JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-X-2009-000011
El 16 de diciembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por los abogados Gilda Croquer Vega, Luís García Montoya y Gustavo José Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.706, 1.006, 10.580 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A., inscrita en el “Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda bajo el Número 69, Tomo 9-A PRO de fecha 03-(en adelante MEXICANA) (sic)” contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que multó a su representada con la suma de Trescientos Setenta y Un Mil Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (BsF. 371.064,97).
En fecha 17 de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
El 17 de diciembre de 2008 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por diligencia de fecha 12 de enero de 2009, el abogado Gustavo Marín García, en representación de la sociedad mercantil recurrente, presentó documento de fianza, a los fines de solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante decisión N° 2009-000027, de fecha 21 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos de la multa impuesta en la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 54 de la Ley para la Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia y ordenó tramitar de conformidad con las previsiones de los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de oposición a la acordada medida, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 3 de febrero de 2009, se recibió del abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mexicana de Aviación C.A, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión N° 2009-000027, dictada en fecha 21 de Enero de 2009, por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 12 de febrero de 2009, el apoderado judicial de Mexicana de Aviación CA, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libraran los oficios correspondientes a los fines de continuar la sustanciación del juicio.
El día 31 de marzo de 2009, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de enero de 2009, y la diligencia de fecha 3 de febrero de 2009, suscrita por el abogado Gustavo Marín García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado de la aludida decisión, se ordenó notificar a la parte recurrida y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República.
Asimismo dando cumplimento a lo estipulado en la aludida decisión, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de medidas, signado con la nomenclatura AB42-X-2009-000011, el cual se inició con copia certificada del presente auto, del líbelo y de la decisión.
En la misma fecha se libraron los oficios CSCA-2009-0915, CSCA-2009-0916, CSCA-2009-0917, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), respectivamente.
En fecha 21 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó folio útil contentiva de la boleta de notificación dirigido a la Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), la cual fue recibida el 17 de abril de 2009.
El 23 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la ciudadana Carmen Mercado en la Dirección de lo Constitucional y Contencioso Administrativo el día 21 del mismo mes y año.
El 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó en un folio útil el recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo actuando en su carácter de Gerente General de Litigios de dicha Procuraduría.
En fecha 15 de julio de 2009, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida cautelar, el cual venció en fecha 20 del mismo mes y año.
En fecha 22 de julio de 2009, se dejó constancia que vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida cautelar, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha por el referido Juzgado.
El 3 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, visto el auto dictado en fecha 22 de julio de 2009, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado a los fines de la tramitación de la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ese Tribunal acordó abrir a partir del día de despacho siguiente a esa fecha -3 de agosto de 2009-, el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria a que se refiere el artículo ut supra señalado.
En fecha 21 de septiembre de 2009, a los fines de verificar el lapso del vencimiento de la articulación probatoria, prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó computar por su Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 03 de agosto de 2009 (fecha de apertura de la referida articulación), exclusive, hasta el día 21 de septiembre de 2009.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 3 de agosto de 2009, exclusive, hasta el 21 de septiembre de 2009, inclusive, transcurrieron, “nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 4, 6, 10, 11, 12 y 13 de agosto; 16, 17 y 21 de septiembre, todos en el año 2009”.
Asimismo, visto el cómputo anterior, se constató el vencimiento del lapso de la articulación probatoria, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuara su curso de ley.
En esa fecha -21 de septiembre de 2009-, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del expediente a esta Corte el cual fue recibido el mismo día.
En fecha 28 de septiembre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional y visto que en fecha 17 de diciembre de 2008, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se ratificó la ponencia del mismo, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio del presente cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrida no presentó escrito de oposición a la suspensión de efectos declarada procedente en la sentencia número 2009-00027, de fecha 21 de enero de 2009.
En este sentido, conviene traer en actas lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589”. (Negritas de la Corte).
Por su parte, el artículo 603 del mismo Código, dispone que “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.
En ese orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que según consta en el auto de fecha 21 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la mencionada fecha se encontraba vencido el lapso correspondiente a la oportunidad de presentar oposición y de promover pruebas en la articulación probatoria respectiva, agotándose por tanto los lapsos a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la recurrida haya presentado escrito de oposición, así como tampoco ningún interesado haya promovido algún medio de prueba que convengan a sus derechos.
En razón de lo anterior, por cuanto durante el lapso legalmente establecido para formular la oposición, la parte afectada por la protección cautelar declarada procedente no ejerció oposición alguna, esta Corte ratifica la suspensión de efectos únicamente en lo que refiere a multa impuesta en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que sancionó a la recurrente, condenándola a pagar la suma de trescientos setenta y un mil sesenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 371.064,97), hoy trescientos setenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 372,00), decretada en fecha 21 de enero de 2009, por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2009-00027; suspensión que no está dirigida al cese de las prácticas restrictivas de la Libre Competencia contenidas en el artículo 10 numeral 1º y artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, ordenada en el acto administrativo cuya nulidad se solicita. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la suspensión de efectos únicamente de la multa impuesta en la Resolución Número SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que sancionó a la recurrente, condenándola a pagar la suma de trescientos setenta y un mil sesenta y cuatro bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 371.064,97), hoy trescientos setenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 372,00), acordada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2009-00027, de fecha 21 de enero de 2009; sin que dicha suspensión se refiera al cese de las prácticas restrictivas de la Libre Competencia contenidas en el artículo 10 numeral 1º y artículo 6 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, ordenada en el acto administrativo cuya nulidad se solicita; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos, por los abogados Gilda Croquer Vega, Luís García Montoya y Gustavo José Marín García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.706, 1.006, 10.580 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A., ya identificados, contra la referida Resolución número SPPLC/0020-2008.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. AB42-X-2009-000011
Erg/ p
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________________.
La Secretaria.
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