JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2008-000038
En fecha 30 de enero de 2008, recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 009/2008 de fecha 16 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “juicio (…) por CALIFICACIÓN DE DESPIDO” ejercido por la ciudadana MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 7.124.999, asistida por el abogado Antonio José Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007.
En fecha 13 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 18 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de abril de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso, anuló la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual declaró “(...) SIN LUGAR la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO (...)”, asimismo, este Órgano Jurisdiccional repuso la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunciara sobre la admisión del presente asunto, de acuerdo al procedimiento establecido en el aparte 8 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó remitir la presente causa al mencionado Juzgado, a los fines de que continuara su curso de Ley.
El 10 de abril de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 17 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el presente recuso, ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, de la Rectora de la Universidad de Carabobo y de la Procuradora General de la República; igualmente, ordenó requerir a la mencionada rectora los antecedentes administrativos relacionados con la causa; comisionando amplía y suficientemente al Juzgado Cuarto del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la notificación mediante boletas, de los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Graterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, y otros, quienes pudieran tener interés en el presente proceso. Asimismo, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de los referidos ciudadanos, ordenó notificar a los mismos mediante boleta fijada en la cartelera de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual modo, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar, mediante boleta, del contenido del presente auto a la ciudadana María Ana Collado Millán, en la persona de su apoderado judicial abogado Antonio José Meneses Díaz, y por último acordó librar, al tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificaciones acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 18 de abril de 2008, el mencionado Juzgado libró los oficios correspondientes para las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República y de la Rectora de la Universidad de Carabobo y con despacho al ciudadano Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las boletas de los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Graterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, y otros.
En esa misma fecha, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta de notificación a los ciudadanos Geraudi Dolores González Olivares, María Rodríguez, Orlando Castro, Nancy Tovar, Gilda Talavera, Minerlines Racamonte, Lesbia Lizardo, Eduardo Salazar, Amada Mogollón, Carlos Graterol, Alonso Heredia, Xiomara Camargo, y otros.
El 9 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido el 29 de abril de 2008.
En fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de citación dirigido al Juez Cuarto del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 29 de abril de 2008.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad de Carabobo, recibido el 29 de abril de 2008.
El 21 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por el Gerente General de Litigio el 20 de mayo de 2008.
En fecha 2 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que “(…) me traslade a la siguiente dirección :Esquinad e Mijares a Mercedes, E edificio Avileña, piso 12, oficina Nro.122, Parroquia Altagracia, Caracas, con el fin de notificar a la ciudadana MARIA ANA COLLADO MILLAN, o en la persona de sus apoderados Judiciales, las veces que me traslade a la mencionada dirección procedí a llamar a la puerta del mencionado inmuebles sin tener respuesta alguna, por todo lo ante (sic) expuesto es por lo que consigno una boleta de notificación y su copia (…)”.
El 25 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes oficio Nº 297 de fecha 4 de junio de 2008, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 14.260 librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de abril de 2008.
En fecha 30 de junio de 2008, se ordenó agregar a los autos.
El 8 de julio de 2009, el abogado Antonio Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Collado, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 28 de julio de 2009, el apoderado judicial de la querellante, consignó diligencia mediante la cual expuso: “(…) debido a razones que me impiden continuar representando y asistiendo judicialmente a la parte recurrente, renuncio de manera expresa, formal e irrevocable, al poder, a las facultades allí conferidas, y a la representación que me fue otorgada (…)”.
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana María Ana Collado Millán, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se practicara la referida notificación, en razón de ello, se libró el correspondiente despacho.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 14 de julio de 2009, inclusive, hasta esa misma fecha.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia “(…) que desde el día 14 de julio de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y dos (32) días continuos, correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2009; 16 de septiembre de 2009 (…)”.
Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 14 de julio de 2009, por el referido Juzgado, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, recibido en esa misma fecha.
El 21 de septiembre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 14 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio Nº JS/CSCA-2009-433, dirigido al Juez Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el 13 de agosto de 2009, y el cual no consta la remisión de las resultas de la comisión ordenada.
El 21 de octubre de 2009, se pasó el expediente el Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 22 de marzo de 2007, la ciudadana María Ana Collado Millán, debidamente asistida, presentó escrito contentivo del “recurso contencioso administrativo funcionarial” contra la Universidad de Carabobo, fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:
“Ingresé por primera vez a la docencia universitaria en fecha 1° de Noviembre de 1999 a dictar clase en la FACULTAD de CIENCIAS ECÓNOMICAS Y SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO como docente Contratada por Concurso de Credenciales con Dedicación a Tiempo Convencional mediante Contrato suscrito con el ciudadano Rector para la fecha Ingeniero ASDRUBAL (sic) ANTONIO ROMERO MUJICA titular de la cédula de identidad n° (sic) 3.931.590, tal cual expresan las cláusulas primera y cuarta del mencionado contrato (…) y dicha actividad docente desempeñé de forma ininterrumpida hasta el día 08 de agosto de 2001 como también se observa en la Constancia de Servicios Docentes expendida por la ciudadana Directora de Asuntos Académicos de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO (…) de fecha 18 de Octubre de 2006 (…).
