REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, cinco (5) de octubre de 2009
199° y 150°
En fecha 8 de noviembre de 1995, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 4426 de fecha 2 noviembre de 1993, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ildelfonso Riera Zubillaga y Arturo Meléndez Arispe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.510 y 53.487, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GANADERÍA DE LIDIA LOS ARANGUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1º de abril de 1971, bajo el Nº 132, folios 186 al 190, contra la Resolución S/N del 3 de octubre de 1994, dictada por la COMISIÓN TAURINA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y contra el Oficio Nº 1245 de fecha 16 de noviembre de 1994, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 1995, por el abogado Arturo Meléndez Arispe, antes identificado, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 5 de octubre de 1995, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 1996, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 1996, se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al vencimiento del término de diez (10) días continuos, mas cuatro (4) días que se le concedieron como término de la distancia, se ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Irribarren del Estado Lara, y se comisionó al Juez del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practicara las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de noviembre de 1996, se libró el oficio ordenado.
Por auto de fecha 26 de febrero de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos, el oficio Nº 0128-97 de fecha 17 de febrero de 1997, emanado de Juzgado del Municipio Irribarren del Estado Lara, contentivo de las resultas de la comisión ordenada.
En fecha 11 de abril de 1997, la abogada Amalia Octavio de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.569, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 15 de abril de 1997, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación interpuesta, el cual venció el 23 de abril de 1997.
Por auto de fecha 7 de mayo de 1997, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue celebrado el 4 de junio de 1997 y se dijo “Vistos”.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 1º de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 5 de octubre de 1995, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ildelfonso Riera Zubillaga y Arturo Meléndez Arispe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.510 y 53.487, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ganadería de Lidia Los Aranguez, C.A., contra la Resolución S/N del 3 de octubre de 1994, dictada por la Comisión Taurina Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, y contra el Oficio Nº 1245 de fecha 16 de noviembre de 1994, emanado del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, en la presente causa, esto es, el 4 de junio de 1997, no existe actuación alguna de la parte apelante mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés.
Siendo esto así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, ordena notificar al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, y en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/5
Exp. Nº AP42-R-1995-017002
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- ______________.
La Secretaria Acc.,