JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2007-001293

El 10 de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1261-07 de fecha 19 de julio de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FELIPE ANTONIO LOZADA, titular de la cédula de identidad Número 4.380.408, debidamente asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.441, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 13 de julio de 2007, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de junio de 2007, por el ciudadano Felipe Antonio Lozada, asistido de la prenombrada abogada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 28 de febrero de 2007, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 14 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, en el entendido que una vez vencido el lapso de cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia se daría inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 1º de octubre de 2007, la abogada Annye Morales, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 24 de octubre de 2007, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 30 de octubre de 2007.

Por auto del 20 de noviembre de 2007, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fijó para el día 22 de mayo de 2008, el acto oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 22 de mayo de 2008, fecha fijada para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Nahomi Amaro y Gladys Calles, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.283 y 92.448, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada.

En fecha 26 de mayo de 2008, celebrado el acto de informes orales, se dijo “Vistos”.

En fecha 27 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de mayo de 2008, se recibió del ciudadano Felipe Antonio Lozada, asistido por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580, escrito de informes.

En fecha 8 de julio de 2008, se recibió de la abogada Nahomi Amaro, con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General del Estado Lara, escrito de informes, y poder que acredita su representación.

En fecha 26 de septiembre de 2008, se recibió del ciudadano Felipe Antonio Lozada, asistido por el abogado Héctor Labastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.659, diligencia mediante la cual solicitaron sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso, dictó auto solicitando a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, información relacionada con la presente causa

Mediante diligencias de fechas 12 de enero de 2009, y 16 de marzo de 2009, la parte recurrente asistido de abogado, solicitó a esta Corte la notificación de la Gobernación del Estado Lara. En esa misma oportunidad, consignó el régimen disciplinario de los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

Por auto de fecha 1º de abril de 2009, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que notifique a los ciudadanos Procurador General del Estado Lara, Gobernador del Estado Lara, y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del auto dictado por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2008.

Por auto de fecha 22 de julio de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada por esta Instancia Jurisdiccional, en fecha 1º de abril de 2009.

Por auto de fecha 7 de octubre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado por esta Corte en fecha 12 de noviembre de 2008. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de octubre de 2009, el abogado Luís Alberto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.321, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General del Estado Lara, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 9 de octubre de 2009, se pasó el expediente judicial al juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 28 de noviembre de 2005, por el ciudadano Felipe Antonio Lozada, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, ambos identificadas en autos, contra la FUERZAS ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.

En fecha 28 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso interpuesto.

El 22 de junio de 2007, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 13 de julio del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 10 de agosto de 2007 anexo al Oficio Nº 1261 de fecha 19 de julio de 2007.

El 14 de agosto de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, los cuales comenzarían una vez transcurridos los cuatro (4) días continuos concedidos por el término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 143).

En fecha 1º de octubre de 2007, la abogada de la recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 28 de febrero de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 1261-07 de fecha 19 de julio de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 10 de agosto de 2007.

Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 22 de junio de 2007, y el día 14 de agosto de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 22 de junio de 2007 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 14 de agosto de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.

Ahora bien, esta Corte, después de un análisis de las actas del expediente evidencia una ausencia absoluta por parte del Órgano recurrido en el proceso de segunda instancia llevado ante esta Alzada, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 14 de agosto de 2007, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de de contestación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, ________________________ ( ) del mes de ________________ de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. Nº AP42-R-2007-001293
ERG /09
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria.