R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2009
199° y 150°
El 1º de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0103, de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE MARCANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.548, asistido por la abogada Jean Marilik Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.594, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2007, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 18 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 31 de marzo de 2008, la abogada Jeans Marilik Garrido, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Félix Enrique Marcano García, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 8 de abril de 2008, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 14 de abril de 2008, venció el lapso de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 15 de abril de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente causa, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes el día 2 de octubre de 2008.
En fecha 2 de octubre de 2008, se declaró desierto el acto de informes, en virtud de no encontrarse presentes las partes llamadas a intervenir.
El día 6 de octubre de 2008, la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 6 de octubre de 2008, el abogado Francisco Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente consignó escrito, mediante el cual explicó las razones por las cuales no pudo asistir al acto de informes oral en la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 2008, se pasó el expediente al juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que el ciudadano Félix Enrique Marcano
García, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital, en razón de los actos administrativos contenidos en los oficios, sin número, de fecha 15 de diciembre de 2006 y 15 de enero de 2007, recibidos en fecha 19 de enero de 2007, emanados del Instituto Municipal De Crédito Popular Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, mediante los cuales se le notificó “(…) de acuerdo al proceso de reestructuración que actualmente se lleva a cabo en la Institución, aprobado mediante Decreto Nº 240 de fecha 05 de diciembre de 2006 emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador y publicado en Gaceta Municipal Nº 2826-1 de fecha 05-12-2006, ha sido removido (a) a partir de la presente fecha del cargo de Delegado de Seg. (sic) II (…)”, asimismo se le notificó que realizadas las gestiones correspondientes y vencido el mes de disponibilidad, siendo infructuosas todas las gestiones reubicatorias realizadas por la Gerencia de Recursos Humanos, se le retira del cargo de Delegado de Seguridad II, respectivamente.
Por su parte, el Juzgado Superior Sexto, en fecha 22 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo, al indicar que del Decreto Nº 240, de fecha 5 de diciembre de 2006, suscrito por el ciudadano Freddy Bernal Rosales, en su condición de Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, “(…) se desprende que fue presentada la solicitud de reducción de personal ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador, conjuntamente con el informe técnico de la Oficina Técnica y la lista de los Funcionarios (sic) que serian afectados por la medida, así como el resumen de los expedientes de los mismos (…). Igualmente se desprende que en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobada por el Concejo Municipal, la moción que solicitaba decretar la reducción de personal por limitaciones financieras del Instituto (…)”.
En virtud de la anterior declaratoria, en fecha 23 de octubre de 2007, el abogado Francisco Javier Sándoval, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Enrique Marcano García, apeló del referido fallo, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario constatar la aprobación por parte de la Cámara Municipal, de la moción donde se solicitaba autorizar al ciudadano Freddy Bernal Rosales, Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador a decretar la “Reducción de Personal por las Limitaciones Financieras”, del Instituto Municipal de Crédito Popular, la cual de conformidad con el Decreto Nº 240 de fecha 5 de diciembre de 2006, fue aprobada en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 2006, y visto que la misma no consta en el expediente en estudio, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Cámara Municipal, que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional, el acta de sesión de Cámara de fecha 23 de noviembre de 2006, donde se acordó aprobar la moción respectiva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Félix Enrique Marcano García, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, pueda -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

MARIA EUGENIA MÁRQUEZ


AJCD/22
Exp. Nº AP42-R-2008-000256

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- ______________.
La Secretaria,