(…Omissis…)
De manera que según la información manejada por la Directora de Asuntos Académicos se habría iniciado la relación laboral con un primer contrato por concurso de credenciales a tiempo convencional con ocho horas de docencia desde el 14/10/2002 hasta el 30/05/2003; luego dentro del mes siguiente o treinta (30) días siguientes, se habría prorrogado y modificado dicho contrato por incremento de cuatro (4) horas de clases desde el 31/05/2003 hasta el 07/11/2003; seguidamente también dentro del mes siguiente o treinta (30) días siguientes, se habría prorrogado dicho contrato desde el 08/11/2003 hasta el 29/04/2004; a continuación y también dentro del mes siguientes o treinta (30) días siguientes, se habría prorrogado desde el 05/11/2004 hasta el 15/04/2005, se habría prorrogado una vez más el contrato; y finalmente se habría renovado otra vez el contrato a partir del 16/04/2005 hasta el 26/08/2005 y de allí hasta hoy no existiría contrato escrito alguno (...)
(...Omissis...)
(...) el día 29 de noviembre de 2006, mi jefe inmediato la Jefe de Cátedra de Información, (...) y el Jefe de Departamento de Auditoria, Impuesto y Sistema de Información, (...) sin que mediara razón ni justificación me hicieron entrega de una carta que únicamente puede ser interpretada como carta de despido para que yo no pueda desempeñar mi actividad docente como profesora de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO y quede cesante desde el punto de vista laboral con relación a esa actividad docente universitaria finalizado como fue el segundo semestre del año 2006 el día 15 de marzo de 2007 (...).
(...Omissis...)
PRIMERO: a mi reenganche con todos mis derechos, incluidos la entrega de la carga horaria de clases que he venido desempeñando como Profesora de la FACULTAD de CIENCIAS ECONÓMICAS y SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, dictando la asignatura de Principios de Computación del Departamento de Auditoria, Impuesto y Sistema de Información de la Escuela de Administración y Contaduría Pública, Campus Bárbula, con una carga horaria de doce (12) horas de docencia semanales distribuidas en el horario o turno de la mañana, más el pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: al pago de las costas procesales”. (Mayúsculas de la recurrente).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Advierte esta Corte que mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2009, el abogado Antonio Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181, renunció al poder que le hubiere conferido la ciudadana María Collado, en los siguientes términos:
“(…) debido a razones que me impiden continuar representando y asistiendo judicialmente a la parte recurrente, renuncio de manera expresa, formal e irrevocable, al poder, a las facultades allí conferidas, y a la representación que me fue otorgada (…)”. (Mayúsculas de esta Corte).
Ahora bien, considera pertinente la Sala citar lo dispuesto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente:
“(…) Artículo 165: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(...omissis...)
2º Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante (…)”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que la falta de notificación, que de la renuncia del poder haga el apoderado judicial o el sustituto al poderdante, produce la ineficacia de la misma, todo con el propósito de evitar que por desconocimiento de dicha dimisión, se vea el poderdante perjudicado ante su falta de representación en juicio.
Así, esta Corte constata de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el apoderado judicial al momento de hacer efectiva su renuncia en juicio, pasó por alto la notificación de su mandataria, razón por la cual, dicha renuncia no surtió efectos, de conformidad con la norma citada supra.
En igual orden de ideas, es criterio de la Sala Política Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.669 del 29 de octubre de 2003, mediante la cual señala que también se produce una suspensión en el curso de la causa, en tanto no se ponga en conocimiento al mandatario de la renuncia efectuada.
Aplicando los anteriores lineamientos al caso bajo estudio, se advierte que en circunstancias como las de autos, en que no consta que la mandataria haya sido notificada de la renuncia del poder que le hubiese otorgado a su representante judicial, el transcurso del lapso procesal establecido a los fines de consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana, vulneraría el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante, más aún, cuando la omisión en el cumplimiento de dicha obligación procesal, se traduce en un desistimiento tácito del procedimiento.
Por tanto, en virtud de los motivos antes expuestos, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, reponer la causa al estado en que se produjo la renuncia del referido poder y por lo tanto, se ordena su paralización, hasta tanto conste en autos, la notificación de la misma a la accionante. Así se decide.
En consecuencia, se anulan todas las actuaciones posteriores a la renuncia del poder antes mencionado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- REPONE LA CAUSA al estado en que se produjo la renuncia del poder que le otorgare la ciudadana MARÍA ANA COLLADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.124.999, al abogado Enrique Pérez Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.181.
2.- ORDENA la paralización de la causa hasta tanto conste en autos la notificación del accionante de la renuncia del poder en referencia.
3.- SE ANULAN todas las actuaciones posteriores a la referida renuncia del poder.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/07
Exp. Nº AP42-N-2008-000038
En fecha_____________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009- _________.
La Secretaria,
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