REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 03 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acusó recibo del oficio Nº 2671 de fecha 09 de septiembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por las abogadas Yolanda Guerrero y Asunción Frías, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.124 y 51.238, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ALEJANDRINA MALAVÉ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.174.941, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión, se realizó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2003, por la abogada Mirian Ruiz R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.073, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la decisión proferida por el referido Juzgado en fecha 05 de agosto de 2003, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
Mediante diligencias de fechas 13 de octubre de 2004, 31 de enero de 2006 y 09 de marzo de 2006, las abogadas Yolanda Guerrero y Asunción Frías, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, solicitaron el abocamiento en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2006, mediante diligencia la abogada Asunción Frías antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, solicitó el abocamiento en la presente causa y la declaratoria de la perención de la instancia.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el lapso el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente a la jueza Ana Cecilia Zulueta, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 03 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la jueza ponente.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, la abogada Eris Coromoto Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), solicitó a esta Corte no tomar en cuenta el requerimiento de perención de la instancia realizado por la representación judicial de la parte querellante.
En fecha 12 de marzo de 2007, la abogada Asunción Frías, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2007, por cuanto fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el lapso el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 26 de marzo de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.
En fecha 20 de septiembre de 2007, mediante diligencia la abogada Asunción Frías antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, solicitó la declaratoria de la perención de la instancia.
Mediante decisión Nº 2007-01721 de fecha 16 de octubre de 2007 esta Corte declaró que “(…) 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de la perención de la instancia realizada por las apoderadas judiciales de la querellante; 3.- Se [ordenó] REPONER LA CAUSA al estado de dictar auto dando inicio a la relación de la causa, previa notificación de las partes, en los términos fijados en la parte motiva del presente fallo; 4.- Se [ordenó] remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, [reanudara] la causa en el estado supra mencionado, en la forma expuesta en la motivación del presente fallo”.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de octubre de 2007, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República del contenido del referido fallo. Asimismo, se ordenó librar los oficios y boletas respectivas. En la misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2007-6480 y CSCA-2007-6481 y la boleta de notificación respectiva.
En fecha 28 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte consignando recibo del Oficio Nº CSCA-2007-6481 de fecha 24 de octubre de 2007, dirigido a la Procuradora General de la República.
El 06 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte consignando recibo del Oficio Nº CSCA-2007-6480 de fecha 24 de octubre de 2007, dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte consignando recibo de boleta de notificación de fecha 24 de octubre de 2007, dirigida a la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2007, se dio inicio a la relación de la causa, otorgándose el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho que en se fundamenta la apelación interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 31 de enero de 2008, la abogada Eris Coromoto Villegas, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 11 de febrero de 2008, la abogada Asunción Frías, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de febrero de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 19 de febrero de 2008.
El 19 de febrero de 2008, la abogada Asunción Frías, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 20 de febrero de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció en fecha 22 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la abogada Asunción Frías, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El día 06 de octubre de 2008, pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. En la misma fecha fue recibido por el referido Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de octubre de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, se ordenó el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de octubre de 2008 -fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas- exclusive, hasta la fecha del presente auto inclusive. En la misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 13 de octubre de 2008, exclusive, hasta el día 23 de octubre de 2008, inclusive, transcurrieron cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 21 y 23 de octubre de 2008. Asimismo, visto el cómputo anterior del cual, se constató que se encuentra vencido el lapso de apelación del auto dictado en fecha 13 de octubre de 2008 y por cuanto no existe prueba que evacuar, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que continuara su curso de Ley, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 31 de octubre de 2008, se fijó el acto de informes en forma oral para el día jueves 1º de octubre de 2009 a las 10:20 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 01 de octubre de 2009, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte querellada. Igualmente, se dejó constancia del otorgamiento del tiempo correspondiente para la exposición oral a la parte asistente y de la consignación del escrito de informes respectivo.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009, se dijo “vistos”. En la misma fecha, se pasó el expediente al juez ponente.
