REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _________ (_____) DE _________ DE 2009
Años 199° y 150°
El 11 de enero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 07-2883, de fecha 29 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN PEDRO VILORIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.719.744, asistido por el abogado Julio Cesar Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.548, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 06 de julio de 2007, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 23 de enero de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se indicó que “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-02121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante el cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”, asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 30 de enero de 2008, el abogado Brígido Barrios Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.658, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, notificó a esta Corte del fallecimiento del abogado Julio Cesar Márquez, antes identificados, a los fines de que fuera excluido de las subsiguientes notificaciones, asimismo, se dio por notificado del auto de fecha 23 de enero de 2008, y solicitó la notificación de órgano querellado y de la Procuraduría General de la República.
En fecha 09 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debidamente firmado y sellado como recibido en fecha 07 de abril de 2008.
En fecha 10 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Pedro Viloria Hernández, la cual fue debidamente firmado y sellado como recibida por el abogado Brígido Barrios Aponte, en su carácter de apoderado judicial del referido ciudadano.
En fecha 17 de abril de 2008, el Alguacil consignó recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dio por notificado del auto de fecha 23 de enero de 2008 dictado por esta Corte.
El 30 de julio de 2009, el abogado Brígido Barrios Aponte, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo en el Nº 65.658, en su carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó a esta Corte fijar oportunidad para la celebración del acto de informe oral.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2009, la Corte dio inicio al lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 05 de octubre de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
II
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 28 de noviembre de 2007, por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 06 de julio de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada.
En fecha 23 de enero de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se indicó que “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-02121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua), mediante el cual ordenó la notificación de las partes, en casos como el de autos, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”.
Por auto de fecha 5 de agosto de 2009, la Corte indicó que las partes se encontraban notificadas y dio inicio al lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales, observa esta Corte que a los fines de dictar sentencia en la presente causa es necesario realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el vencimiento del lapso que tenía el apelante para presentar el escrito de fundamentación a la apelación de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, se ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos desde el 05 de agosto de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta la culminación del lapso de quince (15) días de despacho establecidos en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2008-000040
ERG/010
En fecha ( ) de de dos mil nueve (2009), siendo las y _______ minutos de la _________ (__), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________
La Secretaria.