REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2009
Años 199° y 150°
En fecha 1º de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina, Alvaro Ledo Nass, Gabriel Montiel Mogollón, Gilberto Hernández Kondryn y Joshua Flores Mogollón, inscritos en el Impreabogado bajo los Nos 14.880, 72.026, 101.795, 101.791, 101.792 y 109.941, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO JOSÉ AGUIN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V- 14.915.909 contra el acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2005 dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.
El 2 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de marzo de 2006, el abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792 diligencia mediante la cual solicita el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso y de las medidas cautelares solicitadas.
El 3 de mayo de 2006, el abogado Gabriel Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792 presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud antes planteada.
El 16 de mayo de 2006, mediante decisión Nº 2006-1381 esta Corte declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar e improcedente la suspensión de efectos y asimismo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de mayo de 2006, el abogado Gabriel Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.791, apeló de los puntos tres y cuatro de la sentencia antes mencionada.
El 24 de mayo de 2006, esta Corte oyó en un sólo efecto la apelación antes mencionada y ordenó remitir copia certificada del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de mayo de 2006, el ciudadano José Aguin, solicitó se realizaran las notificaciones y citaciones de Ley y se realizaran las copias certificadas para la tramitación de la apelación interpuesta.
El 13 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional y ordenó librar Oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda.
El 21 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana y Procuradora General de la República y la notificación de la ciudadana Nidia Cruz de Aponte, asimismo se solicitaron los antecedentes administrativos del caso. Finalmente, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 22 de junio de 2006, se libró oficio N° JS/CSCA/2006-0459, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, N° JS/CSCA/2006-0460, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, N° JS/CSCA/2006-0461, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República en cumplimiento al auto de fecha 21 de junio de 2006.
En esa misma fecha se libró boleta de conformidad del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al auto de fecha 21 de junio de 2006.
El 27 de junio de 2006, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Tribunal boleta de notificación librada a la ciudadana Nidia de Aponte en fecha 22 de junio de 2006.
En fecha 4 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica venezolana, el cual fue recibido por la ciudadana Carolina Hurtado.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil José María Ereño Martínez consignó Oficio de remisión asignado con el Nro.CSCA-2006-3309, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido por el ciudadano Oscar Torres, asistente judicial de la mencionada Sala, quien recibió y firmo la copia del oficio.
De igual forma, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, Diligencia mediante la cual solicita sea expedido Cartel de notificación dirigido a la ciudadana Nidia Cruz Aponte a los fines de su publicación en el diario de circulación nacional.
El 12 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda advirtió que debería transcurrir el lapso correspondiente para que fuera librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, solicitado mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2006, con la cual el abogado José Hernández, apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó que se librará cartel de notificación a la ciudadana Nidia Cruz de Aponte.
El 18 de julio de 2007, el Alguacil César Betancourt R., consignó en un folio útil el recibo firmado y sellado por la ciudadana María Catalina Cornielles, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 14 del mes y año en curso, siendo las 8:30AM, en la sede de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, el Alguacil Ramón José Burgos consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.
El 19 de julio de 2007, se recibió del ciudadano Ismar López, actuando en su carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Medico Venezolano, debidamente asistido por la abogada Iraida Güero, escrito mediante el cual consignó antecedentes administrativos.
El 20 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los escrito de fecha 19 de julio de 2006, presentado por el ciudadano Ismar López, en su carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, asistido por la abogada Iraida Guero, mediante el cual consignó antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
En fecha 25 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó cerrar la pieza N° 1 del expediente y abrir la segunda (2da) pieza, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir segunda pieza en el expediente AP42-N-2005-001295, la cual comenzará a correr a partir del folio Nº 1.
En esa misma fecha se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana Nidia Cruz de Aponte, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de noviembre de 2006, el abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicita el abocamiento al conocimiento de la presente causa, así mismo solicita sea expedido el cartel de emplazamiento dirigido a los interesados.
El 16 de noviembre de 2006, se libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha el abogado Gabriel Montiel, retiró el aludido cartel.
En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual consigna cartel de emplazamiento.
El 22 de noviembre 2006, se dictó auto mediante el cual ese Juzgado ordenó agregar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue publicado en el Diario "El Nacional" en fecha 20 de noviembre de 2006, y consignado mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado José Hernández.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la apertura del lapso probatorio.
El 13 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2007, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, escrito de promoción de pruebas.
En la misma fecha, se recibió de la abogada Iraida Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.316, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, escrito de promoción de pruebas.
