REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, ____________ ( ) de _____________ de 2009
Años 199° y 150°
En fecha El 27 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 627 del 13 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Gayd Maza Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA GUANARE DE GAMBOA, portadora de la cédula de identidad Nº 4.902.748, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Anna Bells Martínez Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.292, actuando con el carácter de Procuraduría General del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de enero de 2003, mediante el cual se declaró con lugar la querella interpuesta.
El 2 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 22 de julio de 2003, la abogada Carlota Salazar Calderón actuando en su carácter de Procuradora del Estado Anzoátegui, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
El 29 de julio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.
El 12 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el veinte (20) de ese mis mes y año, sin que haya habido actividad probatoria por alguna de las partes.
El 21 de agosto de 2003, se dictó auto fijando la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 16 de septiembre de 2003, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia de que la apoderada judicial de la ciudadana Maritza Guanare de Gamboa, presentó escrito en esta misma fecha. Asimismo, se dijo “Vistos”.
El 24 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al Juez ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento de la causa y la notificación de la parte recurrida previa comisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental.
El 11 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la ciudadana Maritza Guanare presentó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
El 22 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa que se encontraba paralizada, ordenando las notificaciones pertinentes mediante oficios Nros. CSCA-578-2005 y CSCA-579-2005 dirigidos a la ciudadana Procuradora del Estado Anzoátegui y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Asimismo, se designó la ponencia a la Jueza Maria Enma León.
El 4 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-578-2005, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, el cual fue enviado mediante valija oficial a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 1º de agosto de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En esa misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejo constancia que el Asunto N° AP42-N-2003-002514 fue ingresado incorrectamente, razón por la cual se ordenó ingresarlo nuevamente al sistema asignándole el N° AB42-R-2003-000002, en el cual continuará la tramitación de la causa.
El 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-78 de fecha 19 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a la cual anexo las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 22 de marzo de 2005.
En fecha 9 de febrero de 2006, esta Corte dio por recibido el oficio Nº 00-78 de fecha 19 de enero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo mediante la cual remite resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fech 22 de marzo de 2005.
El 19 de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de las actuaciones de la Corte. Asimismo, solicitó se notifique a la parte correspondiente.
El 28 de mayo, 17 de junio y 8 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencias mediante las cuales solicitó el abocamiento en la presente causa y se ordene las notificaciones respectivas a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se dejo constancia que en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se paso el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial se circunscribe en el estudio de la legalidad de los actos siguientes: acto de remoción, contenido en el cartel de notificación publicado en el diario “Metropolitano” en fecha 13 de julio de 1999, y cursante en copia simple al folio 35 del expediente; acto de retiro, contenido en el cartel de notificación publicado en el diario “El Tiempo” en fecha 11 de agosto de 1999, y cursante al folio 24 del expediente; Decreto N° 65 de fecha 23 de febrero de 1999, y Decreto N° 118 de fecha 06 de mayo de 1999, que sirvieron de fundamento para dictar los actos de remoción y retiro.
Asimismo, se observa que la ciudadana Maritza Guanare de Gamboa ingresó a prestar servicios en fecha 1º de febrero de 1987, en el cargo de “Analista de Personal I”, finalizando sus servicios en la Gobernación de Anzoátegui ocupando el cargo de “Jefe Técnico Administrativo III”, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la referida Gobernación.
En atención a lo anterior, y dada las particularidades del presente caso, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el querellante en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía la recurrente en Gobernación del Estado Anzoategui, ello a los fines de determinar la naturaleza del cargo de la recurrente.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación una vez transcurrido los cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional (i) el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones correspondientes al cargo de JEFE TÉCNICO ADMINISTRATIVO III de la referida Gobernación.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana MARITZA GUANARE DE GAMBOA, portadora de la cédula de identidad Nº 4.902.748, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Gobernación del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación una vez transcurrido los cuatro (4) día que se le concede como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. Nº AB42-R-2003-000002
ERG/p .-
El ___________________ (____) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________________ de la ___________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________________________________.
La Secretaria.