REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2009
199° y 150°
En fecha 18 de octubre de 1978, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la impugnación de avalúo interpuesta por el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando con el carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra “(…) el informe de avalúo realizado para evaluar los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’ (…)”, en virtud de la expropiación de un inmueble propiedad de la referida sociedad mercantil, requerido para la ejecución de la obra Avenida José Ángel Lamas de la ciudad de Caracas, mediante Decreto Nº 1518 de fecha 14 de abril de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30964 del 21 de abril de 1976.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 23 de octubre de 1978.
Por auto de fecha 23 de octubre de 1978, la representación judicial de la República, consignó originales del arreglo amigable celebrado con la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., y del informe de avalúo.
Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 1978, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó notificar a la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., “(…) a fin de que dentro del término de cuatro (4) audiencias contadas desde la fecha de su notificación, exponga lo que considere conducente con respecto a la impugnación. Vencido dicho término, el Juzgado de Sustanciación proveerá lo pertinente con respecto a las demás solicitudes que cursen en autos (…)”.
En esa misma fecha, se libró la notificación ordenada.
En fecha 17 de noviembre de 1980, los ciudadanos Andrés Deutsch y Andrés Farkas, actuando con el carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., asistidos por el abogado Antonio Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.710, consignaron escrito mediante el cual solicitaron la perención de la instancia.
El 18 de marzo de 1981, los abogados Manuel Lunar Ortega y Antonio Brando, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República, el primero, y de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., el segundo, acordaron “(…) paralizar el presente juicio por treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los efectos de llegar a un entendimiento y lograr un transaccion (sic) en el presente juicio (…)”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suspendió el curso del presente procedimiento “(…) por el término de treinta (30) audiencias contadas a partir de la presente fecha (…)” de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de junio de 1982, el abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, señaló que “(…) Vencido como está el lapso de suspensión del procedimiento a que se contrae el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 18 de mayo de 1981, muy respetuosamente solicito de este Juzgado de Sustanciación se sirva notificar a los representantes de la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’, a los fines de la continuación del presente procedimiento (…)”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la diligencia presentada por el representante judicial de la Procuraduría General de la República, acordó la notificación de la empresa Bolsas Martín, C.A.
En fecha 19 de julio de 1982, se libró la notificación ordenada.
El 1º de julio de 1987, la ciudadana Irma Ávila de Sifuentes, actuando con el carácter de Directora de Expropiación y Adquisición y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de los representantes de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., “(…) a fin de comparecer dentro de cuatro (4) días de despacho para exponer lo que consideren conducente con respecto a la impugnación (…)”.
En fecha 10 de agosto de 1987, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó “(…) pedir información al alguacil de esa Corte, a los fines de que informe acerca de la referida notificación”.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 17 de julio de 2008, la abogada Carmen Maritsa Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.527, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó la declaratoria de perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., mediante cartel.
En esa misma fecha, se libró la mencionada notificación.
En fecha 7 de octubre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido para la notificación de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar la reanudación del presente procedimiento, ordenó realizar el cómputo de los días transcurridos desde el 7 de octubre de 2008, exclusive, hasta el 13 de noviembre de 2008.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 07 de octubre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido los siguientes días de despacho: 08, 13, 16, 17, 21, 23, 24, 28 y 34 de octubre 03, 06, 07, 12 y 13 de noviembre de 2008 (…)”
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, remitió el presente expediente a esta Corte, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de perención presentada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 17 de julio de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en igual fecha.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2008, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2008, la abogada Carmen Maritsa Méndez, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la declaratoria de perención de la instancia en el presente procedimiento, por cuanto “(…) Consta en autos del presente procedimiento de Impugnación Avalúo que la última actuación data del año 1987, hace más de veinte (20) años, resultando ilógico el que permanezca abierto el expediente, pues a todo evento, el precio impugnado quedó firme y cualquier cálculo de intereses moratorios (si se hubiese materializado la Ocupación Previa) o de corrección monetaria conforme a lo pautado en el artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a que pudiera haber lugar en el caso que nos ocupa, la misma se llevaría a efecto en sede administrativa (…)”.
Sobre tal solicitud, debe esta Corte señalar que el instituto de la perención de instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales, se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal.
Sin embargo, una vez efectuado el análisis del presente asunto y revisada la diligencia presentada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se evidenció que la misma pretende el cierre de la presente causa al señalar que resulta “(…) ilógico el que permanezca abierto el expediente (…)”, en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que, visto que la representación judicial de la República, fue la parte que solicitó la declaratoria de perención de la instancia en el presente procedimiento, y siendo que es la República quien inició el presente proceso en fecha 18 de octubre de 1978, a través del escrito de impugnación contra “(…) el informe de avalúo realizado para evaluar los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’ (…)”, el medio de terminación anormal del proceso invocado (perención) no resulta viable, en virtud de lo cual esta Corte considera oportuno solicitar a la representación judicial de la República, que manifieste de forma expresa, debidamente acreditada para ello, su voluntad de terminar o renunciar a la acción interpuesta en fecha 18 de octubre de 1978, a través del medio de autocomposición pertinente.
En tal sentido, ordena librar oficio de notificación a la Procuraduría General de la República a los fines previstos en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/5
Exp. Nº AW42-G-1978-000008
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- ______________ .
La Secretaria,