El 18 de enero de 2007, se ordenó agregar a los autos poder mediante el cual la abogada Iraida Agüero Berardinelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.316, acredita su representación como apoderada judicial especial del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En esa misma fecha, se dejó constancia que en ese día se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 16 de enero de 2007, el primero por el abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, constante de catorce (14) folios útiles y anexos marcados "A, B, C, D y E", y el segundo, por la abogada Iraida Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.316, actuando con el carácter de apoderada judicial especial del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, constante de nueve (09) folios útiles. Asimismo se advirtió que quedó abierto desde ese día inclusive el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.
En esa misma fecha, se dejó constancia que la foliatura llevada en el expediente AP42-N-2005-001295, comprende del folio uno (1) al folio ciento cinco (105) ambos inclusive. Igualmente se deja expresa constancia que fueron testados los folios desde el dieciocho (18) hasta el veintitrés (23) ambos inclusive, y desde el veinticinco (25) hasta el noventa y tres (93), ambos inclusive. Téngase como válida la nueva foliatura.
El 24 de enero de 2007, se recibió de la abogada Iraida Agüero, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, diligencia mediante la cual consignó escrito de oposición de pruebas.
En fecha 25 de enero de 2007, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, se recibió escrito de oposición a las pruebas.
El 6 de febrero de 2007, se dictó y publicó decisión mediante la cual el Juzgado de Sustanciación providenció los escritos de pruebas presentados por las partes y los respectivos escritos de oposición de ambas, señalando que la oposición de la parte recurrente, no fue presentada en forma oportuna, en cambio la ejercida por la parte recurrida fue realizada dentro del lapso legal; se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente en el capítulo I, incisos 1, 2, 3 y 4 e improcedente la oposición formulada por la recurrida con respecto a dichas pruebas promovidas; con respecto al mérito favorable de autos promovido en el inciso 5 del capítulo I del escrito de pruebas de la recurrente, se advirtió que esto no es medio de prueba, y se declaró procedente la oposición formulada por la recurrida al respecto; se admitieron las documentales promovidas por la parte recurrida en el capítulo I de su escrito.
El 1º de febrero de 2007, se recibió de la abogada Iraida Agüero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.316, actuando en su carácter de apoderada judicial del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, diligencia mediante la cual consignó escrito en el cual solicitó se declare se declare extemporáneo el escrito de oposición de pruebas consignado por la contraparte.
El 6 de ese mismo mes y año, se libraron boletas de notificación a las partes en cumplimiento de la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación, en fecha 6 de febrero de 2006.
En esa misma fecha se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por este juzgado, y solicita sea notificado la Federación Médica Venezolana.
El 7 de febrero de 2007, se dictó auto en virtud de la diligencia de fecha 6 de febrero de 2007, realizada por el apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguín Meléndez, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha; igualmente, solicitó sea librada la boleta de notificación a la Federación Médica Venezolana, a los fines que la misma sea notificada de dicha decisión. En consecuencia se le informó al diligenciante que en fecha 6 de febrero de 2007, fueron libradas boletas de notificación al ciudadano Eduardo José Aguín Meléndez y al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, y en virtud que el primero de ellos quedó debidamente notificado mediante la diligencia antes referida, se ordenó agregar a los autos la boleta expedida a su nombre.
El 13 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consignó boleta de notificación dirigida al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, la cual fue recibida por el ciudadano Daniel Bracho.
El 14 de febrero de 2007, se libró Oficio N° JS/CSCA-2007-0090 dirigido al ciudadano Director de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento a la decisión dictada por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de febrero de 2007.
El 21 de febrero de 2007, fijada como estaba la oportunidad para el acto de reconocimiento de instrumentos emanados de terceros a través de la prueba testimonial de la ciudadana Yelitza Moreno Bastidas, comparecieron a este acto la ciudadana antes mencionada en su carácter de testigo y el abogado Gilberto Hernández Kondryn, apoderado judicial del ciudadano Eduardo Agüin Meléndez, de igual forma se dejó constancia de la realización de dicho acto.
El 6 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil Wiliam Patiño consignó, Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2007-0090, dirigido al ciudadano Director de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual fue recibido por la ciudadana Alejandra Mijares, quien se desempeña como asistente administrativo de la mencionada institución.
El 28 de marzo de 2007, se recibió Oficio Nº 1232, de fecha 27 de febrero de 2007 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente judicial Nro. AA40-A-2006-1149, en cuatrocientos noventa y seis (496) folios útiles. Remisión efectuada en virtud de la decisión dictada por esa Sala en fecha 15 de noviembre de 2006, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación en lo que respecta a la medida cautelar de amparo, sin lugar la apelación interpuesta, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, en consecuencia, confirma, aunque por diferente motivación la decisión de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de mayo de 2006.
El 29 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación, ordenó agregar a los autos el oficio N° 1232, de fecha 27 de febrero de 2007, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente judicial N° AA40-A-2006-1149, contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, parte recurrente en la presente causa, constante de cuatrocientos noventa y seis (496) folios útiles.-
El 10 de abril de 2007, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicita se remita el expediente a la Corte a los fines de que la presente causa prosiga su curso de ley.