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 02 de septiembre de 2003, por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 05 de agosto de 2003, mediante la cual declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las abogados Yolanda Guerrero y Asunción Frías (…) actuando en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez (…) contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en consecuencia, SE ANULAN los actos administrativos dictados por el Presidente del mencionado Instituto, (…) referidos a su remoción retiro, respectivamente, del cargo de Sub-Director Administrativo, adscrito al Hospital de Judibana (…)”.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos impugnados, el Juzgado a quo; ordenó “(…) la reincorporación al cargo referido o a otro de igual jerarquía y remuneración, para el cual reúna los requisitos, con el pago de los salarios dejados de percibir (…) SE NIEGA, la solicitud de indexación (…)”.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, fue removida y retirada mediante actos administrativos Nros. 5615 y 0025 de fechas 30 de noviembre de 2000 y 11 de enero de 2001, respectivamente, los cuales establecieron lo siguiente: (1) “(…) ha sido removida del cargo de SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVO, adscrito al Hospital de Judibana, signado bajo el Código de Origen Nº 60207-441, correspondiente al cargo Nº 91-00040, del presupuesto de personal administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa sobre cargos de libre nombramiento y remoción, debido al nivel jerárquico que ocupa dentro de la estructura organizativa de éste Instituto. De igual forma [le indicaron] que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa [pasó] a situación de disponibilidad por el lapso de un (01) mes a partir de la notificación del presente acto…”. (2) “(…) en atención a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 4º de la citada Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo único, literal “A”, numeral 8º del Decreto Presidencial Nº 211, [resolvió] su retiro del Cargo como SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVO, adscrito al Hospital de JUDIBANA (…)”.
Aunado a lo anterior, se observa, que en el caso de autos la recurrente pretende que sea declarada la nulidad absoluta de los actos administrativos por los cuales fue removida y retirada del cargo de Sub-Director Administrativo, calificado por el organismo querellado como de libre nombramiento y remoción, y adicionalmente a su petitorio de reincorporación, dispuso en su escrito recursivo que “(…) Otro aspecto que produce extrañeza es que no se hayan considerado los veintitrés (23) años y siete (07) meses de servicio en la administración Pública Nacional que tenía [su] representada, para en lugar de retirarla de la misma, sin haber incurrido en ninguna causal legal, haberle acordado una jubilación especial, por analogía con el tratamiento que otros entes del Poder Público Nacional le han dado a sus funcionarios (…)” .(Negrillas de esta Corte).
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional concluye que a los fines de determinar la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, se deben revisar las funciones del mismo, con el propósito de establecer si éstas corresponden a la categoría de cargos de libre nombramiento y remoción prevista en el numeral 3 del artículo 4 de la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa, así como lo previsto en el artículo único , literal “A”, numeral 8º del Decreto Presidencial Nº 211 de fecha 02 de julio de 1974; y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Dadas las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar tanto el expediente como los antecedentes administrativos de la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, a los efectos de determinar: i) si la recurrente ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción por ser de alto nivel tal y como alega la Administración; ii) si efectivamente se llevaron a cabo las gestiones reubicatorias de la recurrente en otro cargo; y, iii) si efectivamente cumple con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte lo siguiente:
1.- El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Organigrama de Cargos de ese Organismo, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Sub-Director Administrativo”, adscrito al Hospital Judibana, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado, así como, los antecedentes administrativos del querellante.
2.- La ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información; a los efectos de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, así como al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, consignen ante esta Corte lo siguiente:
1.- El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Organigrama de Cargos de ese Organismo, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Sub-Director Administrativo”, adscrito al Hospital Judibana, o cualquier otro documento afín que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado, así como, los antecedentes administrativos del querellante.
2.- La ciudadana Alejandrina Malavé de Rodríguez, los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información; a los efectos de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
ERG/005
Exp. N° AP42-R-2003-04170
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria