Corte).
Conforme al criterio expuesto por el citado autor, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Número 639 de fecha 10 de junio de 2004, caso: Marcos Borges Aguilar, Argimiro E. Álvarez Segard y otros vs. Ministerio de Infraestructura, planteando lo siguiente:
“considera la Sala necesario señalar que no puede pretender la parte actora que su contraparte, a través de una prueba de informes, le indique cuál fue el método utilizado para calcular la ‘deuda a cada técnico aeronáutico’, pues no está obligada la demandada a emitir un informe para favorecer al contrario. En todo caso, si tal método consta o tiene relación con algún documento específico, tal como lo expresó el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de fundamentación a la apelación, lo correspondiente es que se utilice la promoción de un determinado instrumento, o solicitar su exhibición, pero no puede ser pertinentemente comprobado a través de la prueba de informes por parte del Ministerio de Infraestructura, tal como exige el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en el caso bajo análisis, la parte actora promovente, subvirtió el fin y objeto mismo de los informes, por cuanto el hecho requerido debía ser tramitado pertinentemente a través de otro instituto procesal diferente a la prueba de informes, como sería la prueba de exhibición.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener la información requerida por la parte actora, como es la prueba de exhibición (Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil)” [Destacado y negrillas de esta Corte].
De la sentencia parcialmente trascrita se colige que ha sido el criterio asumido por la Máxima Autoridad de la Jurisdicción Contencioso Administrativa considerar que, en todo caso, la prueba de informes bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, en virtud de que se estaría subvirtiendo el fin y objeto de la prueba in commento, ya que la misma persigue fundamentalmente la obtención de informaciones contenidas en documentos, archivos, etc., pero no, la obtención de copias de los mismos.
En un caso similar al de autos este Órgano Jurisdiccional con base en la precitada decisión determinó “con relación a la prueba de informes concerniente a la solicitud de copias certificadas de un determinado documento, instrumento, papel, etc., a los fines de traer al proceso el contenido de los mismos para verificar o corroborar un determinado hecho litigioso, teniendo la parte promovente el conocimiento de que la información que requiere se encuentra en dichos documentos a los cuales no tiene acceso, lo correcto en todo caso, sería la promoción del documento en cuestión o la solicitud de exhibición del mismo, pues la prueba de informes no se constituye como el medio más conducente o eficaz. (Vid. Sentencia dictada por esta Corte bajo el Nº 2007-1911 del 31 de octubre de 2007).
Ello así, debe destacarse que en el caso de marras, la representación judicial de la parte recurrente promovió la prueba de informes con el fin de obtener “copias certificadas” del expediente administrativo, las cuales por la propia naturaleza pública de los mismos, pudo haberlas obtenido sin trasladar al Órgano Jurisdiccional la carga de adquirir dichas copias ya que no son documentos reservados, que imposibiliten su obtención, no obstante lo anterior, esta Corte advierte, que conforme a los criterios jurisprudenciales citados supra, la parte promovente ha debido solicitar en todo caso la exhibición del mismo, razón por la cual esta Instancia Jurisdiccional considera, que la declaratoria de inadmisibilidad realizada por el Juzgado de la recurrida, de la prueba promovida en el capítulo tercero denominado por el recurrente “prueba de informes”, bajo las premisas y consideraciones realizadas con anterioridad, resulta ajustada a Derecho, por lo que se confirma el fallo dictado por el aludido Juzgado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2008 por el abogado Edecio Salinas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gilberto Antonio Villarroel Carvajal en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR contra el auto dictado el 6 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través del cual declaró la inadmisibilidad de la prueba promovida por el recurrente en el capítulo tercero denominado “prueba de informes”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad seguido por dicha representación judicial contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación.
3.- CONFIRMA el auto dictado el 6 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2008-001440
ASV/h.-
En la misma fecha ( ) días de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) _________________________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria,
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