El 10 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el Juzgado de Sustanciación cual este Tribunal ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En esa misma fecha se realizó cómputo por Secretaría en cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, igualmente se dictó auto mediante el cual, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación Tribunal ordenó el pase a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continúe su curso de ley.
De igual forma se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicita se remita el expediente a la Corte a los fines de que la presente causa prosiga su curso de ley.
El 15 de mayo de 2007, se dejó constancia que se pasó expediente signado con el N° AP42-N-2005-001295, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de dos (02) piezas judiciales, la primera con trescientos sesenta y seis (366) folios útiles y la segunda, con ciento setenta y seis (176) folios útiles y dos piezas administrativas relacionadas con el caso.
El 22 de mayo de 2007, se dejó constancia de haberse recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 24 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y ratifica la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines legales consiguientes.
El 30 de mayo de 2007, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicita se fijase el acto de informes y se abreviara la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 4 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que se dé inicio a la relación de la causa.
En fecha 13 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual, vencido el lapso de promoción de pruebas en la causa, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), a las 12:00 meridiem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 18 de junio y 12 de julio de 2007, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicita se revoque el auto de fecha 13 de junio de 2007 y se abreviase la segunda etapa de la relación de la causa.
El 9 de julio de 2007, se dejó constancia que en fecha 13 de junio de 2007, se registró en el libro diario digitalizado bajo el asiento Nº 209 ‘Se dictó auto mediante el cual, vencido el lapso de promoción de pruebas en la causa, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tenga lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), a las 12:00 meridiem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.’
El 17 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Corte fijó para el día miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007), a las 12:40 de la tarde, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2007.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2007-3579, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Oficio Nº CSCA-2007-3578, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Nº CSCA-2007-3577, dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, a los fines de remitirle copia certificada el auto dictado por esta Corte en esta misma fecha.
El 19 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consigno Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, el cual fue recibido por el ciudadano César González.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil Ramón José Burgos consigno Oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado
El 20 de julio de 2007, el Alguacil José Vicente D´Andrea consigno recibo de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Abogado Daniel Alonzo, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 19 de julio de 2007.
El 25 de julio de 2007, se registró el acta levantada con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, recurrida y del Ministerio Público.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental dejó constancia que de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil fue otorgado poder apud acta.
El 26 de julio de 2007, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
El 30 de ese mismo mes y año, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.
El 28 de septiembre de 2007, se recibió del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Oficio Nº 1248, de fecha 14 de septiembre de 2007; mediante el cual remiten información relacionada con la presente causa, solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante oficio Nro. JS-CSCA-2007-0090.
En fecha 4 de octubre de 2007, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicitó la valoración de la prueba de informes.
El 8 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dijo “Vistos”.
El 18 de octubre de 2007, se recibió del abogado Carlos La Marca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual hace consideraciones a la prueba de informes evacuada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
El 28 de febrero de 2008, se recibió del abogado Victor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de Eduardo Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicitó se dicte pronunciamiento en relación al fondo de la presente causa, así mismo sustituye poder en el abogado Carlos José Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.009.
El 9 de abril de 2008, se recibió del abogado Carlos Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.009, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Aguin, diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento en la presente causa.
El 13 de agosto de 2008, se recibió del abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.026, diligencia mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las diligencias de fechas 28 de febrero y 9 de abril de 2008 mediante las cuales solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió del abogado Gilberto José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.792, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte pronunciamiento de fondo en la presente causa.
El 23 de octubre de 2008, se recibió del abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin, diligencia mediante la cual sustituye poder reservándose el ejercicio, en el abogado Javier Quintana Yanez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087.
El 12 de noviembre de 2008, se recibió del abogado Javier Andrés Quintana Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo José Aguin, diligencia mediante la cual solicita a esta Corte pronunciamiento de fondo en la presente causa, ratificando las diligencias de fechas 28 de febrero, 9 de abril, 13 de agosto y 25 de septiembre de 2008.
