REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2009.
Años 199° y 150°
En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TS8CA-2008-01073 de fecha 21 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas cursantes en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Alejandra Figueiras, Claudia Nikken, Flavia Pesci Feltri, José Annicchiarico, María Giovana Mascetti, Daniel Salas-Arana, y Leonardo Sequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.044, 56.566, 57.047, 62.856, 77.469, 98.766 y 84.925, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DORADIELLU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 1983, bajo el N° 71, Tomo 95-A-PRO, y de los ciudadanos MARÍA ISABEL SUÁREZ DE GARCÍA, MARIA LUISA GARCÍA SUÁREZ, ÁNGEL ALFONSO GARCÍA SUÁREZ y MARÍA ISABEL GARCÍA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.763.193, 6.749.622, 6.403.709 y 6.399.514, en su orden, integrantes de la SUCESIÓN JOSÉ ANTONIO GARCÍA contra la Inscripción Catastral Nº 01-50-L-52, del inmueble situado en el lugar denominado Benito, cuya propiedad se adjudica al ciudadano Calletano Muñoz, expedida en fecha 6 de octubre de 1998, por la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; la Certificación de Planos “con la supuesta ubicación del lote de terreno situado en el lugar denominado Benito dentro de la jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda” emanada de la referida Dirección de Catastro; y el Oficio Nº 192/06, de fecha 5 de abril de 2006, emanado de la OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, dirigido a la ciudadana Registradora Subalterna del Municipio Ambrosio Plaza, y plano anexo, en el cual, en respuesta a la solicitud formulada por esa Registradora en fecha 3 de abril de 2006, le informa que la posesión de tierra situada en el lugar denominado Benito se encuentra supuestamente ubicada en jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente contra la decisión de fecha 29 de febrero de 2008, mediante la cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró improcedente la suspensión de efectos requerida.
El 10 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-2226, dictada en fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer de la apelación interpuesta, con lugar el recurso de apelación ejercido, revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de febrero de 2006, declaró improcedente “la solicitud suspensión de efectos”, y declaró improcedente el amparo cautelar requerido.
Igualmente, en la citada decisión, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello, por cuanto no constaba en autos “que el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad haya pasado al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”.
Así, se libró oficio Nº CSCA-2009-4039, de fecha 29 de septiembre de 2009, mediante el cual se remitió el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Recibido como fue el presente asunto en el mencionado Juzgado Superior, se advierte que el mismo mediante auto dictado en fecha 20 de octubre de 2009, observó que esta Alzada “procedió erradamente a remitir el presente recurso a [ese] Juzgado, cuando lo correcto era remitirlo al juzgado que conoce del recurso, ‘quien remitió las copias certificadas anteriormente citada” y así ordeno “la devolución del expediente a dicha Corte”.
El 26 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las anteriores actuaciones, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes precisiones:
ÚNICO
El presente caso, se recibió inicialmente en fecha 5 de noviembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por medio del Oficio N° TS8CA-2008-01073 de fecha 21 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas cursantes en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Alejandra Figueiras, Claudia Nikken, Flavia Pesci Feltri, José Annicchiarico, María Giovana Mascetti, Daniel Salas-Arana, y Leonardo Sequera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DORADIELLU C.A., y de la SUCESIÓN JOSÉ ANTONIO GARCÍA contra la los actos administrativos supra indicados.
Así, primeramente, es de destacar que a esta Alzada llegaron “copias certificadas cursantes en el expediente”, por lo que evidentemente, no llegó la totalidad del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, razón por la cual, no podían ser apreciados por este Órgano Jurisdiccional todos los actos procesales o de trámite llevados a cabo en el expediente de nulidad.
Aunado a lo anterior, se tiene que la decisión recurrida por la cual tuvo conocimiento del presente asunto a esta Alzada, es la dictada en fecha 29 de febrero de 2008, mediante la cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró improcedente la “suspensión de efectos requerida”.
Ahora bien, al momento de decidir el recurso elevado a esta Superioridad, advirtió la extraña situación que ocurría en el caso de marras, ello por cuanto se encontraba conociendo la impugnación de un fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, aún cuando las copias del asunto habían sido remitidas por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Lo anterior se puede claramente colegir de una simple lectura de la decisión Nº 2008-2226, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de diciembre de 2008, en la cual, expresamente se dejó establecido que no constaba en autos “que el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad haya pasado al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital”. (Negrillas agregadas).
Así pues, siendo que llegó a esta Alzada un legajo de copias certificadas entre las cuales se omitió precisar la razón por la cual el Juzgado remisor era el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y menos aún que el conocimiento del asunto se haya pasado al mencionado Juzgado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de declarar con lugar el recurso de apelación ejercido y revocar el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de febrero de 2006, procedió conscientemente a remitir el mencionado legajo de copias a los Órganos Jurisdiccionales inferiores, en este caso al aludido Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto –se insiste– se trataba del Órgano emisor del fallo impugnado que resultó revocado, y por no constar que el conocimiento del asunto había pasado al Juzgado remitente de las copias certificadas, esto es, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, de la revisión del auto de fecha 20 de octubre de 2009, dictado por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el mismo estimó que la remisión que se le realizara se correspondía con un “error”, ello, sin revisar la decisión dictada por esta Alzada, en la cual expresamente constaba la razón por la cual se remitía el asunto a ese Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En el mismo orden de ideas, de la lectura del oficio Nro. 09-1675, suscrito por el mencionado Juez Temporal Víctor Manuel Rivas Flores, mediante el cual remite nuevamente el presente expediente a esta Alzada, se advierte que el mencionado Órgano Jurisdiccional constató del Acta de Redistribución de Expedientes efectuada en fecha 18 de abril de 2008, que el conocimiento del asunto de autos había pasado al conocimiento del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acta que –aunque parezca casi insulso– conviene aclarar, no constaba en las copias certificadas remitidas originariamente a esta Alzada, ni de la cual este Órgano Jurisdiccional tenía por qué tener conocimiento de su contenido.
Por todo lo anterior, es forzoso para esta Alzada instar al ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a que previo a calificar como “errado” el actuar de esta Alzada, se permita previamente revisar las actuaciones realizadas, para que de esta manera pueda emitir un pronunciamiento acorde con las circunstancias del caso.
Así las cosas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA que se remita de forma inmediata el presente expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y asimismo, se remita copia certificada del presente auto al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/18
Exp. N° AP42-R-2008-001721
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.

La Secretaria.