El 25 de noviembre, 16 de diciembre de 2008, 13 de enero, 4 de febrero, 12 de marzo, 27 de abril y 19 de mayo y 6 de octubre de 2009, se recibió del abogado Javier Andrés Quintana Yánez, diligencia mediante la cual solicita a esta Corte pronunciamiento de fondo en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito de fecha 1º de diciembre de 2005, los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina, Álvaro Ledo Nass, Gabriel Montiel Mogollón, Gilberto Hernández Kondryn y Joshua Flores Mogollón, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana signado con las siglas TDFMV 102 de dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana en fecha 11 de agosto de 2005 que confirmó la decisión de fecha 24 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo que aplicó al recurrente la sanción contemplada en el artículo 116, aparte 4, de la Ley de Ejercicio de la Medicina “Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional’ por el lapso de dos años”, por haber prescrito a la menor de siete (7) años Valeria Aponte, el medicamento “(…) SISTALCIN jarabe, presentación esta que NO EXISTE en el mercado nacional ya que su presentación es en Tabletas, en solución inyectable o en Gotas, así mismo consta que le indicó a la paciente una dosis de 5cc cada 8 horas si hay dolor, cuando la posología de dicho medicamento es de dosis inicial 20 gotas y luego 10 gotas cada 8 horas lo cual evidencia un claro desconocimiento de la presentación del medicamento y de su dosis de aplicación, 20 gotas equivalen a 1 cc por lo cual la indicación hecha por el denunciado es una dosis 5 veces mayor a la recomendada como tratamiento, estas dosis produjeron dentro del lapso de tiempo esperado el cuadro de intoxicación Tipo Atropinica por SISTALCIN que amerito su hospitalización y tratamiento de la paciente durante tres días. (…)” (Negrillas y subrayado de esta Corte)
Señalando que la “(…) decisión emanada del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Miranda, ratificada en función de los mismos argumentos por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica de Venezuela; resultan falsos y no comprobados en el procedimiento administrativo, ya que la dosis del medicamento recomendada por [su] representado no fue la que causó la supuesta intoxicación atropínica sufrida por la menor Valeria Aponte, quedando por tanto no comprobada la supuesta malapraxis señalada por la decisión que mediante el presente escrito es atacada; trayendo ello como consecuencia que la decisión impugnada incurra en el vicio de falso supuesto (…)”(Negrillas y subrayado de esta Corte)
Ello así, se aprecia a los autos que los apoderados judiciales del recurrente promovieron el Informe farmacológico elaborado el 7 de agosto de 2006 por la Dra Yelipza Bastidas, MSDS Nº 2124, COLFAR Carabobo 220 Farmaceuta, con especialización en Farmacología en la Universidad de los Estudios de Milano Italia, profesora titular de la Facultad de Ciencias de Salud de la Universidad de Carabobo y Presidenta del Colegio de Farmacéuticos del Estado Carabobo, solicitaron en su escrito de promoción de pruebas se requiriese un Informe a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), para que informase “si de acuerdo a los expedientes de los diverso medicamentos autorizados por dicha autoridas para su expedidio en el país, los cuales reposan en los archivos de dicha oficina pública, el medicamento denominado ‘Pramiverina’ de nombre comercial ‘Sistalcin’ contiene en su composición química al componente denominado ‘Atropina’”, señalando que dichas pruebas buscaban demostrar que tal medicamento no contiene al componente Atropina, por lo que resultaría incapaz de producir una intoxicación atropinica, prueba ésta que fue admitidas y promovidas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
II
Ahora bien, esta Corte observa que el acto administrativo impugnado indicó que el recurrente prescribió a la menor de siete (7) años Valeria Aponte, 5 cc del medicamento Sistalcin Jarabe cada 8 horas en virtud de un dolor abdominal que presentaba, lo que a juicio del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Estado Carabobo, demostraba en primer lugar, su desconocimiento acerca de la presentación del medicamento y en segundo lugar que la dosis indicada causó en la paciente un “cuadro de intoxicación Tipo Atropinica por SISTALCIN.” (Negrillas y subrayado de esta Corte)
De modo pues, que en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el medular a dilucidar en el presente caso lo constituye fundamentalmente si la dosis indicada por el recurrente (5 cc de Sistalcin cada 8 horas) podía causar en la menor de siete (7) años un cuadro de intoxicación Tipo Atropinica.


Ello así, y siendo que dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, se erige como requisito fundamental la búsqueda de la verdad material, y a los fines que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Esta Corte, estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Gerencia Sectorial de Registro y Control para la evaluación de Especialidades Farmacéuticas, del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, como órgano técnico-científico del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, encargado de el análisis físico-químico, microbiológico y farmacotoxicológico de las especialidades farmacéuticas que se comercializan en el país, informe dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del presente auto sobre los siguientes particulares:

1) Cual es dosificación recomendada del medicamento Sistalcin a niños en edad pediátrica, específicamente un menor de siete (7) años de edad.
2) Si la dosis de 5 cc del medicamento Sistalcin cada ocho (8) horas, suministrada a un menor de siete (7) años de edad puede causar un cuadro de intoxicación tipo Atropinica.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez y al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar los mismo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la GERENCIA SECTORIAL DE REGISTRO Y CONTROL PARA LA EVALUACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL” órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. Nº AP42-N-2005-001295
ASV/ N
En fecha_________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-____________.

La Secretaria